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Se expide Acuerdo Ministerial para Aprobación Inmediata de Instrumentos Ambientales Represados.

Mediante Acuerdo Ministerial MAATE-MAATE-2024-0074-A, se expide el procedimiento que podrán aplicar los operadores o regulados para obtener la aprobación inmediata de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Auditorías de Conjunción, Informes Ambientales y/o Términos de Referencia que hayan sido presentados ante la Autoridad Ambiental Competente y que no hayan tenido un pronunciamiento de aprobación, observación o rechazo por parte de esta, en los siguientes casos:

    • Los operadores que hayan presentado Auditorías Ambientales de Cumplimiento o de Conjunción, previo a la entrada en vigor del Código Orgánico del Ambiente (antes del 12/04/2018) y que no cuenten con un pronunciamiento de aprobación, observación o rechazo por parte de la Autoridad Ambiental Competente, con más de 3 meses contados a partir de la fe de presentación de la Auditoría Ambiental y/o de las respuestas a observaciones presentadas por el regulado.
    • Los operadores que hayan presentado las Auditorías Ambientales de Cumplimiento o Auditorías de Conjunción, a partir de la vigencia del Código Orgánico del Ambiente (posterior al 12/04/2018) y no hayan recibido pronunciamiento o respuesta a sus observaciones dentro del plazo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico del Ambiente,podrán solicitar la aprobación inmediata.
    • Los operadores que hayan presentado sus informes ambientales de cumplimiento antes o después de la entrada en vigencia al Código Orgánico de Ambiente, su respectivo Reglamento y normas sectoriales y no hayan recibido pronunciamiento de aprobación, observación o rechazo por parte de la Autoridad Ambiental Nacional o de Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, conforme el plazo o término establecido en la normativa ambiental vigente, a partir de la fe de presentación del ingreso del informe ambiental de cumplimiento y/o de las respuestas a las observaciones presentadas, podrán solicitar su aprobación inmediata
    • Los operadores que hayan presentado Términos de Referencia para Auditorías Ambientales de Cumplimiento / Auditorías de Conjunción previo a la entrada en vigencia del Código Orgánico de Ambiente, su respectivo Reglamento y normas sectoriales y que no hayan recibido pronunciamiento expreso por parte de la Autoridad Ambiental Competente dentro del término establecido en la normativa ambiental vigente contados desde la fe de presentación de dichos términos de referencia y/o de las respuestas a las observaciones presentadas por el operador de ser el caso; y hasta la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial, podrán acogerse a la aprobación inmediata de dicho documento.
    • Los operadores que hayan presentado Términos de Referencia para Auditorías Ambientales de Cumplimiento / Auditorías de Conjunción posterior a la entrada en vigencia del Código Orgánico de Ambiente y que hasta la fecha de expedición del presente Acuerdo Ministerial no hayan sido aprobados, podrán requerir a la Autoridad Ambiental Competente, dar de baja el trámite presentado y acogerse a los Términos de Referencia tipo o estándar de acuerdo a lo establecido en el anexo 9 del presente Acuerdo Ministerial.

La aprobación inmediata de los instrumentos mencionados no requerirá de pronunciamiento alguno por parte de la Autoridad Ambiental Competente.  Surtirá efecto a partir de la fecha de presentación de los requisitos establecidos en los artículos correspondientes del Acuerdo Ministerial

El Acuerdo Ministerial entrará en vigor, una vez que el proceso haya sido automatizado en el Sistema Único de Información Ambiental -SUIA-. 

Para asesoría o acompañamiento en la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, no dude en contactarnos.

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