El lunes 15 de abril de 2024 se publicó en el Registro Oficial, la Resolución No. JPRF-S-2024-0106, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera (en adelante, “La Junta”), mediante la cual se añade un capítulo a la codificación de resoluciones de la Junta, en el libro III “Sistema de Seguros Privados”
Mediante la resolución, la Junta norma el microseguro y establece las bases legales que todas las compañías que venden seguros deberán seguir para procurar que haya una mayor inclusión en el sistema de seguros.
¿Qué es el Microseguro?
El MICROSEGURO es un producto de seguros asequible y simplificado, diseñado por una compañía de seguros para cubrir necesidades no satisfechas de protección financiera para la población de bajos ingresos con acceso limitado a servicios financieros tradicionales, frente a la materialización de eventos adversos previstos en la póliza de seguros a cambio del pago de una prima.
¿Qué ramas se aseguran a través del microseguro? El Microseguro incluirá las siguientes ramas:
- Vida
- Asistencia médica
- Accidentes
- Agropecuario
- Multirriesgo hogar y comercial
- Incendio
Regulación de las Tarifas. – Las tarifas de las primas de los microseguros se regirán en concordancia a la codificación de resoluciones de la Junta y sólo podrán entrar en vigor previa autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Las tarifas de las primas deben tener una correlación positiva con el riesgo asociado, de conformidad con las condiciones objetivas del riesgo, que son: el producto ofertado en cada tipo de seguro; y, el costo del riesgo más el costo de la operación (gastos de adquisición, administración, redistribución de riesgos y utilidad razonable).
Instructivo de Microseguro. – Cuando la póliza sea comercializada, las empresas que venden seguros deberán entregar un instructivo al cliente, mismo que contendrá:
– Identificación de la compañía que vende el microseguro;
– Explicación de la cobertura – debe ser clara y concisa;
– Resumen de los términos y condiciones de la póliza;
– Explicación del proceso de reclamos y listado de documentos que se necesita, y;
– Información de contacto de la empresa que emite el seguro.
¿Cuál es el plazo para la regulación relacionada con las cláusulas obligatorias y prohibidas de las pólizas de los microseguros? El plazo máximo para que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros regule las cláusulas obligatorias y prohibidas de las pólizas es de 5 meses.
¿Cuál es el plazo para la regulación relacionada con la estructura y contenido de los reportes a presentar por parte de las aseguradoras a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros? En un plazo máximo de 6 meses la Superintendencia resolverá sobre la estructura y contenido de los reportes a presentarse y la periodicidad de presentación. De igual manera, la absolución de consultas respecto a los microseguros será de responsabilidad de la Superintendencia y todo aquello que no estuviere regulado en la resolución se regirá de acuerdo con la Ley General de Seguros.
¡Importante! El microseguro está exento de los derechos de cobro por emisión de póliza.