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a entrada en vigor del Código Orgánico Administrativo ocasionó una diversidad de interpretaciones respecto de la aplicabilidad de sus disposiciones a los procedimientos de investigación y sanción a cargo de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Varias disposiciones de este cuerpo normativo generan oportunidades para unos y riesgos procesales para otros, por lo que su aplicación fue ampliamente controvertida hasta que la Procuraduría General del Estado zanjó la controversia mediante un pronunciamiento que resolvió que la autoridad ecuatoriana de competencia debía aplicar sus normas procedimentales propias, siendo supletoria la aplicación del Código Orgánico Administrativo. Este pronunciamiento deja nuevas interrogantes, ¿cuáles aspectos regulados por el Código Orgánico Administrativo, y cuáles no son aplicables de forma supletoria a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, su Reglamento y el Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado?
Nuestros socios Luis Marin Tobar y Ricardo Peñaherrera redactaron el artículo “Los conflictos de aplicación del Código Orgánico Administrativo en materia de Derecho de Competencia” para el blog de competencia de la Universidad San Francisco de Quito.