Con el propósito de delinear la normativa necesaria para dotar de aplicabilidad a la Ley Fintech, el 6 de Noviembre de 2023 el Presidente de la República expidió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos. La norma estipula obligaciones para los entes de regulación y control con la finalidad de regular y controlar las actividades de las compañías Fintech.
Órganos Competentes.
La regulación de las actividades FINTECH es competencia del Ejecutivo, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera.
La calificación, supervisión y control de las compañías FINTECH corresponde a:
- Banco Central del Ecuador
- Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
- Superintendencia de Bancos
Objeto Social Único.
Las FINTECH tendrán objeto social especifico y exclusivo para estas actividades, pudiendo dedicarse a una o varias actividades económicas de las consideradas como actividades Fintech. Salvo por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos cuyo objeto social será único (SEDPE).
Obligaciones de los Órganos Regulatorios y de Control.
Para el cumplimiento regulatorio de las compañías FINTECH este reglamento ordena a los entes reguladores y de control:
- Al Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos en coordinación con el ente rector en materia de telecomunicaciones, el establecimiento de sistemas informativos estandarizados para reportes a las autoridades de que deberán efectuar las FINTECH.
- A la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, con la contribución técnica de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la emisión de regulaciones con el objeto de prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos.
- A emitir la regulación en materia de seguridad de la información y ciberseguridad.
Colaboración en la Implementación de Sanbox Regulatorios
- Los organismos competentes para regular los ambientes de prueba regulatorios (Sandbox) en los ámbitos monetario y financiero son la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera.
- Los únicos organismos competentes para la implementación de un ambiente de prueba regulatorio (Sandbox) son el Banco Central del Ecuador; a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos. Pudiendo invitarse a colaborar a el Servicio de Rentas Internas, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, Ministerios u otras entidades del sector público en caso de estar relacionado a modificaciones regulatorias en dichas entidades.
El resumen expuesto constituye un sumario de la normativa más importante de Reglamento a la Ley Fintech. La aplicación a un caso en particular deberá ser motivo de análisis para revisar en cada caso su correcta aplicación.
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