Con fecha 3 de abril de 2023 se reformó la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
¿Qué establece la reforma?
La reforma señala nuevos sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Los nuevos sujetos son:
- Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A’ y Serie ‘B’ que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
- Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo con el riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento.
- Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos.
- Los jueces del sistema judicial y fiscales.
- El personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo.
- Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas.
- Los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados.
- Asambleístas.
¿A qué están obligados los nuevos sujetos?
Dentro de los quince (15) días posteriores al fin de cada mes, los sujetos obligados deberán reportar a la UAFE sus propias operaciones, nacionales e internacionales, cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.