Reformas a la normativa de la Contraloría General del Estado Por: División de Derecho Administrativo y Contratación Pública Julio, 2025.

Fecha: julio 28, 2025

El 17 de julio de 2025, se publicó en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 83, el Acuerdo No. 027-CG-2025, emitido por la Contraloría General del Estado, que contiene las reformas a su normativa relacionada con la predeterminación y determinación de responsabilidades.

El acuerdo reforma varios reglamentos como el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos, el Reglamento para la Elaboración, Trámite y Aprobación de Informes de Auditoría Gubernamental y el Reglamento de Determinación de Responsabilidades.

Entre las principales reformas, están:

  • Se establece como atribución de la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades, emitir una resolución en los casos de no predeterminación de responsabilidades o no generación de órdenes de reintegro, siempre que los informes de auditoría carezcan de sustento técnico y jurídico.
  • En los casos que el valor de la glosa u orden de reintegro por responsabilidad civil supere los 19 salarios básicos unificados, previó a la resolución de no predeterminación, se deberá contar con la autorización del Subcontralor General del Estado.
  • En los casos de predeterminación de responsabilidad administrativa, previo a la resolución de no predeterminación, se deberá contar con la autorización del Subcontralor General del Estado, cuando el valor de la multa sea de 20 salarios básicos unificados y/o destitución.
  • Si al momento de la aprobación del informe de auditoría se detecta que ha operado la caducidad, se procederá a la cancelación de la orden de trabajo y se reprogramará su realización inmediata con las modificaciones que correspondan.
  • Se aceptarán pruebas como inspección ocular, informes periciales, reconocimiento de documentos o similares, siempre que cumplan con la legislación procesal general y sean realizadas por peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.
  • Los Directores Nacionales de Responsabilidades o Recursos de Revisión, podrán solicitar criterios aclaratorios de los aspectos técnicos de los hallazgos del informe de auditoría.
  • Se establecen los criterios para la no predeterminación de responsabilidades o no generación de órdenes de reintegro, entre los cuales están: (i) que la responsabilidad sugerida sea contradictoria o incongruente; (ii) falta de demostración del perjuicio económico o del pago indebido, o del incumplimiento de funciones; (iii) considerar normativa que no estaba vigente; (iv) cuando se haya devuelto el valor mencionado en el informe de autoría: y, otras que podría establecer el Contralor.
  • Las personas podrán aclarar o completar los recursos de revisión, así como agregar pruebas, siempre que, dentro del plazo legal, la Contraloría no haya emitido la providencia de admisión o inadmisión a trámite.
  • En la providencia de admisión a trámite del recurso de revisión, se otorgará el plazo de 10 días para que las personas puedan agregar pruebas que, al momento de la presentación del recurso, no se encontraban en su poder.
  • En el caso de que se emitieran documentos probatorios que no estaban en poder de las personas, se los podrá agregar al procedimiento del recurso de revisión, siempre que no haya resolución.

Además, el Contralor General del Estado emitió el Acuerdo No. 029-CG-2025 de 21 de julio de 2025, que contiene el reglamento para la implementación del mecanismo de compensación obligatoria a favor de la Contraloría General del Estado en la liquidación de contratos. Entre las normas del reglamento consta que:

  • Si un mismo contratista tuviese más de una obligación en firme pendientes, se amortizará primero aquella que se encuentre en procedimiento de ejecución coactiva; y, posteriormente aquellas que no lo estén en orden de cuantía.

Si tu empresa u organización maneja fondos públicos, eres contratista del Estado o eres servidor público, es fundamental conocer esta información.

Para más información escríbenos a derechopublico@lexvalor.com

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