Transporte Terrestre Comercial (Excepto Taxis): Nuevas Reglas del SRI sobre Facturación, RUC y Retenciones en la Fuente para el transporte terrestre

Fecha: octubre 12, 2026

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, estableció un régimen específico de cumplimiento de deberes formales para los sujetos pasivos que ejercen la actividad de transporte terrestre comercial (transporte escolar e institucional, alternativo-excepcional, turístico, carga pesada, carga liviana y transporte mixto), excepto taxis. Posteriormente, mediante Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, la Administración Tributaria reformó el artículo referente a retenciones y ajustó varias disposiciones del régimen.

1. Inscripción y actualización del RUC

Los socios o accionistas de una operadora de transporte que ejerzan la actividad regulada deberán cumplir, al inscribirse o actualizar su RUC, con los requisitos publicados en el portal institucional del SRI, según su clasificación de transporte. La Administración Tributaria asignará un establecimiento por cada operadora a la que pertenezca el sujeto pasivo, previa verificación del título habilitante otorgado por el ente rector del transporte.

Los socios o accionistas deberán actualizar su RUC con la información de la operadora a la que pertenecen hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación facultará al SRI para suspender de oficio el registro.

2. Registro de actividad económica

La resolución vincula cada modalidad de transporte comercial (excepto taxis) con un código CIIU específico para las operadoras (transporte escolar e institucional, alternativo-excepcional, turístico, carga pesada, carga liviana y transporte mixto). Los socios o accionistas, por su parte, deben registrar la actividad económica “Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras”.

El socio o accionista podrá actualizar voluntariamente su actividad económica hasta el 31 de diciembre de 2026. De no hacerlo, el SRI efectuará la actualización de oficio a partir del 1 de enero de 2027.

3. Reglas de facturación

  • Socios o accionistas: emiten el comprobante de venta exclusivamente a la operadora de transporte a la que pertenecen; no pueden facturar directamente a los clientes.
  • Operadoras de transporte: emiten las facturas únicamente a los clientes, desde establecimientos exclusivos para la actividad de transporte terrestre comercial, incorporando obligatoriamente el número de placa del vehículo en el campo “placa” de la factura electrónica.

Las operadoras tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para adecuar sus sistemas de comprobantes electrónicos e incorporar el campo “placa”.

  • IVA: tanto los comprobantes de los socios/accionistas hacia la operadora, como los de la operadora hacia sus clientes, aplican la tarifa 0% de IVA prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Deducibilidad: solo son deducibles para Impuesto a la Renta los costos y gastos por transporte comercial (excepto taxis) sustentados en comprobantes emitidos por operadoras debidamente autorizadas por la autoridad de transporte y tránsito.

4. Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000028 sustituyó por completo el artículo 8 de la Resolución 00000024. El nuevo esquema de retenciones, vigente a partir del 01 de enero de 2027 es el siguiente:

  • La operadora retiene el 1% de Impuesto a la Renta en los pagos a sus socios o accionistas que presten el servicio de transporte.
  • El cliente retiene 0% a la operadora cuando el servicio se preste utilizando las unidades de transporte de sus socios o accionistas.
  • El cliente retiene 1% a la operadora cuando el servicio se preste utilizando las unidades de transporte propias de la operadora.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras las operadoras adecuen sus sistemas tecnológicos y continúen facturando a través de sus socios como puntos de emisión, será aplicable el régimen transitorio previsto en la nueva Disposición Transitoria Quinta:

  • La operadora retiene 0% a sus socios o accionistas por el servicio de transporte.
  • El cliente retiene 1% a los socios o accionistas de la operadora que presten el servicio de transporte.
  • El cliente retiene 1% a la operadora cuando el servicio se preste con unidades propias de esta.

5. Esquema transitorio de facturación (nueva Disposición Cuarta)

Hasta el 31 de diciembre de 2026, y mientras se implementan los ajustes tecnológicos, las operadoras y sus socios o accionistas pueden mantener el siguiente esquema de facturación:

a. Facturación como puntos de emisión: Los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial (excepto taxis) mantienen la calidad de puntos de emisión de la operadora, y los comprobantes emitidos deben incluir obligatoriamente la razón social y RUC del socio o accionista asignado.

b. Declaración: Tanto los socios o accionistas como la operadora deben declarar los valores facturados como ingresos gravados para efectos de IVA e Impuesto a la Renta. Adicionalmente, la operadora debe reportar de forma informativa los montos facturados a través de los puntos de emisión asignados a sus socios o accionistas.

 

Para mayor información o asesoría respecto a la aplicación de estas disposiciones en su planificación tributaria, contactarse a info@lexvalor.com.

Talento que crece junto a nuestra firma

En Lexvalor Abogados, continuamos fortaleciendo nuestra estructura profesional y nuestras áreas de práctica, con el objetivo de brindar un acompañamiento jurídico integral, basado en la excelencia técnica, la experiencia y el compromiso de nuestro equipo. En este contexto, nos complace anunciar el nombramiento de Víctor…

Ver mas

Una práctica sólida. Un reconocimiento que trasciende.

Nos complace compartir que Chambers and Partners Latin America 2027 ha reconocido a Lexvalor Abogados en 8 áreas de práctica y con 16 reconocimientos individuales, reafirmando nuestro posicionamiento entre las firmas más destacadas del mercado legal ecuatoriano. En esta edición, nuestras áreas de práctica han sido reconocidas…

Ver mas