El 31 de julio de 2024 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000028 a través de la cual reforma la normativa sobre autorretención en la comercialización y producción de concentrados metálicos y minerales provenientes de concesiones mineras.
Las principales reformas son las siguientes:
Ámbito de aplicación. – Las rentas obtenidas por quien sea titular de concesiones mineras o de licencia de comercialización de concentrados y/o elementos metálicos por:
– La comercialización de concentrados y/o elementos metálicos; o,
– La producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera.
(Nota: No será aplicable a sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.)
Condiciones de aplicación: Principalmente a exportaciones de concentrados y/o elementos metálicos clasificados bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 2603000000, 2616100000, 2616901000, 7108120000, 7108130000, 7112990000, 7106911000.
Base de cálculo:
– Se calculará atendiendo a la cantidad, contenido y precio de los concentrados y/o elementos metálicos.
– La base imponible no podrá ser nunca menor al valor FOB de la exportación.
Porcentajes de Retención:
– Para titulares de concesiones mineras:
o Tarifa 1% cuando:
• Se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones de pequeña minería.
o Tarifa 3% cuando:
• Se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones de mediana minería.
o Tarifa 7% cuando:
• Se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones de minería a gran escala.
– Para titulares de licencias de comercialización:
o Tarifa 2% cuando:
• Se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones con quienes se haya suscrito un contrato de operación minera vigente a la fecha de la exportación y registrado en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
o Tarifa 4% cuando:
• Se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales no provengan de contratos de operación minera.
– Si los sujetos pasivos no cumplen con las condiciones, deberá aplicar una tarifa del 10% sobre la base imponible
Comprobantes de venta:
Los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, así como, quienes hayan
suscrito contratos de operación minera deberán detallar en el campo “Descripción” o en el campo
“Detalle Adicional” del comprobante de venta, el contenido del mineral principal y secundario, el
porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico,
así como el número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente.
Para más información escríbenos a [email protected]