“En Ecuador los cambios en la normativa y en las disposiciones de los entes de control han tenido importante incidencia en el sistema financiero, además dado el volumen de negocios, este sector depende de servicios legales.” Ekos.
Para quienes ejercemos el derecho y lo vivimos como nuestra práctica diaria, lo aprendido en la universidad hace ya varios años, constituye hoy por hoy nuestra base de formación y desarrollo de criterio jurídico, más no la fuente de conocimiento específico sobre determinadas materias. Lo aprendido en las aulas quedó en el pasado en muchas ramas, debiendo aprender de las nuevas normas o reformas que se expidan.
Siempre nos hemos enfrentado no solo a ingentes cantidades de normas de todo nivel (leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales, decretos ejecutivos, resoluciones, etc.) sino a constantes reformas a las mismas que, primero que nada, incorporan al “segmento regulado” a más realidades y, en segundo lugar, fortalecen los controles a las que ya lo eran; sin embargo, el volumen de producción normativa de los últimos años, no tiene precedente.
Si la cantidad de nuevas normas y reformas, demandan de los abogados gran dedicación de tiempo para entender su alcance y tratar de construir a la par de los funcionarios que las implementan, el modo de hacerlo, no es de sorprender que los particulares ajenos al derecho lleguen a sentirse en muchos casos perdidos y abrumados.
Constituye sin duda para los asesores legales un reto mantener nuestro conocimiento actualizado e inclusive estar un paso adelante y hacer seguimiento a la normativa desde que está en construcción, pues los cambios no son menores. Hemos visto sistemas completos ser afectados de forma sustancial y estructuras institucionales ser reestructuradas integralmente, así podemos mencionar a áreas de distinta naturaleza como la penal, procesal, laboral y sin duda la financiera no podía quedar fuera.
El Código Orgánico Monetario y Financiero, que tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador,
fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, y, conforme lo señala la Disposición General Décima Octava, se estructura a partir de dicha fecha de la siguiente forma: Sistema Monetario y Financiero constituyen el Libro I, Ley de Mercado de Valores se incorpora como Libro II y Ley General de Seguros se incorpora como Libro III.
Dicho Código a través de treinta y siete disposiciones reformatorias, modifica desde el Código Civil, pasando entre muchos otros por el Código del Trabajo, Código de Comercio, Código Tributario, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley de Seguridad Social, hasta terminar en el Código Orgánico Integral Penal.
A través de las Disposiciones Derogatorias, quedan fuera del mapa normativo ecuatoriano, veintinueve leyes, entre ellas la Ley de Cheques y la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado; y un decreto Supremo.
La estructura de las instituciones de regulación y control también se ve afectada de forma sustancial, es así que dejan de existir cuatro órganos normativos de gran relevancia en nuestro país creados desde hace varios años, a saber: Junta Bancaria, Consejo Nacional de Valores, Directorio del Banco Central y Junta de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria; y, en su lugar se crea la denominada Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.
Con esta reforma, como uno de sus efectos, se perdió la participación del sector privado que antes por ejemplo participada del Consejo Nacional de Valores, pues al amparo de lo que dispone el artículo 13 del Código, la Junta estará conformada con plenos derechos por: (a) El ministro titular de la economía y finanzas públicas, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, (b) El ministro titular de la planificación nacional del Estado, c) El ministro que sea delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción y d) Un delegado del Presidente de la República quien asumirá la presidencia en caso de ausencia del Presidente.
Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador y el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
Los principales cambios en los órganos de control por su parte, están en el fortalecimiento de instituciones como la Superintendencia de Compañías que a más de controlar a este tipo de organizaciones en el Ecuador y al mercado de valores, pasó a tener autoridad sobre las entidades de Seguros. La Superintendencia de Bancos mantuvo su competencia respecto de las entidades que conforman el sistema financiero nacional, salvo aquellas que forman parte del Sistema Financiero Popular y Solidario, el cual ha tenido también grandes cambios en los últimos años, como por ejemplo, asumir la administración, control y regulación del sistema cooperativo en el país que estuvo antes a cargo de la Dirección Nacional de Cooperativas, y de las mutualistas que no se transformaron en banco, en uso de la facultad de decisión que les dio la norma al momento de su expedición.
Podemos seguir mencionando casi sin expectativa de detenernos, los cambios normativos, institucionales, de figuras jurídicas y sobre todo de medidas de control, que se han derivado del Código antes señalado y demás normativa relacionada. Solo por mencionar, pensaré en voz alta en los bancos, cooperativas, mutualistas, entidades auxiliares del sistema de pagos, las entidades auxiliares del sistema financiero, las cajas de ahorro, fondo de seguros privados, entre otras y en las múltiples obligaciones de fondo y forma que deben cumplir frente a las autoridades de control para constituirse y operar en cumplimiento de la ley. Tener un objeto social único y reglado en su totalidad, límites en el cobro de sus tarifas, capitales mínimos, prohibiciones, oficial de cumplimiento, calificaciones y permisos de funcionamiento, administración de riesgos son solamente ejemplos de los temas que los participantes del sector financiero deben tener en cuenta, para cuyo entendimiento e implementación es necesario el apoyo de profesionales en el derecho especializados en estas ramas, permanente actualizados, con conocimiento pleno no solo de la norma sino de las entidades con quienes se interactúa en forma permanente.