El 3 de octubre de 2024, la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa aprobó por unanimidad el Informe para el Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal (“Proyecto”).
El Proyecto modifica el régimen de competencia desleal existente en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORCPM”). Aunque la Presidenta de la Asamblea Nacional aún no ha convocado a segundo debate para su aprobación y envío al Ejecutivo, con este Informe aprobado se definen las principales reformas al régimen de competencia desleal en Ecuador. Además, la Asamblea pretende incorporar nuevas prácticas desleales y sus correspondientes sanciones.
Esta es información clave que su empresa debe conocer de primera mano. Los detalles más relevantes se encuentran en el presente Boletín.
Índice
-
- 1 Sobre los dos regímenes de competencia desleal y quienes son los competentes para investigar y sancionar.
- 2 Respecto de la incorporación de estándares y conceptos.
- 3 Nuevas prácticas desleales en Ecuador.
- 4 Sugerencias de reforma a la LORCPM enviadas por la SCE
- Sobre los dos regímenes de competencia desleal y quienes son los competentes para investigar y sancionar.
El Proyecto propone una modificación al régimen de competencia desleal, actualmente regulado en la LORCPM, estableciendo dos categorías: competencia desleal simple y competencia desleal agravada.
- Competencia desleal simple: Se refiere a cualquier acto que pueda afectar o afecte los intereses de competidores o consumidores. Estos casos serán conocidos exclusivamente por los jueces civiles.
- Competencia desleal agravada: Involucra actos que, por su gravedad y magnitud, afecten los intereses de competidores o consumidores, alteren el orden público económico o impacten en la competencia. Estos casos pueden ser conocidos tanto por la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) como por los jueces civiles.
La diferencia entre una práctica desleal simple y una agravada dependerá si dada su magnitud, la misma puede o no alterar al orden público económico o la competencia, lo cual de manera general se analiza tomando en cuenta la cuota del mercado que tiene la empresa investigada. Por lo cual, la discusión va a radicar en qué porcentaje de cuota de participación es necesaria para incurrir en una práctica desleal agravada.
- Respecto de la incorporación de estándares y conceptos.
Un aspecto positivo de este proyecto de ley es la inclusión de estándares y conceptos que previamente eran difusos. Entre los más relevantes se destacan el estándar de persona consumidora media y la definición de fines concurrenciales.
- Persona consumidora media: Se refiere al consumidor representativo del público en general, cuyo nivel de percepción y conocimiento sobre los bienes o servicios está influenciado por la información proporcionada por los anunciantes. Solo se sancionarán prácticas desleales que afecten a este “consumidor medio”.
- Fines concurrenciales: Son aquellas prácticas que, de manera objetiva, resultan idóneas para promover o asegurar la presencia en el mercado de bienes o servicios. Este concepto es crucial, ya que solo serán consideradas desleales las prácticas que persigan este objetivo de concurrencia en el mercado.
- Nuevas prácticas desleales en Ecuador.
El Proyecto incorpora nuevas prácticas desleales al régimen de competencia desleal. Las cuales pueden ser consideradas como simples o agravadas, lo cual va a depender de la cuota de mercado de la empresa investigada; y, por ende, si dicha práctica puede o no afectar al orden público económico o la competencia. A continuación, se detallan algunas de ellas:
Nueva práctica desleal |
¿Qué es? |
Sanción |
Práctica agresiva |
Práctica que, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, pueda mermar de manera significativa la libertad de elección o conducta de la persona consumidora en relación al bien o servicio. |
Hasta el 12% de los ingresos brutos del infractor, relativos a todas sus actividades económicas. |
Venta piramidal |
Creación, dirección o promoción de un esquema piramidal en el que los participantes aportan dinero con la expectativa de recibir compensación por la incorporación de nuevos participantes, en lugar de por la venta de bienes o servicios. |
|
Abuso de situación de dependencia económica |
Explotar la situación de dependencia económica de una empresa cliente o proveedora que no cuenta con alternativas equivalentes en el mercado para continuar sus actividades. |
|
Actos de venta a pérdida |
Actos que: 1) Induzcan a error sobre el nivel de precios; 2) Desacrediten la imagen de productos o competidores; 3) Busquen eliminar a un competidor mediante estrategias de precios. |
|
Actos de publicidad ilícita |
Publicidad que sea engañosa, agresiva, abusiva, discriminatoria, sexista, o que afecte los derechos de niños y adolescentes, así como la publicidad encubierta que perjudique a los consumidores. |
|
Prácticas de desgaste de los consumidores |
Obstaculización en la terminación de contratos, atención a quejas y reclamos, y aprovechamiento de la vulnerabilidad de los consumidores. |
Es importante destacar que la sanción del 12% de los ingresos brutos se aplicaría únicamente a las prácticas de competencia desleal agravada. Al momento, el Proyecto no establece un porcentaje específico o baremos de multas para la competencia desleal simple; por tanto, pese a que el juez de lo civil las conozca, por principio de reserva de ley, las mismas no tendrían sanción.
El Proyecto refleja el criterio de la Asamblea Nacional, que considera las prácticas desleales agravadas como infracciones graves, incrementando la sanción del 10% que establecía la LORCPM al 12%.
Este resumen destaca los principales cambios al régimen de competencia desleal y las nuevas prácticas que la Asamblea Nacional ha incorporado en el proyecto de ley, el cual se propone someter a votación.
- Sugerencias de reforma a la LORCPM enviadas por la SCE
Otro de los puntos más interesantes que recoge el Informe son las recomendaciones de reforma a la LORCPM enviada por la SCE, esto es llamativo dado que la última reforma a dicho cuerpo legal fue apenas en mayo de 2023, entre las sugerencias más importantes destacan las del régimen de abuso de poder de mercado, acuerdos y prácticas restrictivas, así como al régimen de concentraciones económicas.
Conducta |
Recomendación |
Abuso de poder de mercado |
Incorporar al régimen como forma de abuso la “auto preferencia injustificada” |
Acuerdos y prácticas restrictivas |
Que los acuerdos colusorios sean nulos de pleno derecho. Como sucedía hasta antes de la reforma a la LORCPM de 2023. |
Concentraciones económicas |
Eliminar como forma de concentración económica la “vinculación común”, que al momento sigue constando en la LORCPM. |
Concentraciones económicas |
Solo entender como concentración económica al cambio o toma de control de operadores económicos independientes entre sí. |
Concentraciones económicas |
Considerar como concentración económica a los conglomerados. |
Concentraciones económicas |
Eliminar el plazo de ocho días desde la fecha de conclusión del acuerdo para notificar una operación de concentración económica. Aun así, se debe notificar antes de su ejecución. |
* * *
Recuerde que nuestra Departamento de Competencia cuenta con amplia experiencia en la gestión de investigaciones ante la Superintendencia de Competencia Económica (“SCE”). Conocemos a fondo cómo funciona la Autoridad, estamos a la vanguardia de los desarrollos en la materia y ofrecemos asesoría preventiva y reactiva con los más altos estándares de calidad.
Si desea conocer más sobre cómo se configurarían estas nuevas infracciones, lo invitamos a programar una visita de cortesía con nosotros.