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l 22 de febrero de 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el texto del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo. Posteriormente, este proyecto de Ley sufrió un veto presidencial, por lo que regresó a la Asamblea para ser revisado nuevamente.
Con fecha 08 de mayo de 2024, el proyecto de Ley fue ratificado por la Asamblea en su texto original, es decir se aprobó el texto que fue inicialmente aprobado por el Pleno de la Asamblea. Aunque la entrada en vigor será a partir de su publicación en el Registro Oficial, detallamos a continuación sus principales disposiciones:
Si bien existen disposiciones aplicables tanto para el sector público como privado, en este boletín destacamos las concernientes al sector privado, mismas que incluyen el introducir nuevos procedimientos y conceptos y el reafirmar otras obligaciones ya existentes en el Código del Trabajo:
- Reclamaciones por violencia y acoso laboral: se establece que en caso de que exista o se constituya un comité obrero patronal, el procedimiento de quejas que fuere aplicable deberá excluir todos los casos de violencia y acoso laboral, en tanto estos aspectos deberán ser obligatoriamente tratados mediante el trámite legal correspondiente ante la autoridad laboral competente.
- Concepto de violencia y acoso laboral conforme lo siguiente: Se refieren a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, reconocidas por la Constitución y demás cuerpos normativos, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resulten o puedan resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso por razones discriminatorias. Comprende el comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido en forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique a sus derechos adquiridos y obligados a una situación laboral de la persona violentada o acosada laboralmente.
- Desconexión digital: Se consideran violencia y acoso laboral la no desconexión digital, desacato a tiempos de descanso, permisos, vacaciones y privacidad e intimidad personal y familiar.
- Cambios de ocupación: en los casos de reducción de remuneración, todo cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador comprende y constituye violencia psicológica y patrimonial.
- Ámbito de aplicación: se amplía la protección contra la violencia y el acoso para diversas categorías y personas que están relacionadas al mundo del trabajo, incluyendo personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.
- Régimen sancionatorio: se establecen las siguientes sanciones en todo caso de violencia o acoso laboral:
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- Sanciones pecuniarias y medidas de reparación y apoyo para todo caso de violencia y acoso laboral debidamente comprobado.
- Sanciones pecuniarias y medidas de reparación y apoyo para todo caso de violencia y acoso laboral debidamente comprobado.
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- Se establece la posibilidad adicional de ordenar disculpas públicas a quien cometió la conducta. Además, se establecen medidas de protección para los denunciantes, víctimas y testigos.
- Se establece la posibilidad adicional de ordenar disculpas públicas a quien cometió la conducta. Además, se establecen medidas de protección para los denunciantes, víctimas y testigos.
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- En el caso de violencia o acoso a través de las redes sociales, correos electrónicos o cualquier otro de medio digital en los que no se pueda llegar a determinar el responsable, se podrá establecer como medida de reparación la emisión de un comunicado público.