Mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, el Servicio de Rentas Internas informa sobre cambios en el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a partir del 1 de enero de 2025. Por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental mediante Sentencia 58-11-IN/22 de la Corte Constitucional, a partir del 01 de enero de 2025 se deja sin efecto a las disposiciones legales relacionadas con el crédito tributario por pagos de ISD por la importación de materia prima, insumos y bienes de capital a ser incorporados en procesos productivos. El SRI aclara que los contribuyentes que hayan acumulado crédito tributario por pagos de ISD hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán: (i) compensarlo con el impuesto a la renta; (ii) registrarlo como gasto deducible de la base imponible; o, (iii) solicitar su devolución de acuerdo con los plazos previstos a la fecha en que se generó el crédito tributario.
Además, señala que los agentes de retención y/o percepción del ISD deberán practicar la correspondiente retención a menos que el contribuyente le presente el correspondiente “Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD”. En virtud de esto, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones como agentes de retención y/o percepción respecto de las tarifas de 2,5% y 5%.
Finalmente, la Administración Tributaria actualizará sus sistemas para reflejar los cambios en las tarifas del ISD que permitan diferenciar las transferencias al exterior gravadas con la tarifa de 0%, 2,5% y 5% de ISD.
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