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l 25 de marzo de 2024 se publicó la Ley Orgánica Económico Urgente para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.
La Ley reforma varios cuerpos legales, entre los más importantes están:
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- Ley de Turismo
- Ley de Régimen Tributario Interno y Código Tributario
- Código Orgánico Monetario y Financiero
- Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública
- Código Orgánico Administrativo
- Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación
A continuación, constan las reformas más importantes.
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- I Reformas a la Ley de Turismo.
- I Reformas a la Ley de Turismo.
- Actividades turísticas: Se consideran actividades turísticas las siguientes actividades desarrolladas por personas naturales o jurídicas:
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- Alojamiento;
- Alimentos, bebidas y entretenimiento;
- Agenciamiento turístico;
- Transporte turístico;
- Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;
- Guianza turística;
- Centros de turismo comunitario;
- Parques temáticos y atracciones estables; y,
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a obtener el Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen.
Se establece expresamente que las personas jurídicas que no persigan fines de lucro no podrán realizar actividades turísticas para beneficio de terceros.
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- Atribuciones del Ministerio de Turismo: Se otorgan más atribuciones al Ministerio de Turismo, entre las que se destacan las siguientes:
- Atribuciones del Ministerio de Turismo: Se otorgan más atribuciones al Ministerio de Turismo, entre las que se destacan las siguientes:
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- Coordinar con las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema Financiero Nacional el otorgamiento de créditos para el sector turístico con tasas y plazos preferentes; y, se establezcan condiciones de refinanciamiento para las operaciones existentes, que incluya períodos de gracia y plazos extendidos adicionales.
- Coordinar con los entes rectores de Trabajo y de Educación Superior la elaboración e implementación de planes, programas y proyectos que permitan mejorar la empleabilidad de los profesionales de turismo y la profesionalización del sector turístico.
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- Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador: Se crea este fondo administrado por el Ministerio de Turismo con el objetivo de financiar la ejecución de actividades, programas y proyectos de promoción, competitividad y desarrollo turístico. Será financiado con los valores recaudados por las tasas “Ecodelta” y “Potencia Turística” de conformidad con las condiciones que establezca el Reglamento a la ley.
- Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador: Se crea este fondo administrado por el Ministerio de Turismo con el objetivo de financiar la ejecución de actividades, programas y proyectos de promoción, competitividad y desarrollo turístico. Será financiado con los valores recaudados por las tasas “Ecodelta” y “Potencia Turística” de conformidad con las condiciones que establezca el Reglamento a la ley.
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- Modalidades turísticas: Se establece que la Autoridad Nacional de Turismo establecerá y reglamentará mediante Acuerdo Ministerial las modalidades turísticas, de acuerdo a la clasificación internacional de la Organización Mundial de Turismo, de entre las cuales se encuentran: ecoturismo; turismo rural; turismo de aventura; avistamiento de ballenas y fauna marina; observación de aves; turismo accesible e inclusivo; y otras que considere.
- Modalidades turísticas: Se establece que la Autoridad Nacional de Turismo establecerá y reglamentará mediante Acuerdo Ministerial las modalidades turísticas, de acuerdo a la clasificación internacional de la Organización Mundial de Turismo, de entre las cuales se encuentran: ecoturismo; turismo rural; turismo de aventura; avistamiento de ballenas y fauna marina; observación de aves; turismo accesible e inclusivo; y otras que considere.
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- Turismo Comunitario: El estado reconoce la importancia del turismo comunitario como un mecanismo que fomenta y garantiza el desarrollo del turismo en los territorios comunitarios de pueblos y nacionalidades del Ecuador.
- Turismo Comunitario: El estado reconoce la importancia del turismo comunitario como un mecanismo que fomenta y garantiza el desarrollo del turismo en los territorios comunitarios de pueblos y nacionalidades del Ecuador.
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- II Reformas Tributarias.
- II Reformas Tributarias.
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- Limitante en exoneración de rendimientos financieros: Cuando el perceptor de rendimientos financieros sea una institución del Sistema Financiero Nacional, no se podrá aplicar la exoneración prevista en el número 15.1 del artículo 9 de la LRTI.
- Limitante en exoneración de rendimientos financieros: Cuando el perceptor de rendimientos financieros sea una institución del Sistema Financiero Nacional, no se podrá aplicar la exoneración prevista en el número 15.1 del artículo 9 de la LRTI.
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- Facilidades de pago para el sector turístico: Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias hasta el período fiscal 2023 podrán acceder a facilidades de pago de hasta 24 meses, sin abonar la cuota inicial exigida por el Código Tributario.
- Facilidades de pago para el sector turístico: Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias hasta el período fiscal 2023 podrán acceder a facilidades de pago de hasta 24 meses, sin abonar la cuota inicial exigida por el Código Tributario.
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- Incentivos tributarios para la inversión en turismo: Además de la exoneración del pago de Impuesto a la Renta por hasta 7 años para las nuevas inversiones productivas enfocadas en turismo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán calificar los proyectos de inversión y reconocer exoneraciones adicionales, totales o parciales, para los tributos previstos en el COOTAD por el mismo plazo de 7 años.
- Incentivos tributarios para la inversión en turismo: Además de la exoneración del pago de Impuesto a la Renta por hasta 7 años para las nuevas inversiones productivas enfocadas en turismo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán calificar los proyectos de inversión y reconocer exoneraciones adicionales, totales o parciales, para los tributos previstos en el COOTAD por el mismo plazo de 7 años.
Los GAD´S podrán establecer facilidades e incentivos adicionales a los señalados en esta Ley para el sector turístico. Estos incentivos no serán resarcidos con otra renta equivalente en su cuantía por parte del Gobierno Central.
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- Retención en la fuente para prestadores de servicios artísticos y culturales: Los pagos que efectúen al exterior los sujetos registrados como prestadores de servicios turísticos, estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%. Si el perceptor fuere residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención en la fuente con la tarifa general prevista para sociedades.
- Retención en la fuente para prestadores de servicios artísticos y culturales: Los pagos que efectúen al exterior los sujetos registrados como prestadores de servicios turísticos, estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%. Si el perceptor fuere residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención en la fuente con la tarifa general prevista para sociedades.
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- IVA en la adquisición de tricimotos: Las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica el transporte comercial de pasajeros en tricimotos tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición local de estos vehículos, mientras sean destinados para el ejercicio exclusivo de su giro del negocio.
- IVA en la adquisición de tricimotos: Las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica el transporte comercial de pasajeros en tricimotos tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición local de estos vehículos, mientras sean destinados para el ejercicio exclusivo de su giro del negocio.
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- Deducción de IVA no compensado en construcción: Los contribuyentes podrán registrar, como gasto deducible, el IVA pagado y no compensado en la adquisición local o importación de bienes o servicios para la elaboración o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa de 5% de IVA. Tal registro deberá producirse únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los pagos de IVA.
- Deducción de IVA no compensado en construcción: Los contribuyentes podrán registrar, como gasto deducible, el IVA pagado y no compensado en la adquisición local o importación de bienes o servicios para la elaboración o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa de 5% de IVA. Tal registro deberá producirse únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los pagos de IVA.
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- Promoción de la seguridad en establecimientos turísticos: Los gastos incurridos por contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, en la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia, podrán deducirse un 50% adicional para el cálculo del Impuesto a la Renta durante el ejercicio fiscal 2024.
- Promoción de la seguridad en establecimientos turísticos: Los gastos incurridos por contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, en la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia, podrán deducirse un 50% adicional para el cálculo del Impuesto a la Renta durante el ejercicio fiscal 2024.
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- Exoneración de ISD: Los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador y que cuenten con los permisos respectivos, estarán exonerados de ISD. El SRI emitirá la Resolución que regule el procedimiento.
- Exoneración de ISD: Los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador y que cuenten con los permisos respectivos, estarán exonerados de ISD. El SRI emitirá la Resolución que regule el procedimiento.
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- Remisión: Durante la vigencia del conflicto armado interno, el Presidente de la República, de forma extraordinaria y temporal, podrá remitir total o parcialmente los rubros accesorios (intereses, multas y recargos) que provengan de las obligaciones tributarias generadas durante el conflicto armado interno.
- Remisión: Durante la vigencia del conflicto armado interno, el Presidente de la República, de forma extraordinaria y temporal, podrá remitir total o parcialmente los rubros accesorios (intereses, multas y recargos) que provengan de las obligaciones tributarias generadas durante el conflicto armado interno.
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- III Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I:
- III Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I:
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- Fondos de Inversión: Se incluye como operación activa para las entidades del sistema financiero privado y de economía popular y solidaria, la de invertir en fondos de inversión, al amparo de la Ley de Mercado de Valores.
- Fondos de Inversión: Se incluye como operación activa para las entidades del sistema financiero privado y de economía popular y solidaria, la de invertir en fondos de inversión, al amparo de la Ley de Mercado de Valores.
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- Condiciones Especiales para Establecimientos Turísticos: Las instituciones del Sistema Financiero Nacional podrán generar procesos y condiciones especiales de solución de obligaciones para aquellos establecimientos turísticos registrados ante la Autoridad Nacional de Turismo, y de los sectores agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, acuícola, entre otros, que, por efectos adversos externos de fenómenos naturales o crisis sociales fruto del estados de excepción, no puedan cumplir con sus obligaciones financieras. La Junta de Política y Regulación Financiera en coordinación con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, generarán la normativa correspondiente.
- Condiciones Especiales para Establecimientos Turísticos: Las instituciones del Sistema Financiero Nacional podrán generar procesos y condiciones especiales de solución de obligaciones para aquellos establecimientos turísticos registrados ante la Autoridad Nacional de Turismo, y de los sectores agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, acuícola, entre otros, que, por efectos adversos externos de fenómenos naturales o crisis sociales fruto del estados de excepción, no puedan cumplir con sus obligaciones financieras. La Junta de Política y Regulación Financiera en coordinación con la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, generarán la normativa correspondiente.
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- IV Reformas a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública:
- IV Reformas a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública:
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- Se incluye dentro del régimen especial de contratación pública a los procesos cuyo objeto sea la promoción turística del Ecuador.
- Se incluye dentro del régimen especial de contratación pública a los procesos cuyo objeto sea la promoción turística del Ecuador.
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- V Reformas al Código Orgánico Administrativo
- V Reformas al Código Orgánico Administrativo
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- Nuevas reglas para las facilidades de pago. Se establecen nuevas reglas en los plazos para las facilidades de pago. Por ejemplo, se autoriza a las entidades financieras públicas, incluidas las que otorgan créditos hipotecarios, establecer plazos máximos de pago y establecer períodos de gracia, sin perjuicio de la generación de intereses. Además, se establece que las facilidades de créditos concedidos por desarrollo productivo de los sectores agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal y acuícola, podrán considerar un período de gracias mínimo de 12 meses.
- Nuevas reglas para las facilidades de pago. Se establecen nuevas reglas en los plazos para las facilidades de pago. Por ejemplo, se autoriza a las entidades financieras públicas, incluidas las que otorgan créditos hipotecarios, establecer plazos máximos de pago y establecer períodos de gracia, sin perjuicio de la generación de intereses. Además, se establece que las facilidades de créditos concedidos por desarrollo productivo de los sectores agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal y acuícola, podrán considerar un período de gracias mínimo de 12 meses.
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- Reestructuración y Refinanciamiento de Créditos. Se dispone que, para la reestructuración, refinanciamiento de créditos provenientes de obligaciones con entidades financieras para los sectores turístico, agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, entre otros, no se considerarán los atrasados en pagos generados por fenómenos naturales o crisis sociales en territorios donde se hayan declarado estados de excepción.
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- VI Reformas a La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación:
- VI Reformas a La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación:
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- Se incluye como miembro del Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación a la Autoridad Nacional de Turismo.