El 31 de julio de 2024 el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No: NAC-DGERCGC24- 00000029 a fin de establecer las normas y condiciones para aplicar el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) según la legislación tributaria vigente. Un resumen de los principales asuntos regulados se expone a continuación.
Actividades excluidas del régimen.
– Servicios profesionales: Aquellos servicios que son ofrecidos por personas naturales o jurídicas que involucren personal con título de tercer nivel.
– Actividades de comisión: Mandato en el cual una persona encomienda a otra para la ejecución de actos mercantiles a cambio de una retribución económica.
– Rentas de capital: Aquellas generadas por colocación de capital, derechos representativos, créditos, inversiones, arrendamientos de inmuebles, regalías, marcas y patentes.
– Personas naturales cuya actividad económica se refiera exclusivamente al trabajo bajo relación de dependencia y se registren en el RUC como tal.
Reglas de sujeción:
– Los contribuyentes podrán actualizar su condición de negocio popular a emprendedor en
cualquier momento del ejercicio fiscal, sin perjuicio que el Servicio de Rentas Internas lo
realice de oficio. Asimismo, los contribuyentes en categoría de emprendedor podrán
solicitar mediante trámite el cambio de condición a negocio popular, lo cual será
previamente analizado.
– Los sujetos pasivos clasificados como negocios populares permanecerán en el RIMPE
mientras cumplan las condiciones previstas para el efecto. Si al cierre del ejercicio fiscal
incumplen las condiciones y pueden ser catalogados como emprendedores, serán
considerados emprendedores siempre que no hayan excedido el tiempo permitido dentro
del RIMPE (3 años) pues, en dicho caso, pasarán al régimen general.
Reinicio de actividades:
– Aquellas personas naturales que suspendieron su Registro Único de Contribuyentes por cese de actividades permanecerán en el Régimen solamente si el reinicio de actividades se da en el mismo ejercicio fiscal de la suspensión.
Deberes formales:
– Las personas naturales están obligados a llevar un registro de ingresos y gastos, siempre que no cumplan con los presupuestos normativos que los obliguen a llevar contabilidad.
– Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad.
– Los RIMPE Emprendedor deben obligatoriamente llevar comprobantes de forma electrónica.
– Únicamente los RIMPE negocio popular pueden elegir emitir notas de venta preimpresas o comprobantes electrónicos. (Nota: Todos los comprobantes, sean físicos o electrónicos, deben incluir la leyenda “Contribuyente RIMPE – Emprendedor” o “Contribuyente RIMPE Negocio Popular”, según corresponda.)
– Declaraciones de IVA: Cuando corresponda, los contribuyentes RIMPE deben presentar la declaración de manera mensual. Solamente las instituciones privadas sin fines de lucro podrán presentar su declaración de IVA de forma semestral.
– Declaraciones de IR: Las sociedades dentro del RIMPE Emprendedor deberán presentar su declaración en abril de cada año conforme el noveno dígito de su RUC. Las personas naturales dentro de RIMPE Emprendedor o los RIMPE Negocio Popular presentarán su declaración durante el mes de mayo de cada año, conforme el noveno dígito del RUC.
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