Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario: aprobación en segundo debate de reformas al procedimiento tributario y al régimen sancionatorio

Fecha: octubre 7, 2026

El 6 de octubre de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, en segundo debate, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario (el “Proyecto”).

El Proyecto aún no se encuentra vigente. Deberá ser remitido al Presidente de la República, quien dispone de treinta (30) días para sancionarlo u objetarlo. De ser sancionado, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

El Proyecto reforma principalmente normas relacionadas con el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio, sin crear nuevos tributos.

A continuación, se resumen las principales reformas contenidas en el Proyecto:

Instrumentos internos de la Administración Tributaria

Las fichas técnicas, manuales, instructivos, criterios internos y comunicados de la Administración Tributaria no podrán crear, modificar ni extinguir obligaciones, exenciones o beneficios tributarios, ni alterar el sentido de la ley. Las circulares dejarán de ser vinculantes para los sujetos pasivos.

Los cambios de criterio interpretativo con efectos generales deberán constar en una norma debidamente publicada y regirán exclusivamente hacia el futuro, salvo que resulten más favorables al sujeto pasivo.

Rectificación de errores

El órgano emisor del acto, o su superior jerárquico, podrá corregir en cualquier tiempo dentro de los plazos de prescripción, de oficio o a petición de los interesados, los errores de escritura (como los relativos a nombres), de cálculo o puramente numéricos contenidos en sus actos.

Notificaciones

Cuando el sujeto pasivo hubiere señalado expresamente, dentro del expediente administrativo, un domicilio específico para notificaciones, la Administración Tributaria deberá utilizar prioritariamente dicho medio en todas las actuaciones del procedimiento correspondiente. El uso de otros mecanismos será válido únicamente ante una imposibilidad técnica justificada, sin perjuicio de la obligación de garantizar que el contribuyente reciba oportunamente el contenido del acto.

Reclamos administrativos

El plazo de 120 días para resolver reclamos administrativos se suspenderá cuando, conforme a los artículos 127 y 129 del Código Tributario, la Administración Tributaria requiera aclaraciones o documentos adicionales a los presentados por el sujeto pasivo. Dicho requerimiento deberá formularse dentro de un plazo máximo de 60 días contados desde la presentación del reclamo y, una vez atendido, el cómputo del plazo se reanudará por el tiempo restante.

En ningún caso la suspensión podrá exceder de 90 días contados desde la presentación del reclamo, ni operar por esta causa más de una vez.

Devolución de pagos en exceso

El plazo para resolver las solicitudes de devolución de pagos en exceso pasará de 6 meses a 120 días hábiles, lo cual no supone una reducción sustancial en términos efectivos.

Si el contribuyente considera que el valor reconocido no es correcto, podrá presentar un reclamo dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto que niegue total o parcialmente la devolución, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan conforme al COGEP.

Recurso de revisión

  • Admisión obligatoria: cuando el recurso sea interpuesto por persona legitimada, su trámite dejará de depender de la decisión discrecional de la Administración Tributaria, que estará obligada a admitirlo a trámite, sustanciar el sumario correspondiente y emitir resolución motivada.
  • Causales: (i) el error de hecho o de derecho procederá siempre que se identifique a partir del análisis de mérito del expediente (informe jurídico previo); y, (ii) respecto de los documentos de valor trascendental, el recurrente deberá demostrar que le fue imposible aportarlos al procedimiento previo por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Requisitos: el recurso deberá incluir el anuncio probatorio, cuando corresponda. Si el escrito fuere oscuro o no reuniere los requisitos legales, la Administración Tributaria dispondrá que se lo aclare o complete en el plazo de 10 días; de no hacerlo, se lo tendrá por no presentado y se ordenará su archivo.
  • Acción contencioso tributaria: si se evidencia que, respecto del acto administrativo objeto del recurso de revisión, se ha iniciado una acción contencioso tributaria, el recurso propuesto sobre el mismo asunto en vía administrativa quedará insubsistente.
  • Plazo de interposición: el recurso deberá presentarse dentro de 1 año contado desde la fecha de notificación del acto o resolución cuya revisión se solicita (actualmente, 3 años).
  • Plazo para resolver: el recurso deberá resolverse en un plazo de 180 días, vencido el cual operará la negativa tácita. Para tutelar los derechos de los contribuyentes, los recursos pendientes de resolución a la fecha de publicación de la ley en el Registro Oficial deberán resolverse en el término de 180 días contados desde el día siguiente a dicha publicación; caso contrario, se configurará la negativa tácita.

Devoluciones de oficio

Cuando, en ejercicio de la facultad determinadora, la Administración Tributaria establezca o reconozca valores indebidamente pagados por el contribuyente, se entenderá interrumpida la prescripción.

Asimismo, cuando al resolver una impugnación o recurso en sede administrativa contra un acto de determinación resulten valores a favor del contribuyente por las diferencias determinadas, la devolución deberá ordenarse en el mismo acto que resuelve el reclamo o recurso, siempre que entre la fecha del pago y la de presentación de la acción o recurso no hubieren transcurrido más de 3 años.

Contravenciones y faltas reglamentarias

Los límites de las multas por contravenciones y faltas reglamentarias se expresarán en salarios básicos unificados (SBU), por lo que su cuantía se ajustará conforme a las variaciones del SBU:

  • Contravenciones: actualmente, multa no inferior a USD 30 ni superior a USD 1.500; con la reforma, no inferior al 6% de un SBU ni superior a 3 SBU.
  • Faltas reglamentarias: actualmente, multa no inferior a USD 30 ni superior a USD 1.000; con la reforma, no inferior al 6% de un SBU ni superior a 2 SBU.

Excepciones a la coactiva

Las excepciones podrán presentarse ante el juez o ante el ejecutor, a elección del coactivado. Su presentación suspenderá la competencia del funcionario recaudador, y corresponderá al juez pronunciarse sobre las medidas cautelares.

Todos los juicios de excepciones a la coactiva se tramitarán como acciones especiales, sujetas a procedimiento sumario. En consecuencia, la excepción de nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito ya no se tramitará como acción de impugnación.

Acciones de impugnación contra actos normativos

En las acciones de impugnación contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carácter general dictadas en materia tributaria, en las que se persiga la anulación total o parcial de dichos actos, el plazo para presentar la demanda será de 3 años contados desde su expedición o publicación, según corresponda.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La aplicación de la tarifa 0% de IVA en las transferencias e importaciones de bienes relacionados con energía eléctrica será regulada por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo.

Sanción por ocultamiento patrimonial

Las sanciones se incrementan de manera significativa:

  • Régimen actual: los sujetos pasivos que no declaren la información de su patrimonio en el exterior y/o su valor son sancionados con una multa equivalente al 2% del valor total de sus activos y/o ingresos no declarados, por cada mes de retraso, sin que pueda superar el 10% del valor de dichos activos y/o ingresos.
  • Régimen reformado: los sujetos pasivos que no presenten su declaración patrimonial serán sancionados con una multa de 1.000 a 2.075 SBU. Quienes, al presentarla, no incluyan la información relativa a sus activos localizados en el exterior serán sancionados con una multa equivalente al 0,5% del valor total de los activos no reportados, que no podrá superar 2.075 SBU.
  • Reducción por declaración tardía: si la declaración se presenta de forma extemporánea y antes de que la Administración Tributaria notifique la infracción, la multa por omisión de activos en el exterior se reducirá a la mitad.

 

Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

Talento que crece junto a nuestra firma

En Lexvalor Abogados, continuamos fortaleciendo nuestra estructura profesional y nuestras áreas de práctica, con el objetivo de brindar un acompañamiento jurídico integral, basado en la excelencia técnica, la experiencia y el compromiso de nuestro equipo. En este contexto, nos complace anunciar el nombramiento de Víctor…

Ver mas

Una práctica sólida. Un reconocimiento que trasciende.

Nos complace compartir que Chambers and Partners Latin America 2027 ha reconocido a Lexvalor Abogados en 8 áreas de práctica y con 16 reconocimientos individuales, reafirmando nuestro posicionamiento entre las firmas más destacadas del mercado legal ecuatoriano. En esta edición, nuestras áreas de práctica han sido reconocidas…

Ver mas