La presente ley tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía con la finalidad de superar la crisis energética.
Reformas Tributarias a la Ley de Régimen Tributario Interno:
- Se incluye dentro del artículo 10 numeral 7 correspondiente a los gastos deducibles, la depreciación y amortización en la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales.
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En el mismo artículo, a continuación del numeral 26 se agrega la consideración de que se podrá deducir para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, lo gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica. - Para efectos del cálculo de la rebaja por concepto de gastos personales se incluye los sueldos de trabajadores afiliados al IESS, siempre que se cumplan las obligaciones con la referida institución antes de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente.
- Para efectos del IVA 0% y la exoneración de ICE sobre vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga, se define como vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee este tipo de fuente.
- Además, los mencionados vehículos deberán producir cero emisiones contaminantes directas.
- Se establece con tarifa 0% de IVA a los equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
- Por ingresos brutos se entenderán a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos, devoluciones y sueldos a sus empleados afiliados al IESS pagados por RIMPE y Negocios Populares. Los sujetos del régimen RIMPE pagarán el IR conforme a la tabla progresiva.
Reformas a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo:
- Se modifica la Disposición Transitoria Primera que versa sobre la figura de remisión, en dicho articulo se agrega la consideración que para acogerte a esta figura el pago de las obligaciones pendientes deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2024. La remisión podrá aplicar sobre el pago total o parcial de las obligaciones pendientes.
- A su vez, se modifica la forma de imputar el pago de las obligaciones pendientes.
- Además, se excluye de la remisión prevista en esta disposición al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023.
Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:
- Se modifica la definición de Zonas Francas contemplada en el artículo 34 de la norma en referencia. En este sentido, se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional que está sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológicos y de tratamiento de capitales.
Reformas adicionales:
- Se condonará el 100% de intereses derivados del saldo de las obligaciones pendiente de pago por concepto del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, para ello deberán cancelar el capital hasta el 30 de junio de 2024.
- El COMEX deberá incluir a la maquinaria agrícola que funcione con fuentes de energía limpia con tarifas arancelarias 0%, en un plazo máximo de 120 días.
- Para las instituciones financieras, se limita temporalmente 1 año la exoneración de ISD en créditos externos, cuando dichas entidades cuenten únicamente con capital privado.
El resumen expuesto constituye un sumario de las reformas más importantes. La aplicación a un caso en particular deberá ser motivo de análisis para revisar en cada caso su correcta aplicación.