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Con la aprobación de la Ley FINTECH por parte de la Asamblea Nacional, se amplía el marco regulatorio para empresas y startups cuyas actividades se centran en el entorno de pagos y en servicios tecnológicos para los sectores financiero, mercado valores y seguros.
Se incorporan en el artículo 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero , las billeteras electrónicas y otros medios de pago centrados en la tecnología. Así también, se incluyen dentro de las entidades del sistema financiero privado a las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos.
Por otro lado, los servicios tecnológicos relacionados al sistema financiero, al mercado de valores y al sistema de seguros se reconocen como entidades con objeto único o determinado, dependiendo del caso y se regulan en base al principio de riesgo.
Servicios Financieros Tecnológicos
¿Qué son los servicios financieros tecnológicos? Son las entidades que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica o que realicen actividades que representen riesgo financiero.
¿Quiénes pueden prestarlos? Sociedades anónimas con objeto social específico y exclusivo para la realización de actividades Fintech.
¿Qué tipos de servicios ofrecen?
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- Concesión digital de créditos. Son empresas que ofrecen productos de crédito a través de plataformas electrónicas, sin que esto implique captación de recursos del público con finalidad de intermediación.
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- Neobancos: Son aquellas entidades financieras dedicadas a ofrecer servicios de intermediación bancaria de forma digital conforme a los nuevos avances tecnológicos. Deberán cumplir con todas las regulaciones y disposiciones correspondientes a la actividad bancaria tradicional.
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- a. Finanzas personales y asesoría financiera. Administración de finanzas personales, comparadores y distribuidores de productos financieros, asesores automatizados y planeación financiera, siempre que su operación esté apoyada en la tecnología.
- b. Otros que sean determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera.
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¿Quién las califica? la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda.
Servicios tecnológicos del mercado de valores
¿Qué son los servicios tecnológicos del mercado de valores? Son las entidades que desarrollan actividades centradas en la tecnología para el referido mercado.
¿Quiénes pueden prestarlos? sociedades anónimas con objeto social determinado.
¿Qué tipos de servicios ofrecen?
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- Sistemas auxiliares de transacción: Plataformas virtuales para la promoción y comercialización de valores, sin que esto permita intermediar valores.
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- Infraestructura para el mercado de valores. Evaluación de clientes y perfiles de riesgo, prevención de fraudes, verificación de identidades, big data & analytics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contratación electrónica.
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- Financiamiento colectivo o crowdfunding digital. Financiamiento colectivo basado en capital, préstamos, donaciones o compraventa anticipada de bienes o servicios.
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- Blockchain. Desarrolladores de soluciones basadas en el blockchain para el mercado de valores.
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- Otros que fueren determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera.
- Otros que fueren determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera.
¿Quién las califica? La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Servicios tecnológicos de seguros
¿Qué son los servicios tecnológicos de seguros? Son las entidades que desarrollan actividades centradas en la tecnología para el referido mercado.
¿Quiénes pueden prestarlos? sociedades anónimas, compañías limitadas y SAS con objeto social determinado. Las entidades del sistema de seguros privados no podrán invertir más que en una entidad de este tipo.
¿Qué tipos de servicios ofrecen?
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- Sistemas alternativos de transacción: Plataformas virtuales para la promoción y comercialización de seguros.
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- Infraestructura para el mercado de seguros. Evaluación de clientes y perfiles de riesgo, prevención de fraudes, verificación de identidades, big data & analytics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contratación electrónica.”
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- Blockchain. Desarrolladores de soluciones basadas en el blockchain para el mercado de seguros.
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- Otros que fueren determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera.
- Otros que fueren determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera.
¿Quién las califica? La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Otras Reformas
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- Se establece la prohibición de participación de entidades financieras privadas en el capital de estas nuevas entidades “Fintech”.
- Se establece la prohibición de participación de entidades financieras privadas en el capital de estas nuevas entidades “Fintech”.
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- Entorno de pruebas o sandbox regulatorio: se podrá solicitar una autorización temporal de operación para nuevos modelos de negocios relacionados con medios de pagos y los servicios tecnológicos introducidos por esta ley que no estén específicamente regulados.
- Entorno de pruebas o sandbox regulatorio: se podrá solicitar una autorización temporal de operación para nuevos modelos de negocios relacionados con medios de pagos y los servicios tecnológicos introducidos por esta ley que no estén específicamente regulados.
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- Se regulan los fondos de inversión como otra forma de instrumento financiero reconocido por la ley y que tienen por objetivo administrar e invertir fondos, ya sea mediante capital de riesgo, ángel o semilla, exclusivamente en valores, bienes y demás activos. El rendimiento del inversor se establecerá en función de los resultados colectivos.La constitución, funcionamiento, operación, control y liquidación de los fondos de inversión será regulada por la Junta de Política y Regulación Financiera.
- Se regulan los fondos de inversión como otra forma de instrumento financiero reconocido por la ley y que tienen por objetivo administrar e invertir fondos, ya sea mediante capital de riesgo, ángel o semilla, exclusivamente en valores, bienes y demás activos. El rendimiento del inversor se establecerá en función de los resultados colectivos.La constitución, funcionamiento, operación, control y liquidación de los fondos de inversión será regulada por la Junta de Política y Regulación Financiera.
De acuerdo con la disposición transitoria primera: se otorga a la Junta de Política y Regulación Financiera y a la Junta de Política y Regulación Monetaria 180 días contados a partir de la publicación de la Ley Fintech en el Registro Oficial, para desarrollar normativa secundaria que permita la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Si bien el cuerpo normativo ya fue aprobado por la Asamblea Nacional, está pendiente la sanción o veto por parte del ejecutivo y sólo entrará en vigor una vez que haya sido publicada en el Registro Oficial.
En caso de consultas respecto de la información difundida, por favor contacte a Gabriela Guzmán socia a cargo del departamento de Fintech y Nuevas Tecnologías al correo [email protected]
La información contenida fue elaborada por el Comité Jurídico de Lexvalor Abogados para fines informativos y no constituye asesoría legal.