Declaración de inconstitucionalidad por la forma de la tipificación actual de abuso de poder de mercado y acuerdos restrictivos en Ecuador

Mediante Sentencia No. 43-24-IN/26, de 25 de junio de 2026, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad por la forma, con efectos retroactivos, de varias reformas introducidas a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORCPM“), afectando directamente el régimen actualmente vigente en materia de abuso de poder de mercado y acuerdos y prácticas restrictivas.
Antecedentes
El 16 de mayo de 2023, en el Registro Oficial se publicó la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales […], normativa que, a su vez, reformó a la LORCPM.
El texto publicado fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad por la forma, respecto de varias de sus disposiciones. La demanda se fundamentó en que, el entonces Presidente de la República, formuló objeciones parciales por inconveniencia a varios artículos y que, conforme al procedimiento constitucional aplicable, la Asamblea Nacional únicamente podría insistir en el texto originalmente aprobado si rechazaba tales objeciones mediante mayoría calificada.
Sin embargo, y pese a no haber obtenido la mayoría calificada requerida, la Asamblea Nacional remitió su texto original al Registro Oficial para publicación, obviando las objeciones formuladas por el Ejecutivo.
Decisión de la Corte Constitucional
Ante este escenario y la demanda interpuesta, mediante Sentencia 43-24-IN/26 de 25 de junio de 2026, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad por la forma, con efectos retroactivos, de los números 6, 7, 20 y 23 de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales […]. Esta declaración de inconstitucionalidad afecta directamente a los artículos 9, 11 y 80 de la LORCPM, especialmente en lo relativo a abuso de poder de mercado y acuerdos y prácticas restrictivas.
A efectos prácticos, lo resuelto por la Corte pondría en entredicho las actuaciones realizadas por la Superintendencia de Competencia Económica desde la entrada en vigor de la referida reforma, ya que la normativa utilizada para investigar y sancionar a operadores económicos, a criterio de la Corte Constitucional, nunca debió producir efectos jurídicos. Según la última rendición de cuentas de la Superintendencia de Competencia Económica, las intendencias a cargo de investigar conductas reguladas por los citados artículos 9 y 11, tendría activos más de 80 expedientes, de los cuales varios podrían verse afectados por esta inconstitucionalidad.
Finalmente, la Corte Constitucional hizo un llamado de atención a la Asamblea Nacional respecto del trámite legislativo observado, y dispuso que el Ejecutivo remita al Registro Oficial, hasta en 5 días, el texto de los artículos que debió publicarse originalmente. Una vez que dicha publicación se produzca, compartiremos un análisis específico sobre el contenido definitivo de los artículos 9, 11 y 80 de la LORCPM y las implicaciones prácticas que su nueva redacción tendrá para los operadores económicos
¿Cómo puede afectar esta decisión a su organización?
Esta sentencia podría tener implicaciones relevantes para operadores económicos que actualmente mantengan investigaciones administrativas en curso o que se encuentren evaluando riesgos regulatorios y de cumplimiento en materia de competencia económica. Nuestro equipo se encuentra a su disposición para analizar el alcance de esta decisión y evaluar sus posibles efectos en procedimientos administrativos, investigaciones en curso y estrategias de cumplimiento a competencia@lexvalor.com.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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