Ponemos en su conocimiento que a través del Decreto Ejecutivo No. 573 de 8 de octubre de 2022, el Presidente de la República expidió la reforma al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.
El documento que reforma al Código Orgánico del Ambiente (En adelante “CODA”) expedido hace pocos días señala que los estudios de impacto ambiental podrán ser elaborados por consultores ambientales calificados, que podrán ser o no acreditados por la Autoridad Competente, es decir, el Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica.
Además, dicha reforma expedida mediante Decreto No. 573, modifica los parámetros de presentación de los informes de Gestión Ambiental, Cumplimiento y Auditorías Ambientales. En el caso de los informes de monitoreo deberán ser presentados de manera consolidada dentro de los informes de gestión ambiental.
Los informes antes mencionados serán presentados hasta el 15 de enero de cada año conforme la autorización administrativa ambiental.
En cuanto, a los informes de declaraciones anuales de la generación y gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos, y los registros de gestión integral presentados por los GAD´s Municipales o Metropolitanos, deberán ser presentados por productores, en el marco de la responsabilidad extendida.
Para dar continuidad con la gestión propia de residuos o desechos peligrosos se deberá contar con un proyecto y su licencia ambiental. Este proyecto deberá ser previamente aprobado, por lo que permitirá a su vez la regulación de las actividades que posea todos los requisitos técnicos necesarios expedidos por la Autoridad competente.
Por un lado, la Reforma plantea que los proyectos que posean licencia ambiental podrán incorporar la gestión propia de residuos o desechos peligrosos, es decir tendrán la potestad de eliminarlos o decidir qué hacer con los mismos, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones establecidas por la entidad reguladora.
Por otro lado, para los nuevos proyectos la Reforma plantea que, para una gestión propia de residuos y desechos peligrosos, se deberá realizar una evaluación previa del impacto ambiental que causaría esta gestión dentro de las instalaciones de este, en el caso de cumplir los requisitos técnicos establecidos, la entidad reguladora brindará su aprobación.