E
l 22 de enero de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estableció el cálculo de la contribución 2024 para las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- 1. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estableció la siguiente tabla para el cálculo de las contribuciones del año 2024, misma que estará vigente hasta el 30 de abril de 2024:
MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN US$DÓLARES) |
CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL |
|
DESDE |
HASTA |
|
0,01 |
75.000,00 |
0,00 |
75.000,01 |
100.000,00 |
0,71 |
100.000,01 |
1.000.000,00 |
0,76 |
1.000.000,01 |
20.000.000,00 |
0,82 |
20.000.000,01 |
500.000.000,00 |
0,88 |
500.000.000,01 |
EN ADELANTE |
0,94 |
- 2. En caso de que, las compañías y otras entidades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros presenten sus estados financieros posterior al 30 de abril de 2024, se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1.000 de los activos reales y en base a los montos establecidos en la tabla antes descrita.
- 3. Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución determinada en la tabla antes incorporada.
- 4. Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados. La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e intervención determinará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Art. 429 de la Ley de Compañías y Artículo 5 del Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario y determinará el valor del activo real. El responsable de determinar la obligación tributaria o emisión el título de crédito será el área de Gestión Interna de Recaudaciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- 5. Para el caso de empresas extranjeras, sean públicas, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución se calculará como base de los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- 6. El pago de las contribuciones se realizará hasta el 30 de septiembre de 2024, en la Cuenta de Recaudaciones denominada “Superintendencia de Compañías” en los bancos corresponsables autorizados.
- 7. Las compañías que hayan cancelado hasta el 30 de septiembre de 2024, al menos el 50% de la contribución que les corresponde, previa solicitud a través del portal de trámites de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrán pagar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2024, sin lugar a recargo ni penalidad.
El resumen expuesto constituye un sumario de los puntos más relevantes que deberán considerar para el cálculo y pago de las contribuciones del año 2024.
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