Ecuador moderniza el marco regulatorio del sector aeronáutico con la promulgación de la Ley Orgánica de Aviación Civil

El 2 de octubre de 2026, se publicó en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 382, la Ley Orgánica de Aviación Civil, vigente desde su publicación. La norma unifica y actualiza el régimen aeronáutico ecuatoriano, reemplazando la anterior Codificación de la Ley de Aviación Civil y la Codificación del Código Aeronáutico, y refuerza la alineación del país con los estándares de la OACI.
¿Qué cambia?
Se reorganiza la institucionalidad aeronáutica, concentrando atribuciones en la Dirección General de Aviación Civil (“DGAC”), amplía reglas de acceso al mercado, fortalece los derechos de pasajeros, incorpora un tratamiento expreso de aeronaves no tripuladas y desarrolla un régimen de infracciones y sanciones más detallado.
Institucionalidad y fortalecimiento de la DGAC
La DGAC se consolida como la autoridad aeronáutica civil y como el organismo técnico encargado de regular, controlar y administrar la actividad aeronáutica y aeroportuaria.
La Ley elimina el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) y traslada a la DGAC competencias relevantes, entre ellas la concesión, modificación, renovación, suspensión y revocatoria de permisos de operación.
Transición: Los procedimientos y solicitudes que estaban en trámite ante el CNAC continuarán y serán resueltos por la DGAC.
Apertura del mercado doméstico y permisos de operación
Los servicios aéreos comerciales dentro del Ecuador podrán ser explotados por personas naturales nacionales, personas jurídicas ecuatorianas y personas jurídicas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, siempre que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes. Para iniciar operaciones se requiere permiso de operación y autorización técnica de la DGAC; las compañías extranjeras deberán además cumplir los requisitos de domiciliación y evaluación técnica previstos en la Ley y en la normativa secundaria.
Protección a pasajeros
- Reglas para suspensión, retraso e interrupción de vuelos.
- Reembolso o entrega de otro boleto cuando la no realización del viaje sea imputable al transportador.
- Responsabilidad por pérdida o daño del equipaje declarado e información sobre cambios de ruta y escalas.
- Descuento del 50 % en todas las tarifas para adultos mayores y personas con discapacidad, con acceso a través de canales digitales.
Aeronaves no tripuladas (drones)
La Ley incorpora conductas sancionables relacionadas con drones como: operar sin registro aeronáutico o identificación; realizar operaciones comerciales o profesionales sin títulos habilitantes; volar en espacios restringidos sin autorización; transportar carga sin autorización; operar sin seguros y garantías vigentes; o exceder limitaciones operacionales.
Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
La ley desarrolla un régimen sancionador aplicable a explotadores aéreos, proveedores de servicios, personal aeronáutico y otras personas naturales o jurídicas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las sanciones específicas varían según el sujeto infractor. Para comandantes, tripulantes y personal técnico aeronáutico la Ley contempla escalas propias de multas y suspensión de licencias.
Irrespetar los derechos de pasajeros también generan sanción
Constituyen infracciones graves, entre otras, la falta de información sobre la compañía explotadora o los medios de compensación; el incumplimiento de compensaciones por denegación de transporte; la falta de información sobre cambios de ruta y escalas; y la negativa a aplicar el descuento del 50 % para adultos mayores y personas con discapacidad.
Procedimiento administrativo sancionador
El procedimiento se regirá por el Código Orgánico Administrativo (“COA”), sin perjuicio de las particularidades aeronáuticas que establezca el Reglamento General de Aplicación. Antes del inicio formal, la DGAC podrá realizar actuaciones previas de investigación e inspección.

Reglas clave del régimen sancionador
- Medidas provisionales: ante una infracción flagrante que pueda afectar la seguridad operacional o de la aviación, la autoridad puede adoptar medidas de protección, que deberán ratificarse, modificarse o dejarse sin efecto dentro de 10 días.
- Suspensión preventiva: la DGAC puede suspender temporal y excepcionalmente certificados, licencias, permisos o autorizaciones para proteger la seguridad; deberá iniciar los procedimientos e investigaciones dentro de un día.
- Prescripción: 1 año para infracciones leves, 3 años para graves y 5 años para muy graves.
- Caducidad: el procedimiento caduca si no se expide y notifica resolución dentro del término de un año desde su inicio.
- Reincidencia: agrava la sanción; en infracciones muy graves puede ocasionar suspensión definitiva de la licencia, permiso de operación o certificación técnica.
- Responsabilidad solidaria: el explotador puede responder solidariamente con el comandante y el personal técnico aeronáutico por infracciones a la Ley y normativa aplicable.
Delegación de servicios e inversión privada
La DGAC podrá delegar excepcionalmente servicios aeronáuticos o aeroportuarios a empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, mediante concurso público y previa justificación técnica, económica y jurídica. El Estado mantiene la rectoría, regulación, control y fiscalización del sector.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com.

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