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l 25 de junio de 2024, se publicó el Reglamento para el Control de las Compañías que Realizan el Servicio de Venta con Planes de Compra Programada y/o Acumulativos y Actividades Relacionadas a ese Ámbito. El objetivo del Reglamento es regular las actividades de las compañías que brindan servicios de venta con planes de compra programada, así como las actividades relacionadas con la compra-venta e intermediación de bienes muebles e inmuebles. Así como, establecer normas para el buen gobierno y vigilancia de estas compañías, garantizando la transparencia en las operaciones comerciales, la ética en las prácticas de venta, y el cumplimiento de las normativas legales, especialmente en lo referente a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
A continuación, detallamos los puntos principales del nuevo Reglamento:
- 1. ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El Reglamento es aplicable para las compañías que brindan servicios de venta con planes de compra programada, incluyendo la compra-venta de vehículos, bienes inmuebles y/o muebles.
- 2. ¿Cómo se define la compra programada?
El artículo 2 del Reglamento la define como: “la prestación de servicios de una empresa en la gestión de compra de bienes muebles o inmuebles a sus clientes, mediante la conformación de círculos de compra, cuyo objetivo es adjudicar bienes, ya sea por sorteo, entrega programada o el anticipo de cuotas en forma de remate, oferta, puntaje o licitación.”
- 3. Sobre los Sujetos Obligados:
Son sujetos obligados las Compañías que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y que ejercen las actividades descritas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavados de Activos y del Financiamiento de Delitos. Estas Compañías deberán contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de $300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
- 4. Las compañías deberán cumplir con las siguientes obligaciones para operar:
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- 1. Obligación de las compañías de disponer de una página web con información detallada de los productos y servicios ofrecidos, así como los procedimientos para realizar ofertas.
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- 2. Capacitación de vendedores en temas de ética y prevención de lavado de activos, con emisión de certificados de asistencia.
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- 3. Afiliación al Instituto de Seguridad Social de sus vendedores y asesores.
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- 4. Cumplimiento de normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos aplicados a los sujetos obligados del sector societario.
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- 5. Emitir un instructivo claro con las condiciones, funcionamiento y obligaciones de las partes en la adquisición de bienes mediante compra programada.
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- 6. Establecer políticas de reservas para respaldar los aportes recibidos de los clientes. La Reserva especial mínima será $300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en depósitos a plazo fijo, fianza bancaria o póliza de seguro, entre otras obligaciones.
- 6. Establecer políticas de reservas para respaldar los aportes recibidos de los clientes. La Reserva especial mínima será $300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en depósitos a plazo fijo, fianza bancaria o póliza de seguro, entre otras obligaciones.
- 5. Información que deben proporcionar las Compañías como sujetos obligados:
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- 1. Reportar semestralmente información detallada sobre contratos, bienes entregados, índice de cartera vencida, flujo de recursos, y ubicación de sus oficinas a la Dirección Nacional de Control, Auditoría e Intervención de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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- 2. Proporcionar información real, actualizada y completa de los planes de compra programada a los clientes. Así como comisiones y riesgos del plan de compra.
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- 3. El contrato con los clientes debe incluir información esencial como datos de la compañía y del cliente, detalles del programa y modalidades de adjudicación, plazos de entrega del bien, derechos y obligaciones de ambas partes, condiciones de desistimiento y devolución de aportes, medidas por incumplimiento, y requisitos de seguro y/o fideicomisos.
- 3. El contrato con los clientes debe incluir información esencial como datos de la compañía y del cliente, detalles del programa y modalidades de adjudicación, plazos de entrega del bien, derechos y obligaciones de ambas partes, condiciones de desistimiento y devolución de aportes, medidas por incumplimiento, y requisitos de seguro y/o fideicomisos.
- Prohibiciones de las Compañías como sujetos obligados:
- Están prohibidas de aprovechar los servicios de compras programadas, para realizar la captación de dinero, so pena, de incurrir en sanciones administrativas y penales, conforme al artículo 323 del Código Integral Penal, en caso de incumplimiento.
- Deben abstenerse de ofrecer al público o promocionar la entrega de bienes por fuera de los plazos establecidos en las condiciones de los contratos de gestión de compra programada.
Los clientes o integrantes de los grupos que integran los planes de compras programadas pueden denunciar ante este organismo los incumplimientos de las compañías que están administrando los mismos, debiendo adjuntar los contratos, comprobantes de pagos y demás documentos que avalen la denuncia. La Dirección Nacional de Inspección Control Auditoria e Intervención, analizará la información y determinar las acciones de control conforme lo dispone la Ley de Compañías.
- 7. Plazo de cumplimiento por parte de las Compañías como sujetos obligados:
Las compañías darán cumplimiento al Reglamento en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del Reglamento.