Obligaciones de Febrero ¿Qué no puede faltar este mes?

Fecha: enero 30, 2026

¿Sabías que tu negocio tiene obligaciones tributarias y laborales este mes?

Aquí te contamos las más importantes.

Obligación: Legalización Formulario Pago Décimo Tercer Sueldo
En qué consiste: Los empleadores deberán registrar en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo el formulario de pago de la decimotercera remuneración de 2025 en las fechas máximas establecidas, de conformidad con la información a continuación:

Obligación: Anexo Relación de Dependencia
En qué consiste: Las sociedades y personas naturales, en su calidad de empleadores y por tanto agentes de retención para efectos de impuesto a la renta, deberán presentar información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo realizadas a sus trabajadores, en las fechas que se estipulan a continuación:

Obligación: Anexo de Gastos Personales
En qué consiste: Los sujetos pasivos personas naturales, deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, cuando hagan uso de la rebaja por gastos personales, en las fechas que se estipulan a continuación:

Recuerda que: Además del Anexo de Gastos Personales los sujetos pasivos personas naturales en relación de dependencia deberán presentar a sus empleadores hasta el 28 de febrero de cada año su proyección de gastos estimados para el ejercicio económico en curso, respecto a vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud.

 

Obligación: Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS)
En qué consiste: Las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país, establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, personas jurídicas de acuerdo con el Código Civil, fideicomisos y acuerdos legales similares, así como también, los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carezca de personalidad jurídica deberá presentar el REBEFICS que contendrá un detalle del 100% de la composición accionaria e identificación de los beneficiarios finales. La información que reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y se presentará de acuerdo con el cuadro a continuación:

 

Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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