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Presidencia envía un nuevo proyecto de ley económico urgente, con el fin de mejorar la recuperación de activos de origen ilícito, así como la transparencia y eficiencia en la contratación pública

E

l presidente de la República envió a la Asamblea Nacional, un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Urgencia Económica para la Recuperación de Activos de Origen Ilícito y Transparencia en la Contratación Pública. Este proyecto deberá ser aprobado, modificado o negado dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. 

El proyecto de ley tiene como objeto extinguir los beneficios económicos asociados a la criminalidad, promover el fortalecimiento de la economía, la promoción de la seguridad ciudadana y la búsqueda de la justicia social; así como mejorar la transparencia y concurrencia de la contratación pública. 

El ámbito de aplicación de la norma involucra a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras que residan y/o realicen actividades económicas en el Ecuador. 

El proyecto de ley reforma las siguientes leyes:  

  • Ley Orgánica de Extinción de Dominio; 
  • Código Orgánico Integral Penal; 
  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 
  • Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; 
  • Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; 
  • Código Orgánico Administrativo; 
  • Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios;  

Principales cambios a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio 

  • Se incluyen definiciones de extinción de dominio, actividad ilícita y bienes de destino ilícito.  
  • Se incluye reformas con el fin de que la Procuraduría General del Estado presente denuncias y acusaciones particulares en procesos penales de defensa del interés público. 
  • La Fiscalía General del Estado será competente para realizar la investigación patrimonial sobre extinción de dominio de oficio o por denuncia.  
  • Para el procedimiento de extinción de dominio serán competentes los jueces especializados en juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado del lugar donde se encuentren los bienes. 
  • El procedimiento de extinción de dominio se desarrollará en tres fases: (i) investigación patrimonial o preprocesal; (ii) judicial o procesal; y, (iii) de ejecución. 
  • Se establecen medidas cautelares como la prohibición de enajenar, retención, incautación, declaración de abandono de bienes muebles y secuestro, que podrán ser solicitadas por la fiscalía.  
  • La Fiscalía o la Procuraduría podrá solicitar a los jueces, la venta anticipada de los bienes cuando corran riesgo de perecer o deteriorarse o, cuya conservación generen gastos desproporcionados. 

Principales cambios en el Código Orgánico Integral Penal 

  • La o el fiscal solicitará a la o el juzgador la adopción de la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito. 
  • Se agrega, como atribución de la Fiscalía, realizar la investigación patrimonial sobre extinción de dominio.

Principales cambios en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública  

  • La UAFE integrará en sus reportes las evaluaciones de los contratistas del Estado, con el fin de evitar conductas relacionadas con el lavado de activos. 
  • El SERCOP pondrá en conocimiento de la UAFE toda la información sobre adjudicaciones de contratos públicos, así como la nómina de servidores públicos intervinientes. Adicionalmente, cualquier entidad pública podrá alertar a la UAFE de conductas sospechosas 
  • Cualquier conducta ilícita que detecte la UAFE, con relación a la contratación pública, deberá ponerse en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.  
  • Se incluye, en la modalidad de régimen especial, a la contratación de obras, bienes y servicios, incluido la consultoría, necesarias para la seguridad y defensa interna y externa del Estado, incluyendo los centros de privación de la libertad. 
  • Se incluyen normas referentes a la contratación interadministrativa. Esta, no será utilizada como mecanismo de evasión de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  
  • Se dispone que la fase precontractual se considere como trámite administrativo, con el fin de que se apliquen los principios de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.  
  • La contratación interadministrativa no será aplicable cuando la entidad pública proveedora oferte en asociación o consorcio con un proveedor del sector privado. 
  • Se dispone que la fase precontractual se considere como trámite administrativo, con el fin de que se apliquen los principios de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.  
  • Una vez que se hayan calificado las ofertas, éstas serán de acceso público. Las entidades contratantes tendrán la obligación de facilitar el acceso a las personas que lo requieran.  
  • Se conformarán observatorios ciudadanos permanentes en contratación pública con el fin de identificar problemas en esta materia y generar propuestas. 
  • No se requerirá informe de pertinencia y favorabilidad en los contratos de emergencia 
  • El presidente, en coordinación con la Contraloría, definirán los montos y procedimientos que requieran el informe de pertinencia y favorabilidad.  
  • En caso de duda sobre si es necesario o no convalidar un error en la oferta, la entidad contratante le permitirá la convalidación. 
  • Se incluye como modalidad contractual, la contratación de ingeniería procura y construcción por precio y plazo fijo, incluyendo equipamiento.  Esta modalidad contractual, no estará sujeta a reajuste de precios, contratos complementarios, diferencias de cantidades y órdenes de trabajo, salvo variaciones de alcance de la ejecución.  
  • El presidente podrá regular como procedimiento especial, la adquisición de pasajes aéreos o la adquisición de combustibles. 

 Principales cambios a Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado

  • En la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se elimina la necesidad de emitir el informe de pertinencia y favorabilidad para los contratos de emergencia. 
  • En la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado se dispone que, en los casos de extinción de dominio de bienes ilícitos, la Procuraduría presentará denuncia e impulsará los procesos en la vía judicial, incluso presentando acusación particular 

Principales cambios en el Código Orgánica Administrativo

  • De existir bienes ilícitos susceptibles de medidas cautelares y acciones de extinción de dominio, en el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador se ordenarán las medidas necesarias y se remitirá la información a la Fiscalía. 
  • Se propone incluir, como medida cautelar, el decomiso administrativo, sin necesidad de autorización judicial, para bienes usados en delitos contra los recursos mineros.

Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

Se incluye que toda arma, munición, explosivo y accesorio que no esté permitida en la ley o se haya usado en delito flagrante, será incautada, confiscada o decomisada y entregada a las Fuerzas Armadas. 

Toda arma que fuere incautada, confiscada o decomisada en delito flagrante por la autoridad competente, será destinada a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas.  

Este resumen corresponde a un proyecto de ley que deberá ser aprobado, modificado o negado por la Asamblea Nacional, en consecuencia, los textos resumidos no constituyen textos definitivos.  

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