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Declaratoria de insconstitucionalidad sobre varias regulaciones laborales previstas en la ley de apoyo humanitario.

La Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 49-20-IN/25 en la que se analiza la constitucionalidad de varias disposiciones normativas en materia laboral de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH).

Por medio de la Sentencia 49-20-IN/25 se establece lo siguiente:

  • Se declara inconstitucional y se deja sin efecto los artículos 16, 17 primer inciso y 18 de la LOAH, los cuales regulaban los acuerdos de prevención de fuentes de trabajo para modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
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  • Se declara inconstitucional y se deja sin efecto la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del penúltimo inciso del artículo 19 de la LOAH. En tal virtud, la terminación anticipada de un contrato especial emergente por parte del empleador se debe entender como despido intempestivo.
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  • Condiciona la constitucionalidad de la disposición interpretativa única de la LOAH relacionada a la terminación de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, que deberá interpretarse de la siguiente manera: “Esta disposición no impide al empleador realizar cualquier actividad económica de forma permanente, ya sea aquella que desarrollaba antes de la crisis o una nueva.”
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  • Condiciona la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del acuerdo ministerial MDT-2020-133 y el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19, que deberá interpretarse de la siguiente manera: “La reducción de la jornada no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria.”

Es importante mencionar que la resolución de la Corte Constitucional no se emitió con efecto retroactivo, por tanto, las declaraciones de inconstitucionalidad deberán regir para lo venidero.

En caso de haber celebrado o mantener actualmente contratos especiales emergentes y/o acuerdos de prevención de fuentes de trabajo, sugerimos contactar al correo: [email protected].

 

 

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