Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Atención de consultas en materia de protección de datos personales.

El 24 de octubre de 2024, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP)
emitió la resolución No. SPDP-SPDP-2024-0012-R que establece el marco para la atención
de consultas relacionadas con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)
y su reglamento, con el objetivo de brindar orientación a quienes gestionan o son titulares
de datos personales.

¿Quiénes pueden hacer consultas?

Las consultas pueden ser presentadas por:

  • Titulares de datos personales.
  • Responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
  • Apoderados de entidades extranjeras no domiciliadas en Ecuador.
  • Delegados de protección de datos personales.
  • Otros terceros involucrados.

Si un tercero hace la consulta en nombre de otra persona, debe presentar una representación legal válida.

Procedimiento de consulta:

Las consultas deben incluir un análisis jurídico claro y fundamentado, al igual que la
posición jurídica del solicitante sobre el asunto planteado. Si no cumplen estos requisitos,
la SPDP puede solicitar que se corrijan en un plazo de cinco días.

Una vez presentada la consulta de manera formal o corregida conforme a lo solicitado, la
SPDP cuenta con un plazo de treinta días para emitir su respuesta. Las consultas serán
atendidas en estricto orden cronológico, salvo que el Superintendente o su delegado
determine que una consulta requiere atención prioritaria, por razones justificadas.

Restricciones:

No se atenderán consultas sobre:

  • Datos personales fuera del ámbito de la LOPDP.
  • Temas ya respondidos por la SPDP.
  • Procesos judiciales en curso.

Conclusión y alcance de las respuestas

Las respuestas que emite la SPDP son exclusivamente orientativas y carecen de carácter
vinculante. Esto significa que, aunque las consultas ayudan a interpretar la normativa, las
entidades siguen obligadas a cumplir rigurosamente con lo dispuesto en la LOPDP y su
reglamento.

Este enfoque normativo garantiza que los responsables del tratamiento cuenten con una
herramienta de orientación, sin que ello limite la capacidad de supervisión, control y
sanción de la SPDP, que mantiene su facultad de actuar ante cualquier incumplimiento
normativo, incluso si ya se ha emitido una opinión sobre el tema consultado.

Autor

Leave a comment