Tasa del 30% por servicio aduanero de control a mercancías que ingresen desde Colombia y procedimiento para el pago

Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, se crea la tasa por servicio aduanero de control con una tarifa del 30% del valor en aduana que será aplicable a las mercancías que provengan o sean originarias de la República de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano a partir del 01 de febrero de 2026.
La tasa será administrada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y recaudada por el Servicio de Rentas Internas, debiendo ser liquidada y pagada como requisito previo a la salida autorizada de las mercancías.
Se encuentran excluidos del pago de esta tasa las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
- Aquellas que ingresen al país en régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo;
- Cualquiera de las formas de culminación de los regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros;
- Importaciones petroleras y de generación eléctrica y a fines; y,
- Los sujetos que no tienen la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras.
Además, se encuentran con una tasa del 0% las mercancías que ingresen al país en importaciones a consumo de acuerdo con el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), excepto los paquetes postales y los equipos y elementos a ser utilizados en proyectos de investigación o de innovación social, por personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, cooperativa, asociativa o comunitaria, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente acreditadas ante SENESCYT.
Finalmente, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000005, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los medios y condiciones para su recaudación, disponiendo la habilitación del servicio en línea denominado “Pago tasa SENAE”, disponible en su portal institucional a partir del 01 de febrero de 2026. Para realizar el pago, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Se deberá ingresar al Portal SRI del contribuyente con sus credenciales habituales. En caso de no contar con aquellas, podrá solicitar la generación de la clave ante el SRI.
- En caso de no disponer de clave de acceso, el servidor del Distrito de SENAE le facilitará el acceso al sistema del SRI a través del uso del usuario adicional y la contraseña asignados.
- El pago de la tasa no se podrá extinguir mediante compensación de notas de crédito.
- Únicamente se podrá realizar el pago a través de las pasarelas de pago habilitadas por el SRI: Placetopay (tarjeta de crédito) o Kushki (tarjeta de crédito o débito).
Para más información respecto del proceso de pago en línea de la tasa de control aduanero, visita este enlace que contiene la Guía para Contribuyentes del Pago en Línea de la Tasa de Control Aduanero SENAE.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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