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Reglamento general de la ley orgánica de las juventudes

El 25 de marzo del presente año se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Juventudes, delineando los parámetros esenciales para su implementación. A continuación, se detallan sus disposiciones principales: 

  • Objetivo: El reglamento resalta la importancia de las prácticas laborales como parte integral de la formación profesional juvenil, así como la supervisión y seguimiento del cumplimiento de las políticas de inclusión laboral.
  • Definición de Jóvenes: A efectos de la aplicación de la Ley Orgánica de las Juventudes y su reglamento, se entiende por jóvenes a toda persona entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que sean bachilleres o graduados de programas de educación técnica, tecnologías y de pregrado sin experiencia laboral profesional demostrada, respaldada por un certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que confirme la ausencia de aportes patronales; o a jóvenes que hayan participado en prácticas de servicio comunitario como parte de su experiencia laboral.
  • Obligatoriedad: Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, ya sean entidades públicas o privadas, siempre y cuando se ajusten a los criterios establecidos en el reglamento mencionado. Los empleadores, tanto del sector público como del privado, que cuenten con un mínimo de cincuenta (50) trabajadores, deben contratar al menos el diez por ciento (10%) de jóvenes, como parte de las medidas para fomentar su inserción laboral en Ecuador. Esta disposición se aplica a nivel nacional y la Autoridad Nacional del Trabajo elaborará un instrumento normativo para regular esta vinculación progresiva. 
  • Cálculo de Porcentaje de Inclusión Laboral: En el sector privado, el cálculo del porcentaje de inclusión laboral se realizará tomando en cuenta el total de trabajadores, excluyendo aquellos contratados bajo modalidades que no aseguren estabilidad, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para empresas de seguridad y vigilancia privada, solo se considerará la nómina del personal administrativo para calcular el porcentaje mencionado anteriormente.
  • Control Anual: La Autoridad Nacional del Trabajo solicitará anualmente un informe de cumplimiento de la Ley y su reglamento, siendo responsable de vigilar, controlar y dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas jóvenes.
  • Práctica Preprofesionales: Con el fin de garantizar el acceso a prácticas preprofesionales, la Autoridad Nacional del Sistema de Educación Superior permitirá a los jóvenes adquirir habilidades y experiencia laboral en entornos profesionales para poner en práctica sus conocimientos. Se establece la “acción afirmativa“, donde las entidades, al contratar personal, darán prioridad a los jóvenes que hayan completado prácticas preprofesionales en dichas entidades. 
  • Programas obligatorios de prevención de consumo y uso de drogas: Además, las empresas privadas, con participación activa de empleadores y trabajadores jóvenes, desarrollarán programas obligatorios de prevención del consumo y uso de drogas en el lugar de trabajo, a cargo de personal calificado, con el objetivo de promover un ambiente laboral saludable.
  • Finalmente, en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, la Autoridad Nacional del Trabajo adecuará la normativa técnica necesaria para la inclusión de personal joven e implementará puntos para la “acción afirmativa”.

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