El 6 de junio de 2024 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022, que establece las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión a la Administración Tributaria.
Infracciones:
- 1. No entregar comprobantes de venta, incluyendo:
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- a. Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
- b. Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
- c. Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
- d. Entregar comprobantes no autorizados.
- 2. No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos.
Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen todos los siguientes hechos:
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- a. La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente.
- b. Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas.
- c. Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
Los montos de las sanciones dependen de las características del contribuyente que las comete al tenor de la tabla siguiente:
Características del contribuyente |
Cuantía de las sanciones pecuniarias expresadas en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general (RBU) |
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No entregar comprobantes de venta |
No transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos |
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Gran contribuyente y grandes patrimonios |
20 RBU |
30 RBU |
Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios) |
10 RBU |
15 RBU |
Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) |
7 RBU |
10 RBU |
Sociedades sin fines de lucro |
4 RBU |
5 RBU |
Sucesiones indivisas y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) |
4 RBU |
5 RBU |
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE |
1 RBU |
1 RBU |
Contribuyentes no inscritos en el RUC |
1 RBU |
1 RBU |
El resumen expuesto constituye un sumario de los puntos más relevantes con relación a las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión a la Administración Tributaria.
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