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Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida del productor en la gestión integral de residuos plásticos de insumos de uso agrícola.

El 20 de febrero de 2025 se publicó el Acuerdo Ministerial No. MAATE-MAATE-2024-0081-A emitido por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante el cual se desarrollan los principales preceptos de responsabilidad extendida del productor en la gestión integral de residuos plásticos de insumos de uso agrícola. 

  • I. Resumen 
  • El Acuerdo Ministerial establece disposiciones para la Responsabilidad Extendida del Productor en la gestión de residuos de insumos agrícolas, desde su importación hasta su eliminación, promoviendo la reducción, reutilización y valorización.
  • Aplica a importadores, fabricantes y formuladores en Ecuador (naturales, jurídicas; pública; privada o mixta), quienes deben cumplir con programas de gestión integral. También involucra a comercializadores, distribuidores y consumidores finales.
  • Regula residuos como envases de agroquímicos, fertilizantes y coadyuvantes triplemente lavados, corbatines, protectores, plásticos de invernadero y fundas/mangas plásticas usadas en agricultura.
  • Dispone la conformación de los Sistemas de Gestión Integral Individuales o Colectivos y establece sus responsabilidades y obligaciones en la gestión de residuos plásticos de insumos de uso agrícola.
  • Se establece el alcance de los programas de gestión integral y de sus informes anuales de implementación.
  • II. Principales Responsabilidades del Productor
  • Obtener el Registro de Generador de Residuos Peligrosos y Especiales para residuos plásticos agrícolas ante la Autoridad Ambiental Nacional y actualizarlo en caso de cambios. 
  • Presentar, cumplir y actualizar su Programa de Gestión Integral (PGI), garantizando la inclusión de distribuidores y proporcionándoles información sobre la devolución de residuos 
  • Todas las actividades relacionadas con la gestión de estos residuos deben contar con las autorizaciones ambientales correspondientes.
  • Cumplir con la meta de recuperación anual de residuos plásticos establecida por la autoridad y reportar cualquier incidente, pérdida o robo en un plazo máximo de dos días. 
  • Emitir y firmar el manifiesto único de entrega y transporte de residuos, siguiendo el formato oficial y asegurando su correcta documentación según el tipo de instalación donde se realice la recolección.
  • III. Responsabilidades del Comercializador y Distribuidor: 

Los comercializadores y distribuidores seleccionados por el productor dentro del Programa de Gestión Integral son corresponsables en la logística inversa y deben participar activamente en su ejecución. De manera general están obligados a:

  • Entregar los residuos exclusivamente a gestores ambientales autorizados
  • Contribuir al cumplimiento de los porcentajes de recuperación de residuos establecidos en el acuerdo, coordinando y ejecutando acciones dentro del Programa de Gestión Integral aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. 
  • Informar al productor, en un plazo máximo de un día, sobre cualquier accidente que involucre los residuos plásticos agrícolas. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará acciones legales conforme a la normativa vigente

Si son designados como centros o puntos de almacenamiento primario deben:

  • Contar con un área específica para la recepción y almacenamiento de los residuos plásticos de insumos; 
  • Registrar en una bitácora la cantidad, tipo y fechas de recepción y entrega de residuos, informar la ubicación de estos puntos en redes sociales u otros medios
  • Cumplir con las condiciones de almacenamiento establecidas por el productor, con un período máximo de seis meses.

Si un comercializador no es seleccionado como centro de almacenamiento primario, 

  • Exhibir material informativo sobre los mecanismos de devolución y retorno de los residuos plásticos de insumos agrícolas. 

En caso de que un punto de almacenamiento primario pase a ser un centro de almacenamiento temporal, 

  • El distribuidor debe obtener una Autorización Administrativa Ambiental específica.
  1. IV. Responsabilidades del Usuario o Consumidor Final: 
  • Retornar los residuos plásticos generados a los puntos de almacenamiento primario, gestores ambientales autorizados o campañas de recolección organizadas por los productores dentro de la Responsabilidad Extendida del Productor. 
  • Seguir las instrucciones de manejo adecuado establecidas en el Acuerdo Ministerial y realizar el triple lavado de los envases, utilizando el agua del enjuague en los cultivos y perforándolos según lo indicado en el ANEXO III. 
  1. V. Responsabilidades Del Titular Del Registro: 
  • Participar en capacitaciones y campañas de recolección dentro del Programa de Gestión Integral del sistema individual o colectivo al que pertenezca, lo cual será verificado en el informe anual de implementación.
  • Una vez suscrito el convenio con el sistema de gestión, debe solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional el “Pronunciamiento para Titular de Registro” según lo establecido en el anexo V del Acuerdo Ministerial.
  • Si es excluido de un programa de gestión, debe adherirse a otro en un plazo máximo de 30 días, y su cumplimiento será verificado en los informes anuales. 
  • En caso de cese de actividades, debe notificarlo a la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo de 5 días. 
  • Además, si cuenta con un Programa de Gestión Integral aprobado, debe solicitar la extinción del Registro de Generador de residuos peligrosos y del Programa de Gestión Integral, asegurándose de estar al día con sus obligaciones administrativas ambientales en un plazo máximo de un año desde la publicación del Acuerdo Ministerial.
  1. VI. Responsabilidades del Gestor Ambiental:  
  • Contar con autorización de la Autoridad Ambiental Competente para la gestión de residuos plásticos de insumos agrícolas en cualquiera de sus fases. 
  • Participar en el Programa de Gestión Integral aprobado y presentar ante el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica una declaración anual de gestión dentro de los primeros diez días de enero, detallando los productores atendidos, tipo y cantidad de residuos, origen y fase de gestión realizada. 
  • Remitir una copia de este informe a la Subsecretaría de Calidad Ambiental para control y seguimiento.
  • Incluir en su declaración anual los documentos que respalden la entrega, transporte, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos, como manifiestos únicos, certificados o actas correspondientes. 
  • Otras establecidas en el Acuerdo

VII. Prohibiciones

El Acuerdo Ministerial establece diversas prohibiciones para todos los actores involucrados en la gestión de residuos plásticos de insumos agrícolas.

    • Operar sin la Autorización Administrativa Ambiental.  
    • Acumular residuos a cielo abierto o cerca de cuerpos de agua, y exceder el tiempo máximo de almacenamiento en los puntos primarios. 
    • Disponer, enterrar, abandonar o quemar los residuos plásticos en lugares no autorizados, como escombreras, botaderos y rellenos sanitarios.
    • Vender, donar o transferir residuos a personas o empresas sin autorización ambiental, ni transportarlos junto con otros desechos, alimentos o productos de consumo humano o animal. 
    • Ubicar centros de almacenamiento en lugares no autorizados. 
    • Importación de residuos plásticos sin la debida aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional.
    • Usar volantes o materiales que generen residuos sólidos en campañas de recolección y capacitación
  • Reutilizar residuos plásticos agrícolas en la fabricación de juguetes, utensilios domésticos, recipientes o empaques que entren en contacto con agua, alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal.

El incumplimiento de estas prohibiciones resultará en acciones legales conforme a la normativa vigente.

VIII. Disposiciones Generales

  • Las obligaciones administrativas ambientales deben presentarse en formato digital hasta que puedan subirse al Sistema Único de Información Ambiental.
  • La Autoridad Ambiental Nacional podrá justificar la no ampliación de la meta de recuperación basándose en un informe técnico y notificará a los actores involucrados.
  1. IX. Disposiciones Transitorias

Para la regularización de productores:

  • Productores no regularizados deben obtener el Registro de Generador de Residuos Peligrosos y Especiales y presentar su Programa de Gestión Integral (PGI) dentro de 120 días tras la publicación del acuerdo.

Sobre la entrega del Informe Anual de Implementación:

  • Productores con un PGI aprobado en el año de publicación deben presentar su Informe Anual de Implementación hasta el 10 de enero de 2025 bajo el Acuerdo Ministerial 021.
  • Productores con PGI aprobado antes del nuevo acuerdo deben presentar su informe dentro de 120 días desde su publicación.

Sobre los plazos para trámites y registros:

  • La Autoridad Ambiental Nacional tiene 20 días para emitir pronunciamientos sobre trámites una vez recibida la documentación.
  • Productores sujetos a los artículos 2 y 5 que no hayan obtenido su Registro de Generador de Residuos Peligrosos y Especiales deben hacerlo en un máximo de un año.
  • PGI aprobados antes de este acuerdo deben actualizarse dentro de un año conforme al anexo I.
  • Luego de tres años, la Autoridad Ambiental Nacional evaluará las metas de recuperación y podrá modificarlas mediante un informe técnico.
  • En un plazo de 30 días, los gestores ambientales con autorización deben actualizar su registro o licencia ambiental para incluir los nuevos códigos de residuos.
  • En un plazo de 6 meses, todas las actividades productivas que generen residuos especiales, incluidos los plásticos de insumos agrícolas, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental.
  1. X. Disposición Reformatoria

Se actualizan los códigos del Anexo C del Acuerdo Ministerial 142 (2012), agregando:

  • ES-01: Envases vacíos de agroquímicos, coadyuvantes o fertilizantes con triple lavado.
  • ES-05: Fundas o mangas plásticas para protección agrícola.
  • ES-09: Corbatines.
  • ES-10: Protectores usados.
  1. XI. Disposiciones Derogatorias

Se derogan los siguientes instructivos:

  • Instructivo para la Gestión Integral de Desechos Plásticos de Uso Agrícola (Acuerdo Ministerial 021, 2013).
  • Instructivo para la Aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor en la Gestión de Residuos Plásticos de Insumos Agrícolas 

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