El 16 de enero de 2025, se publicó en el Registro Oficial el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, expedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS el 31 de diciembre de 2024.
Mediante este reglamento, el IESS determina las siguientes directrices para aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico, en lo que respecta a su competencia:
A. Seguro de desempleo: Los afiliados al IESS que por causas ajenas a su voluntad registren avisos de salida en los meses de noviembre y diciembre del 2024 o enero y febrero del 2025, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al seguro de desempleo:
– Acreditar 24 aportaciones acumuladas (no simultáneas), siendo al menos seis 6 continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
– Encontrarse desempleado por al menos 10 días;
– Presentar su solicitud a partir del décimo día encontrarse desempleado, y hasta 90 días después, a través de la página web www.iess.gob.ec;
– No ser jubilado; y,
– Presentar el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Los pagos se realizarán automáticamente de forma mensual, iniciando el primer pago en tiempo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente día de la solicitud.
Los afiliados que registren avisos de salida a partir del 1 de marzo de 2025 podrán acceder al seguro de desempleo siguiendo las reglas comunes, sin aplicación de este reglamento o su normativa principal.
B. Responsabilidad patronal por aportes: El IESS no generará responsabilidad patronal por los aportes comprendidos desde noviembre 2024 que se paguen hasta el 17 de marzo de 2025 y aportes de diciembre 2024 que se paguen hasta el 15 de abril de 2025. Dichos aportes causarán el respectivo interés por mora.
Los empleadores deberán presentar hasta el 31 de enero de 2025 la solicitud para acogerse a este beneficio.
C. Cruce de obligaciones con fondos de reserva: La persona natural con obligaciones pendientes con el IESS, inclusive como representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva hasta el 28 de febrero de 2025, siempre que no se encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios en el BIESS. No será necesario que acredite 36 o más aportaciones, cumpla la edad mínima de jubilación o esté cesante por más de 60 días.
La solicitud para el cruce de obligaciones patronales, se harán a través del portal web, mientras que para el resto de las obligaciones se harán por ventanilla física.
Si el saldo de la cuenta individual no alcanza a cubrir la totalidad de la obligación, se imputará como abono al interés y el saldo se abonará al capital.
El cruce de obligaciones se realizará con los aportes de Fondos de Reserva efectivamente pagados, excluyendo los aportes impagos o impugnados.
D. Suspensión de procedimientos coactivos: Todos los procedimientos de coactiva iniciados o en trámite hasta el 9 de diciembre 2024 (publicación de la Ley) estarán suspendidos hasta el 28 de febrero del 2025. Durante dicho período no se iniciarán nuevos procesos coactivos.
Durante la temporalidad indicada, el IESS no generará impulsos procesales para el cobro coactivo, pero podrá ejercer acciones administrativas para que el empleador acceda a los beneficios de pago ofrecidos.
Los valores retenidos en instituciones financieras podrán ser embargadas a petición del coactivado, con la finalidad de pagar total o parcialmente la obligación.
**Las disposiciones del reglamento y la ley no implican la exoneración de intereses, multas y recargos.
**Las obligaciones patronales producto de novedades extemporáneas aprobadas después del 31 de enero de 2025 generarán responsabilidad patronal.
El resumen expuesto constituye un sumario de las reformas más importantes. La aplicación a un caso en particular deberá ser motivo de análisis para revisar en cada caso su correcta aplicación.
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