Reglamento Especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social

El Decreto Ejecutivo No. 440 regula el procedimiento para aplicar el incentivo tributario por donaciones destinadas a vivienda de interés social. Este beneficio aplica para contribuyentes del Impuesto a la Renta que donen viviendas del primer segmento o valores destinados al subsidio parcial de viviendas del segundo segmento.
La rebaja será equivalente al 100% del valor donado, con un límite máximo del 30% del Impuesto a la Renta causado en el respectivo ejercicio fiscal. Este beneficio no genera derecho a devolución, crédito tributario ni compensación en ejercicios fiscales posteriores.
Para acceder al incentivo, el contribuyente deberá canalizar el proceso a través de la ventanilla única digital, presentar su manifestación de interés, superar la validación correspondiente, suscribir un convenio de donación con el ente rector de hábitat y vivienda, ejecutar la donación y obtener los documentos habilitantes que permitan aplicar la rebaja tributaria.
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