Acuerdo sobre el Derecho del mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional

Fecha: octubre 30, 2025

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 187, fechado el 25 de octubre de 2025, el Presidente de la República ratifica en su totalidad el “Acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina en Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional”, conocido como la Convención BBNJ, que en inglés corresponde a las siglas “Biodiversity Beyond National Jurisdiction”.

A continuación, se presenta un resumen de las principales disposiciones.

¿Qué es la Convención BBNJ?

Es un acuerdo global adoptado en el marco de la ONU para conservar y usar de manera sostenible la biodiversidad marina en áreas fuera de la jurisdicción nacional, nacional, es decir, en alta mar y fondos marinos internacionales.

Ejes Clave de la Convención:

• Protección de la Biodiversidad Marina:

Establece mecanismos de gestión basados en áreas, incluyendo áreas marinas protegidas, para conservar ecosistemas y especies vulnerables. Obliga a los Estados a evaluar los efectos ambientales de actividades como la minería submarina, exploración de hidrocarburos antes de su ejecución.

• Recursos Genéticos Marinos y Beneficios Compartidos:

Busca asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de las actividades relacionadas con estos recursos en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Además, busca fortalecer la capacidad de los Estados, especialmente de los países en desarrollo, fomentar la generación de conocimientos científicos e innovación tecnológica, y promover el desarrollo y la transferencia de tecnología marina.

El acuerdo busca que se respeten los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños, garantizando que aquellas actividades que se realicen no causen mauyores impactos negativos y provean de beneficios a la sociedad; además, se establecen mecanismos de notificación y transparencia.

• Mecanismo Financiero:

Dentro del Acuerdo se establece un mecanismo para el suministro de recursos financieros adecuados, accesibles, nuevos y previsibles para apoyar a los Estados partes en desarrollo, en la implementación del Acuerdo, especialmente en la creación de capacidades y la transferencia de tecnología marina. Este mecanismo incluye un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para facilitar la participación de estos Estados en las reuniones, un fondo especial financiado por diversas fuentes (contribuciones anuales, pagos específicos y aportes adicionales de partes y entidades privadas), y el fondo fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Los fondos se destinan a proyectos de conservación, uso sostenible, fortalecimiento de capacidades, apoyo a pueblos indígenas y comunidades locales, consultas públicas y otras actividades decididas por la Conferencia de las Partes.

• Modalidades de reparto de beneficios:

Las modalidades de reparto de beneficios establecen que los beneficios monetarios derivados de la utilización de los recursos genéticos marinos y la información digital asociada, obtenidos en áreas fuera de la jurisdicción nacional, deben ser compartidos de manera justa y equitativa a través del mecanismo financiero previsto en el acuerdo, con el objetivo de promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina.

• Obligaciones nacionales:

El acuerdo establece que cada Parte debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para asegurar la implementación efectiva del Acuerdo en su territorio. Además, cada Parte tiene la responsabilidad de monitorear el cumplimiento de sus obligaciones y reportar periódicamente a la Conferencia de las Partes sobre las acciones tomadas para implementar el Acuerdo. Se crea un Comité de Implementación y Cumplimiento para facilitar y promover el cumplimiento de las disposiciones, funcionando de manera transparente, no adversarial y no punitiva, y reportando periódicamente a la Conferencia de las Partes.

• BBNJ y el Ecuador:

Ecuador, como país megadiverso, guardián de las Islas Galápagos y los corredores ecológicos que aseguran la supervivencia de especies migratorias afectadas por el cambio climático y la contaminación, enfrenta nuevos retos y oportunidades con este Acuerdo:

• Mayor responsabilidad jurídica en la vigilancia de actividades extractivas marinas.
• Protección reforzada de corredores migratorios de especies icónicas como tiburones y tortugas.
• Nuevas oportunidades de cooperación internacional en investigación y transferencia tecnológica.
• Necesidad de asesoría legal especializada para el cumplimiento de normativas y la identificación de mecanismos financieros novedosos para la conservación de la biodiversidad marina – economía azul.

Protege, cumple y lidera con responsabilidad ambiental, el futuro del océano también es un asunto legal.

 

Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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