Procedimiento de Autorización de Turnos u Horarios Especiales de Trabajo

El 18 de febrero de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, mediante el cual se emite la norma para regular el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo. En este boletín destacamos las disposiciones principales relativas a los turnos y horarios especiales:
1. Turnos especiales: Están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo aquellas labores cuya naturaleza impide la interrupción de las actividades, siempre que se configuren una de las siguientes condiciones:
a. Labores que impliquen trabajo por más de 5 días consecutivos, con días de descanso acumulados mayores a los establecidos para la jornada ordinaria.
b. Labores que impliquen trabajo por menos de 5 días consecutivos, con intervalos de descanso menores a los 2 días consecutivos contemplados en la norma.
Categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización del Ministerio del Trabajo, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador, tales como, la modificación de días de descanso que remplacen al fin de semana, siempre que se trate de dos días consecutivos.
2. Horarios especiales: Están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo todos los que impliquen horarios rotativos, sean estos diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. Todo horario que no implique horarios rotativos no requiere de autorización especial.
De considerarlo apropiado, el empleador y el trabajador podrán acordar el incremento de horas de la jornada ordinaria diaria de trabajo, a cambio de más días de descanso para compensar esas horas, sin que bajo ningún concepto la jornada ordinaria del trabajador pueda exceder de 12 horas diarias. Si se llegase a exceder el número de horas de trabajo acordado, o se llegase a trabajar en los días de descanso acumulados, se deberán aplicar los recargos establecidos en la ley.
3. Nuevas contrataciones: En caso de acreditar que la implementación de horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales para personal entre 18 y 29 años de edad, el Ministerio del Trabajo priorizará el trámite de aprobación. Para esto, se deberá realizar el proceso de contratación en la plataforma “Encuentra Empleo”.
4. Jornada laboral eficiente para el desarrollo: El empleador y trabajador podrán acordar una jornada laboral eficiente para el desarrollo, en la que se distribuyan las 40 horas semanales en jornadas diarias de máximo 10 horas dentro de los cinco días de trabajo de la semana, de forma dinámica y eficiente en miras de lograr estabilidad familiar, personal, y eficiencias en manejo de tiempo y traslado.
Los acuerdos se pueden pactar tanto en el contrato de trabajo, como en un adendum en el que se modifique la jornada inicialmente pactada.
El empleador podrá implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas,
de manera libre, expresa y voluntaria como un mecanismo de administración y compensación del tiempo de trabajo efectivamente laborado. Este mecanismo tendrá como finalidad permitir la acumulación, compensación o utilización de horas de trabajo, siempre que dichas horas se encuentren dentro de los límites legales de la jornada laboral.
5. Verificación y sanción: El Ministerio del Trabajo tiene la potestad de verificar el cumplimiento de la correcta implementación de los horarios, y en caso de identificar un incumplimiento, determinar las sanciones correspondientes.
6. Vigencia: El Acuerdo Ministerial tiene vigencia a partir de la fecha de suscripción, es decir, a partir el 18 de febrero del 2026. Además, deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0219. Los horarios especiales autorizados con anterioridad al presente Acuerdo Ministerial mantendrán su vigencia.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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