El Servicio de Rentas Internas recuerda que para que las instituciones privadas sin fines de lucro accedan a la exención del Impuesto a la Renta deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Al menos el 5% del total de sus ingresos deberán estar constituidos por aportaciones o donaciones.
- Cuando se trate de donaciones, deberán provenir de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.
- Se debe entender que las aportaciones son expensas, alícuotas y/o aportes que efectúen sus socios, miembros, fundadores u otros, a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, constituidas y reconocidas legalmente.
- Además, son aportaciones aquellas que, dentro del cumplimiento de sus objetivos estatutarios, perciba cualquier tipo de ingresos, producto de la autogestión o actividad que realicen las instituciones privadas sin fines de lucro, sean apreciables en dinero en efectivo o en especie, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Para más información escríbenos a [email protected]