E
l presidente de la República envió a la Asamblea Nacional, un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Urgencia Económica para la Recuperación de Activos de Origen Ilícito y Transparencia en la Contratación Pública. Este proyecto deberá ser aprobado, modificado o negado dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.
El proyecto de ley tiene como objeto extinguir los beneficios económicos asociados a la criminalidad, promover el fortalecimiento de la economía, la promoción de la seguridad ciudadana y la búsqueda de la justicia social; así como mejorar la transparencia y concurrencia de la contratación pública.
El ámbito de aplicación de la norma involucra a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras que residan y/o realicen actividades económicas en el Ecuador.
El proyecto de ley reforma las siguientes leyes:
- Ley Orgánica de Extinción de Dominio;
- Código Orgánico Integral Penal;
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
- Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;
- Código Orgánico Administrativo;
- Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios;
Principales cambios a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio
- Se incluyen definiciones de extinción de dominio, actividad ilícita y bienes de destino ilícito.
- Se incluye reformas con el fin de que la Procuraduría General del Estado presente denuncias y acusaciones particulares en procesos penales de defensa del interés público.
- La Fiscalía General del Estado será competente para realizar la investigación patrimonial sobre extinción de dominio de oficio o por denuncia.
- Para el procedimiento de extinción de dominio serán competentes los jueces especializados en juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado del lugar donde se encuentren los bienes.
- El procedimiento de extinción de dominio se desarrollará en tres fases: (i) investigación patrimonial o preprocesal; (ii) judicial o procesal; y, (iii) de ejecución.
- Se establecen medidas cautelares como la prohibición de enajenar, retención, incautación, declaración de abandono de bienes muebles y secuestro, que podrán ser solicitadas por la fiscalía.
- La Fiscalía o la Procuraduría podrá solicitar a los jueces, la venta anticipada de los bienes cuando corran riesgo de perecer o deteriorarse o, cuya conservación generen gastos desproporcionados.
Principales cambios en el Código Orgánico Integral Penal
- La o el fiscal solicitará a la o el juzgador la adopción de la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito.
- Se agrega, como atribución de la Fiscalía, realizar la investigación patrimonial sobre extinción de dominio.
Principales cambios en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
- La UAFE integrará en sus reportes las evaluaciones de los contratistas del Estado, con el fin de evitar conductas relacionadas con el lavado de activos.
- El SERCOP pondrá en conocimiento de la UAFE toda la información sobre adjudicaciones de contratos públicos, así como la nómina de servidores públicos intervinientes. Adicionalmente, cualquier entidad pública podrá alertar a la UAFE de conductas sospechosas
- Cualquier conducta ilícita que detecte la UAFE, con relación a la contratación pública, deberá ponerse en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.
- Se incluye, en la modalidad de régimen especial, a la contratación de obras, bienes y servicios, incluido la consultoría, necesarias para la seguridad y defensa interna y externa del Estado, incluyendo los centros de privación de la libertad.
- Se incluyen normas referentes a la contratación interadministrativa. Esta, no será utilizada como mecanismo de evasión de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Se dispone que la fase precontractual se considere como trámite administrativo, con el fin de que se apliquen los principios de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
- La contratación interadministrativa no será aplicable cuando la entidad pública proveedora oferte en asociación o consorcio con un proveedor del sector privado.
- Se dispone que la fase precontractual se considere como trámite administrativo, con el fin de que se apliquen los principios de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
- Una vez que se hayan calificado las ofertas, éstas serán de acceso público. Las entidades contratantes tendrán la obligación de facilitar el acceso a las personas que lo requieran.
- Se conformarán observatorios ciudadanos permanentes en contratación pública con el fin de identificar problemas en esta materia y generar propuestas.
- No se requerirá informe de pertinencia y favorabilidad en los contratos de emergencia.
- El presidente, en coordinación con la Contraloría, definirán los montos y procedimientos que requieran el informe de pertinencia y favorabilidad.
- En caso de duda sobre si es necesario o no convalidar un error en la oferta, la entidad contratante le permitirá la convalidación.
- Se incluye como modalidad contractual, la contratación de ingeniería procura y construcción por precio y plazo fijo, incluyendo equipamiento. Esta modalidad contractual, no estará sujeta a reajuste de precios, contratos complementarios, diferencias de cantidades y órdenes de trabajo, salvo variaciones de alcance de la ejecución.
- El presidente podrá regular como procedimiento especial, la adquisición de pasajes aéreos o la adquisición de combustibles.
Principales cambios a Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado
- En la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se elimina la necesidad de emitir el informe de pertinencia y favorabilidad para los contratos de emergencia.
- En la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado se dispone que, en los casos de extinción de dominio de bienes ilícitos, la Procuraduría presentará denuncia e impulsará los procesos en la vía judicial, incluso presentando acusación particular
Principales cambios en el Código Orgánica Administrativo
- De existir bienes ilícitos susceptibles de medidas cautelares y acciones de extinción de dominio, en el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador se ordenarán las medidas necesarias y se remitirá la información a la Fiscalía.
- Se propone incluir, como medida cautelar, el decomiso administrativo, sin necesidad de autorización judicial, para bienes usados en delitos contra los recursos mineros.
Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.
Se incluye que toda arma, munición, explosivo y accesorio que no esté permitida en la ley o se haya usado en delito flagrante, será incautada, confiscada o decomisada y entregada a las Fuerzas Armadas.
Toda arma que fuere incautada, confiscada o decomisada en delito flagrante por la autoridad competente, será destinada a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas.
Este resumen corresponde a un proyecto de ley que deberá ser aprobado, modificado o negado por la Asamblea Nacional, en consecuencia, los textos resumidos no constituyen textos definitivos.