Ley de Fortalecimiento Crediticio

Fecha: octubre 1, 2025

La Ley de Fortalecimiento Crediticio fue aprobada el 26 de septiembre de 2025 y se publicó en el Registro Oficial el 1 de octubre de 2025, a partir de lo cual entró en vigencia.

¿Qué cambió?

1.  Reformas a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS:

–  Fideicomisos del BIESS (nuevo art. 4.1):

  • Liquidación obligatoria de negocios fiduciarios que no cumplan su objeto o no alcancen punto de equilibrio, de acuerdo con informes técnicos, dentro del plazo de 24 meses.
  • Reactivación de proyectos previo estudio que demuestre que la pérdida sería menor a una liquidación. El Directorio del BIESS debe aprobarla en máximo 6 meses y remitir un plan a la Superintendencia de Bancos.
  • Control exclusivo (privativo) de la Superintendencia de Bancos sobre los negocios fiduciarios con participación del BIESS.

–  Reporto y créditos: El BIESS queda facultado para realizar operaciones de reporto(1) (repo) y gestionar/aceptar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras, pudiendo pignorar parte de su portafolio de inversiones como garantía; exige análisis de riesgos y planeación de liquidez.

–  Venta de cartera vencida: Podrá efectuar ventas de cartera vencida (hipotecaria, prendaria y quirografaria).

–  Fondos provisionales privados administrados por el BIESS deberán ser devueltos a los privados. Para la implementación, la Junta de Política y Regulación Financiera emitirá la normativa secundaria en máximo 30 días desde la publicación de la ley; el período de transición deberá ejecutarse en máximo 4 meses (salvo excepciones motivadas por la SB).

2. Reformas a la Ley de Seguridad Social (gobernanza IESS):

  • Libre nombramiento y remoción del Director General, Subdirector y varios directores (actuarial, provinciales y de seguros).
  • El costo operativo del proceso electoral de los representantes al Consejo Directivo será presupuestado por el IESS, enviado al CNE, que deberá aprobarlo en 15 días (o se entiende aprobado); el Consejo Directivo tendrá 5 días para ejecutarlo.

Nota: se han anunciado acciones de inconstitucionalidad por parte de actores sindicales; estaremos informando novedades.

(1) Operación por la que una entidad vende temporalmente títulos y se compromete a recomprarlos a plazo y precio pactados; es una financiación con garantía (los títulos sirven de colateral). En esta ley, el BIESS puede usar su portafolio para estas operaciones, bajo evaluaciones de riesgo y liquidez.

Escríbenos y con gusto revisamos impactos o asuntos específicos de tu interés.

Para más información contáctanos al correo info@lexvalor.com

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