El 20 de febrero de 2025 se publicó el Acuerdo Ministerial No. MAATE-MAATE-2024-0081-A emitido por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante el cual se desarrollan los principales preceptos de responsabilidad extendida del productor en la gestión integral de residuos plásticos de insumos de uso agrícola.
- I. Resumen
- El Acuerdo Ministerial establece disposiciones para la Responsabilidad Extendida del Productor en la gestión de residuos de insumos agrícolas, desde su importación hasta su eliminación, promoviendo la reducción, reutilización y valorización.
- Aplica a importadores, fabricantes y formuladores en Ecuador (naturales, jurídicas; pública; privada o mixta), quienes deben cumplir con programas de gestión integral. También involucra a comercializadores, distribuidores y consumidores finales.
- Regula residuos como envases de agroquímicos, fertilizantes y coadyuvantes triplemente lavados, corbatines, protectores, plásticos de invernadero y fundas/mangas plásticas usadas en agricultura.
- Dispone la conformación de los Sistemas de Gestión Integral Individuales o Colectivos y establece sus responsabilidades y obligaciones en la gestión de residuos plásticos de insumos de uso agrícola.
- Se establece el alcance de los programas de gestión integral y de sus informes anuales de implementación.
- II. Principales Responsabilidades del Productor
- Obtener el Registro de Generador de Residuos Peligrosos y Especiales para residuos plásticos agrícolas ante la Autoridad Ambiental Nacional y actualizarlo en caso de cambios.
- Presentar, cumplir y actualizar su Programa de Gestión Integral (PGI), garantizando la inclusión de distribuidores y proporcionándoles información sobre la devolución de residuos
- Todas las actividades relacionadas con la gestión de estos residuos deben contar con las autorizaciones ambientales correspondientes.
- Cumplir con la meta de recuperación anual de residuos plásticos establecida por la autoridad y reportar cualquier incidente, pérdida o robo en un plazo máximo de dos días.
- Emitir y firmar el manifiesto único de entrega y transporte de residuos, siguiendo el formato oficial y asegurando su correcta documentación según el tipo de instalación donde se realice la recolección.
- III. Responsabilidades del Comercializador y Distribuidor:
Los comercializadores y distribuidores seleccionados por el productor dentro del Programa de Gestión Integral son corresponsables en la logística inversa y deben participar activamente en su ejecución. De manera general están obligados a:
- Entregar los residuos exclusivamente a gestores ambientales autorizados.
- Contribuir al cumplimiento de los porcentajes de recuperación de residuos establecidos en el acuerdo, coordinando y ejecutando acciones dentro del Programa de Gestión Integral aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.
- Informar al productor, en un plazo máximo de un día, sobre cualquier accidente que involucre los residuos plásticos agrícolas. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará acciones legales conforme a la normativa vigente
Si son designados como centros o puntos de almacenamiento primario deben:
- Contar con un área específica para la recepción y almacenamiento de los residuos plásticos de insumos;
- Registrar en una bitácora la cantidad, tipo y fechas de recepción y entrega de residuos, informar la ubicación de estos puntos en redes sociales u otros medios
- Cumplir con las condiciones de almacenamiento establecidas por el productor, con un período máximo de seis meses.
Si un comercializador no es seleccionado como centro de almacenamiento primario,
- Exhibir material informativo sobre los mecanismos de devolución y retorno de los residuos plásticos de insumos agrícolas.
En caso de que un punto de almacenamiento primario pase a ser un centro de almacenamiento temporal,
- El distribuidor debe obtener una Autorización Administrativa Ambiental específica.
- IV. Responsabilidades del Usuario o Consumidor Final:
- Retornar los residuos plásticos generados a los puntos de almacenamiento primario, gestores ambientales autorizados o campañas de recolección organizadas por los productores dentro de la Responsabilidad Extendida del Productor.
- Seguir las instrucciones de manejo adecuado establecidas en el Acuerdo Ministerial y realizar el triple lavado de los envases, utilizando el agua del enjuague en los cultivos y perforándolos según lo indicado en el ANEXO III.
- V. Responsabilidades Del Titular Del Registro:
- Participar en capacitaciones y campañas de recolección dentro del Programa de Gestión Integral del sistema individual o colectivo al que pertenezca, lo cual será verificado en el informe anual de implementación.
- Una vez suscrito el convenio con el sistema de gestión, debe solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional el “Pronunciamiento para Titular de Registro” según lo establecido en el anexo V del Acuerdo Ministerial.
- Si es excluido de un programa de gestión, debe adherirse a otro en un plazo máximo de 30 días, y su cumplimiento será verificado en los informes anuales.
- En caso de cese de actividades, debe notificarlo a la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo de 5 días.
- Además, si cuenta con un Programa de Gestión Integral aprobado, debe solicitar la extinción del Registro de Generador de residuos peligrosos y del Programa de Gestión Integral, asegurándose de estar al día con sus obligaciones administrativas ambientales en un plazo máximo de un año desde la publicación del Acuerdo Ministerial.
- VI. Responsabilidades del Gestor Ambiental:
- Contar con autorización de la Autoridad Ambiental Competente para la gestión de residuos plásticos de insumos agrícolas en cualquiera de sus fases.
- Participar en el Programa de Gestión Integral aprobado y presentar ante el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica una declaración anual de gestión dentro de los primeros diez días de enero, detallando los productores atendidos, tipo y cantidad de residuos, origen y fase de gestión realizada.
- Remitir una copia de este informe a la Subsecretaría de Calidad Ambiental para control y seguimiento.
- Incluir en su declaración anual los documentos que respalden la entrega, transporte, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos, como manifiestos únicos, certificados o actas correspondientes.
- Otras establecidas en el Acuerdo
VII. Prohibiciones
El Acuerdo Ministerial establece diversas prohibiciones para todos los actores involucrados en la gestión de residuos plásticos de insumos agrícolas.
- Operar sin la Autorización Administrativa Ambiental.
- Acumular residuos a cielo abierto o cerca de cuerpos de agua, y exceder el tiempo máximo de almacenamiento en los puntos primarios.
- Disponer, enterrar, abandonar o quemar los residuos plásticos en lugares no autorizados, como escombreras, botaderos y rellenos sanitarios.
- Vender, donar o transferir residuos a personas o empresas sin autorización ambiental, ni transportarlos junto con otros desechos, alimentos o productos de consumo humano o animal.
- Ubicar centros de almacenamiento en lugares no autorizados.
- Importación de residuos plásticos sin la debida aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional.
- Usar volantes o materiales que generen residuos sólidos en campañas de recolección y capacitación.
- Reutilizar residuos plásticos agrícolas en la fabricación de juguetes, utensilios domésticos, recipientes o empaques que entren en contacto con agua, alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal.
El incumplimiento de estas prohibiciones resultará en acciones legales conforme a la normativa vigente.
VIII. Disposiciones Generales
- Las obligaciones administrativas ambientales deben presentarse en formato digital hasta que puedan subirse al Sistema Único de Información Ambiental.
- La Autoridad Ambiental Nacional podrá justificar la no ampliación de la meta de recuperación basándose en un informe técnico y notificará a los actores involucrados.
- IX. Disposiciones Transitorias
Para la regularización de productores:
- Productores no regularizados deben obtener el Registro de Generador de Residuos Peligrosos y Especiales y presentar su Programa de Gestión Integral (PGI) dentro de 120 días tras la publicación del acuerdo.
Sobre la entrega del Informe Anual de Implementación:
- Productores con un PGI aprobado en el año de publicación deben presentar su Informe Anual de Implementación hasta el 10 de enero de 2025 bajo el Acuerdo Ministerial 021.
- Productores con PGI aprobado antes del nuevo acuerdo deben presentar su informe dentro de 120 días desde su publicación.
Sobre los plazos para trámites y registros:
- La Autoridad Ambiental Nacional tiene 20 días para emitir pronunciamientos sobre trámites una vez recibida la documentación.
- Productores sujetos a los artículos 2 y 5 que no hayan obtenido su Registro de Generador de Residuos Peligrosos y Especiales deben hacerlo en un máximo de un año.
- PGI aprobados antes de este acuerdo deben actualizarse dentro de un año conforme al anexo I.
- Luego de tres años, la Autoridad Ambiental Nacional evaluará las metas de recuperación y podrá modificarlas mediante un informe técnico.
- En un plazo de 30 días, los gestores ambientales con autorización deben actualizar su registro o licencia ambiental para incluir los nuevos códigos de residuos.
- En un plazo de 6 meses, todas las actividades productivas que generen residuos especiales, incluidos los plásticos de insumos agrícolas, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental.
- X. Disposición Reformatoria
Se actualizan los códigos del Anexo C del Acuerdo Ministerial 142 (2012), agregando:
- ES-01: Envases vacíos de agroquímicos, coadyuvantes o fertilizantes con triple lavado.
- ES-05: Fundas o mangas plásticas para protección agrícola.
- ES-09: Corbatines.
- ES-10: Protectores usados.
- XI. Disposiciones Derogatorias
Se derogan los siguientes instructivos:
- Instructivo para la Gestión Integral de Desechos Plásticos de Uso Agrícola (Acuerdo Ministerial 021, 2013).
- Instructivo para la Aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor en la Gestión de Residuos Plásticos de Insumos Agrícolas
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