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Reglamento para el Cumplimiento de la ley de Igualdad Salarial Por: División Laboral

El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-006, expidió el Reglamento para Operativizar el Proceso de Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas en la Ley Orgánica de Igualdad Salarial entre Hombre y Mujeres, mismo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

A continuación, señalamos las principales disposiciones:

A – Capacitación anual y campañas de sensibilización:

  Los empleadores tienen la obligación de realizar capacitaciones de al menos 40 horas anuales en los siguientes temas:
– Derechos laborales de mujeres y hombres. 
– Igualdad de Género;
– Erradicación de violencia y no discriminación en una empresa o centro de trabajo; y,
– Otros relacionados con trabajo de igual valor.

 En dichas capacitaciones, deberán participar de manera obligatoria: 
– Todos los trabajadores;
– Representante legal; y, 
– Miembros del Directorio. 

● Las capacitaciones pueden llevarse a cabo de manera presencial, virtual o mixta. Asimismo, los empleadores deben realizar campañas de sensibilización que promuevan el reconocimiento del valor de los trabajadores desde una perspectiva de género.ero.

B – Reporte de actividades al Ministerio de Trabajo:

Los empleadores tienen la obligación de reportar al Ministerio de Trabajo el cumplimiento de las capacitaciones antes descritas. Este reporte debe presentarse en enero de cada año, a través del módulo o sistema informático que el Ministerio habilite para este propósito. El primer reporte se deberá presentar en enero de 2026.

C – Certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres:

Las empresas que deseen obtener esta certificación deberán ingresar una solicitud ante la Dirección Regional del Trabajo, acompañada de una explicación detallada de las acciones ejecutadas y la documentación pertinente que acredite su cumplimiento. Las solicitudes podrán presentarse a partir de febrero de 2026.

El Ministerio publicará un listado de las empresas que hayan obtenido la certificación

D – Denuncias por incumplimiento:

Los trabajadores que consideren ser víctimas de discriminación salarial pueden presentar una denuncia ante el Inspector de Trabajo competente, según el domicilio del denunciante.

E – Cobro de remuneraciones retroactivas a través del sistema judicial:

la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres establece la posibilidad de exigir la restitución del derecho a la igualdad de remuneración de manera retroactiva. El Reglamento establece que dicha restitución se ejecutará a través de la vía judicial.

El resumen expuesto constituye un sumario de las reformas más importantes. La aplicación a un caso en particular deberá ser motivo de análisis para revisar en cada caso su correcta aplicación.

Para más información escríbenos a [email protected]

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