Actualización y Ejecución de Planes de Cierre de Proyectos Hidrocarburíferos

El 18 de septiembre de 2025, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 127, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MAATE – MAATE – 2025 – 0061 – A, que contiene los Lineamientos para la Actualización y Ejecución de Planes de Cierre y Abandono de Proyectos Hidrocarburíferos.
El Acuerdo tiene por objetivo establecer las directrices que deben seguir los operadores del sector hidrocarburífero para cerrar y abandonar proyectos, obras o actividades regularizadas, garantizando la protección ambiental y el cumplimiento de la normativa vigente.
1. Ámbito de Aplicación
– El presente Acuerdo aplica a proyectos, obras o actividades hidrocarburíferas regularizadas que se encuentren en etapa de cierre y abandono, ya sea por razones técnicas o por cierre forzoso.
2. Tipos de Cierre
Se establecen los siguientes tipos de cierre:
– Cierre por razones técnicas: Se refiere a aquellos casos en los cuales el pozo no es comercial, según los análisis técnicos realizados.
– Cierre forzoso: Este tipo de cierre ocurre cuando la decisión de cierre no está derivada por razones técnicas ni económicas.
3. Requisitos del Plan de Cierre y Abandono
– El operador debe presentar una actualización del plan de cierre y abandono para su aprobación antes de iniciar cualquier actividad relacionada con el cierre o abandono de proyecto hidrocarburíferos
– El plan de cierre o abandono debe incluir:
- Identificación de los impactos ambientales.
- Medidas de manejo y restauración del área afectada.
- Planos y mapas de la infraestructura a cerrar.
- Reporte de cumplimiento de obligaciones administrativas.
4. Procedimiento para la Aprobación del Plan
– La Autoridad Ambiental Nacional revisará el plan presentado y podrá y aprobarlo, observarlo o rechazarlo en un plazo máximo de 45 días.
– Previo a la aprobación, se realizará una inspección in situ de las instalaciones y áreas afectadas.
– Si el operador inicia actividades de cierre sin aprobación, se aplicarán sanciones administrativas y judiciales, conforme a lo establecido en la normativa vigente
5. Cierre Forzoso de Campos en Producción
– En los casos de cierre forzoso de campos en producción, se deberá actualizar el plan de cierre y abandono y someterlo a un proceso de regularización ambiental para obtener la autorización administrativa de alto impacto.
– Se deberá presentar un estudio de impacto ambiental específico y cumplir con requisitos adicionales (certificados, pólizas, participación ciudadana, etc.)
6. Obligaciones y Seguimiento
– El operador debe responder a las observaciones formuladas por la Autoridad Ambiental, así como proveer información y recursos para el control y seguimiento del proceso de cierre.
– El avance en la ejecución del proceso de cierre se verificará por medio de auditorías ambientales posteriores a la ejecución del plan.
7. Disposiciones Transitorias
– Los proyectos en trámite antes del acuerdo deben actualizar su plan en un plazo no mayor a 20 días desde la fecha de publicación.
– El Sistema Único de Información Ambiental se ajustará a lo dispuesto en el presente Acuerdo en el mismo plazo de 20 días.
Conocer y aplicar correctamente los lineamientos para la actualización y ejecución de planes de cierre y abandono de proyectos hidrocarburíferos es fundamental para asegurar el cumplimiento normativo, evitar sanciones y proteger el entorno. Esta normativa permite a las empresas anticipar obligaciones, planificar adecuadamente el cierre de operaciones y demostrar su compromiso con la gestión ambiental responsable, aspectos clave para la seguridad jurídica y la reputación empresarial en el sector hidrocarburífero.
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