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REGLAMENTO PARA ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

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ediante Decreto Ejecutivo No. 788, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 341 de 28 de junio del 2023, se emitió el REGLAMENTO PARA ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, el cual establece las normas y procedimientos para la colaboración entre el Estado y la iniciativa privada, en la gestión de sectores estratégicos y servicios públicos en Ecuador, los términos prescritos en el artículo 316 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público -Privadas y la Inversión Extranjera.  

En el Reglamento se establecen los requisitos para la formulación de proyectos de asociación público privada, la selección de los oferentes, la elaboración de los pliegos, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la ejecución del contrato. Además, se establecen las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas en el proyecto, así como los mecanismos de supervisión y control.  

Este reglamento se aplicará a los proyectos y contratos que tengan la modalidad contractual de Asociación Público -Privada, tanto los desarrollados por el Gobierno Central como por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a las personas jurídicas relacionadas con el desarrollo de estos proyectos en todas sus fases. 

El Reglamento introduce cambios importantes, como la creación de un registro único de proyectos APP que proporcionará acceso público a la información desde las etapas iniciales del proyecto, lo que mejora la transparencia. También se reducen los trámites burocráticos, lo que acelera el proceso de desarrollo de los proyectos. Además, se establecen estándares altos en el diseño de los proyectos para alinearlos con los requisitos de la banca y se promueve su conexión con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para aumentar la confianza de los inversionistas. 

Por otro lado, se define un monto mínimo para proyectos APP. El Valor Total del proyecto deberá ser igual o superior a veinte (20) millones de dólares de los Estados Unidos de América y, excepcionalmente, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, a diez (10) millones de dólares de los Estados Unidos de América. 

El Reglamento establece que la Entidad Delegante podrá constituir mecanismos de cobertura de riesgos fiscales de dos clases: financieros y no financieros, siendo los primeros aquellos aseguramientos financieros de carácter incondicional y de ejecución inmediata, otorgados o contratados por la Entidad Delegante con el fin de respaldar determinadas obligaciones del Estado producto de la materialización de riesgos, tales como garantías o pólizas de seguro emitidas por organismos multilaterales.  

En definitiva, el Reglamento es una herramienta importante para promover la inversión privada en proyectos de interés público y garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión de los mismos. 

 

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