El 7 de marzo de 2025 el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expidió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001 por la cual, dentro del REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES Y DE ECONOMÍA MIXTA Y ASAMBLEAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, se agregó una nueva disposición referente al derecho de participación de socios y accionistas en las juntas y asambleas generales.
De esta nueva disposición se destacan los siguientes puntos a tomar en cuenta:
- Los socios y accionistas tienen el derecho de decidir libremente si asisten físicamente o de manera virtual a las sesiones de junta o asamblea general.
- Para garantizar el derecho antes señalado, el administrador en la convocatoria deberá dejar establecido que los socios y accionistas tienen dicha facultad, sin que el administrador pueda obligar a los socios o accionistas que asistan solo de una forma u otra.
- Las sesiones de junta o asamblea general deberán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía, en el evento de que todos los socios y accionistas hayan decidido que su asistencia sea física o en el caso de sesiones mixtas. Se exceptúa la instalación y celebración en el domicilio principal en los casos de:
- Juntas o asambleas universales
- Sesiones de asamblea general de accionistas de sociedades por acciones simplificadas las cuales podrán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía o fuera de él.
Esta reforma tiene especial relevancia por cuanto debe ser tomada en cuenta en las juntas y asambleas generales ordinarias de socios y accionistas que se deben celebrar hasta este mes de marzo de 2025 y cuya información anual se debe presentar hasta el mes de abril de 2025 a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Para referencia, se cita a continuación el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 2 del Capítulo IV, del Título III, del Libro I, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
“Art. ….- Es derecho privativo de los socios y accionistas decidir y escoger si asisten físicamente o de manera virtual a las sesiones de junta o asamblea general. En la convocatoria el administrador deberá dejar claro que los socios y accionistas pueden asistir a las sesiones de junta o asamblea general físicamente o de manera virtual por videoconferencia u otro sistema de comunicación telemática, por lo que no le está permitido decidir con carácter obligatorio el que asistan solo de una forma u otra.
Salvo el caso de las juntas universales, las sesiones se deberán instalar y celebrar en el domicilio principal de la compañía, en el lugar señalado en la convocatoria, en el evento de que todos los socios y accionistas hayan decidido que su asistencia sea física o en el caso de sesiones mixtas, en que la comparecencia sea física para unos y virtual para otros.
En las sociedades por acciones simplificadas, las sesiones de asamblea general de accionistas podrán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía o fuera de él, de conformidad con la Ley de Compañías. En todo lo demás, se aplicará lo previsto en este artículo.”
Esta reforma entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.