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E

l 22 de enero de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estableció el  cálculo de la contribución 2024 para las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 

  1. 1. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estableció la siguiente tabla para el cálculo de las contribuciones del año 2024, misma que estará vigente hasta el 30 de abril de 2024:

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN US$DÓLARES) 

CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL 

DESDE 

HASTA 

0,01 

75.000,00 

0,00 

75.000,01 

100.000,00 

0,71 

100.000,01 

1.000.000,00 

0,76 

1.000.000,01 

20.000.000,00 

0,82 

20.000.000,01 

500.000.000,00 

0,88 

500.000.000,01 

EN ADELANTE 

0,94 

 

  1. 2. En caso de que, las compañías y otras entidades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros presenten sus estados financieros posterior al 30 de abril de 2024, se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1.000 de los activos reales y en base a los montos establecidos en la tabla antes descrita.
  1. 3. Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución determinada en la tabla antes incorporada.
  1. 4. Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados. La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e intervención determinará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Art. 429 de la Ley de Compañías y Artículo 5 del Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario y determinará el valor del activo real. El responsable de determinar la obligación tributaria o emisión el título de crédito será el área de Gestión Interna de Recaudaciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  1. 5. Para el caso de empresas extranjeras, sean públicas, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución se calculará como base de los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  1. 6. El pago de las contribuciones se realizará hasta el 30 de septiembre de 2024, en la Cuenta de Recaudaciones denominada “Superintendencia de Compañías” en los bancos corresponsables autorizados.
  1. 7. Las compañías que hayan cancelado hasta el 30 de septiembre de 2024, al menos el 50% de la contribución que les corresponde, previa solicitud a través del portal de trámites de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrán pagar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2024, sin lugar a recargo ni penalidad.

El resumen expuesto constituye un sumario de los puntos más relevantes que deberán considerar para el cálculo y pago de las contribuciones del año 2024. 

Para más información escríbenos a [email protected] 

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