A
continuación, señalamos las principales disposiciones que señala el Reglamento:
- Definiciones: Se realizan varias definiciones sobre conceptos relevantes a seguridad y salud en el trabajo, como, por ejemplo: accidente de trabajo, accidente en tránsito, certificado de salud en el trabajo, condiciones inseguras, factor de riesgo, enfermedad profesional, riesgo laboral, entre otros.
- Deberes de los empleadores: El Reglamento establece los deberes generales que deberán cumplir los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Designación de responsables: En materia de seguridad y salud los empleadores deberán designar monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo, y personal de salud, en razón del número de trabajadores y al nivel de riesgo laboral, conforme el siguiente detalle:
- Monitor de seguridad e higiene de trabajo: Es el trabajador designado por el empleador con los conocimientos, competencias y experiencia en seguridad e higiene del trabajo, cuyas funciones serán ejecutadas en su lugar y/o centro de trabajo. En el sector privado existe posibilidad de acordar una bonificación por el cumplimiento de esta función.
- Técnico de seguridad e higiene del trabajo: Profesional con título registrado de tercer y/o cuarto nivel en seguridad y salud del trabajo.
- Profesional médico: Según el Reglamento, se considerarán profesionales médicos a las personas que cuenten con alguno de estos requisitos:
-
- Profesional médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo; formación de tercer nivel en medicina y cuarto nivel en ramas de seguridad y salud en el trabajo.
- Profesional médico con formación de tercer nivel en medicina general y especialidad médica en medicina del trabajo (formación mínima de 3 años de estudio).
En relación a los responsables el Reglamento hace las siguientes consideraciones:
-
- Los responsables gozarán de independencia profesional en la toma de decisiones.
-
- El profesional médico no podrá ejercer simultáneamente para un mismo empleador las funciones de monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo, y viceversa.
-
- Los responsables deberán registrarse en la plataforma informática definida para el reporte de obligaciones en materia de seguridad en el trabajo, conforme la normativa a expedirse por el ente rector y autoridad sanitaria nacional.
-
- Los empleadores del sector privado podrán contratar con un proveedor externo (profesionales o empresas) los servicios de seguridad y salud del trabajo, así como los servicios de salud y medicina en el trabajo.
- Los empleadores del sector privado podrán contratar con un proveedor externo (profesionales o empresas) los servicios de seguridad y salud del trabajo, así como los servicios de salud y medicina en el trabajo.
- Organismos paritarios: Son instancias internas de participación en la materia, integrados por los trabajadores del lugar y/o centro de trabajo, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo, cuya participación es voluntaria, rotativa y sin remuneración adicional:
Número de trabajadores por centro de trabajo |
Organismo |
1 a 9 |
Todos los trabajadores ejecutarán su derecho a participar activamente con el responsable de seguridad y salud en el trabajo. |
10 a 49 |
Se elegirá democráticamente a un delegado de seguridad y salud en el trabajo |
50 o más |
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: 3 representantes del empleador y 3 representantes de los trabajadores designados por mayoría simple |
Los organismos se registrarán bajo los lineamientos del Ministerio del Trabajo.
- Riesgos laborales: El Reglamento reconoce la siguiente clasificación de riesgos laborales, así como las medidas de prevención y protección a aplicar, de manera jerarquizada:
-
- Riesgos físicos;
- Riesgos químicos;
- Riesgos biológicos;
- Riesgos de seguridad;
- Riesgos ergonómicos;
- Riesgos psicosociales.
- Plan de salud en el trabajo: El empleador por cada lugar y/o centro de trabajo deberá elaborar un plan anual de salud en el trabajo que contendrá los procedimientos relacionados con la salud en el trabajo, salud general, urgencias y emergencias médicas, acorde con los riesgos laborales y realidad del centro, conforme establezca la autoridad sanitaria nacional.
- Atención médica: De acuerdo con la normativa vigente y el número de trabajadores, el empleador deberá contar con:
-
- Local destinado para enfermería y/o;
- Servicio médico permanente.
Los mismos que deberán contar con su permiso de funcionamiento, cumpliendo con la infraestructura, equipamiento, medicamentos, dispositivos médicos y personal, conforme lo disponga la autoridad sanitaria nacional.
En caso de incumplimiento los empleadores podrán ser sancionados, de conformidad con la normativa técnica que las autoridades competentes emitan.
Los profesionales que actualmente se encuentren registrados como técnicos de seguridad e higiene de trabajo, en caso de no cumplir lo dispuesto en el Reglamento, tendrán plazo de hasta 3 años a partir de la publicación en Registro Oficial del Reglamento, para acreditar los títulos de tercer y/o cuarto nivel conforme corresponda. Asimismo, para ejercer la especialidad médica de medicina en el trabajo, contarán con un plazo de 6 años.
El Ministerio del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la autoridad sanitaria nacional y demás instituciones competentes del sector público, en el plazo de 5 meses a partir de la publicación en Registro Oficial del Reglamento, deberán expedir la normativa que regule el registro de obligaciones, procedimiento de inspecciones, sanciones por incumplimientos, así como actualización y desarrollo de sus plataformas informáticas.