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Declaración de Impuestos a la Renta de Operadores de Pronósticos Deportivos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027el Servicio de Rentas Internas estableció reglas a cumplir por los operadores de pronósticos deportivos referentes a la declaración de Impuesto a la Renta, emisión de comprobantes de venta y retención e inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, a continuación, las reformas más relevantes.

Declaraciones de Impuestos:

– Se deberán realizar mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta” disponible en: www.sri.gob.ec.

– Los plazos de declaración y pago serán mensuales, de conformidad con el noveno dígito  del RUC.

– En el caso de operadores residentes, las declaraciones y pagos mensuales del IRUPD no obstan el deber formal de presentar la declaración anual del impuesto a la renta global en las fechas establecidas para el efecto

Base Imponible:

– Para determinar la base imponible, se sumarán todos los valores recibidos y utilizados por el operador, incluyendo comisiones u otros cargos relacionados con el pronóstico deportivo. Luego, se restará el valor de los premios ganados y retenidos en la fuente. (Nota: La simple entrega de valores a los operadores en plataformas deportivas no se considerará como parte de la base imponible hasta que se verifique el pronóstico deportivo)

Tarifa Única: Se fija como tarifa el 15%.

Retenciones en la fuente:

– Los operadores de pronósticos deportivos deberán declarar y pagar las retenciones en la fuente del IRUPD sobre los premios de los jugadores usando el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.

– En general, los plazos para declarar y pagar serán los mismos previstos en el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Comprobantes de venta: Deberán ser emitidos electrónicamente y no podrán ser a “Consumidor Final”.

Comprobantes de retención sobre premios:

– Deberán ser emitidos electrónicamente hasta el quinto día hábil del mes siguiente del periodo sujeta a declaración y pago.

Registro Único de Contribuyentes:

– Todos los sujetos pasivos que realicen actividades como operadores de pronósticos deportivos, sean residentes o no, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y registrar como actividad económica la “GESTION DE SITIOS DE INTERNET DEDICADOS A LOS PRONÓSTICOS DEPORTIVOS”.

– Los operadores residentes en Ecuador tendrán el plazo de un mes desde la entrada en vigencia de la Resolución para inscribirse o actualizar su RUC; mientas que los no residentes, deberán hacerlo en el plazo de dos meses.

Para más información escríbenos a [email protected]

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