Ley orgánica de gobernanza del espacio marino costero

Fecha: julio 29, 2026

1. OBJETIVO Y ÁMBITO

  • En el Registro Oficial Suplemento No. 329 de 20 de julio de 2026, se publicó la LEY ORGÁNICA DE GOBERNANZA DEL ESPACIO MARINO-COSTERO, cuyo objetivo es promover la preservación y protección de la zona de rompiente y sus zonas adyacentes; regular los usos del mar y fomentar el desarrollo de actividades compatibles, en el marco de la Estrategia Nacional de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica, así como de las Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras.
  • Las disposiciones de la Ley son de carácter obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias de los sectores público y privado dentro del territorio nacional. Las regulaciones, lineamientos y decisiones emitidas por el Consejo Interinstitucional del Mar únicamente serán aplicables en aquello que no contradiga el régimen especial de Galápagos y siempre y cuando no afecten sus competencias propias y se desarrollen en coordinación con el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

2. CONTENIDO

  • La Ley define la gobernanza marino-costera y oceánica como el conjunto de normas, políticas, instituciones, Gobiernos Autónomos Descentralizados y procesos que interactúan para regular las actividades humanas. Su objetivo es garantizar el uso sostenible, equitativo y ordenado de los océanos, mares y recursos marinos, equilibrando los intereses económicos, ambientales y sociales.
  • Las zonas de rompientes constituyen ecosistemas marinocosteros estratégicos y forman parte del patrimonio natural del Estado; su gestión se realizará bajo un enfoque ecosistémico, garantizando la conservación de su estructura, funciones y procesos naturales.
  • El Consejo Interinstitucional del Mar constituye una instancia de rectoría, planificación y coordinación para fortalecer la gestión integral, interinstitucional y multisectorial del espacio marino-costero y oceánico del Estado ecuatoriano.
  • El Consejo ejercerá sus atribuciones en la emisión de políticas de Estado, coordinación y articulación interinstitucional, sin perjuicio de las competencias de las demás entidades y organismos competentes. Además, la Presidencia del Consejo será ejercida por el delegado permanente del Presidente de la República.
  • Las resoluciones, lineamientos y directrices emitidas por el Consejo Interinstitucional del Mar tendrán carácter obligatorio y vinculante para las instituciones que lo integran, de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley, su Reglamento y la demás normativa vigente aplicable.
  • Se crea el Registro Nacional de Zonas de Rompientes como un instrumento técnico y público para la identificación, protección y gestión de las zonas de rompientes y otras zonas dentro del espacio marino-costero nacional. El Registro estará a cargo de la Autoridad Nacional competente en materia de defensa nacional y de las políticas públicas en materia marítima nacional, quien será el responsable de su administración y actualización, en coordinación con las instituciones que integran el Consejo Interinstitucional del Mar.
  • En la planificación, autorización y ejecución de actividades, obras, proyectos o intervenciones públicas o privadas que puedan afectar directa o indirectamente las zonas de rompientes, zonas adyacentes o ecosistemas marino-costeros sensibles, se aplicará obligatoriamente el principio precautorio y se incorporarán medidas de prevención, preservación y protección orientadas a evitar afectaciones significativas sobre hábitats vulnerables, zonas de anidación, manglares, dunas costeras y demás áreas ecológicamente sensibles.
  • La falta de certeza científica absoluta no será motivo para postergar la adopción de medidas eficaces de prevención, mitigación y protección en caso de riesgo de daño grave o irreversible al ecosistema marino-costero.

3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Hasta la implementación y funcionamiento pleno del Consejo Interinstitucional del Mar, las entidades que integraban el Comité Interinstitucional del Mar continuarán ejerciendo acciones de coordinación interinstitucional necesarias para garantizar la continuidad de la gestión marino-costera y oceánica.
  • Se deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 1197 de 26 de noviembre de 2020, así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente Ley en materia de conformación y funcionamiento del Comité Interinstitucional del Mar.

4. DISPOSICIONES FINALES

  • En el plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento General para su aplicación.
  • Asimismo, en el plazo máximo 180 días contados a partir de la expedición del Reglamento General de esta Ley, la Autoridad Nacional competente en materia de defensa y navegación marítima implementará el Registro Nacional de Zonas de Rompientes.
  • El Reglamento desarrollará los criterios de inscripción, actualización, impugnación, publicidad, efectos del Registro y mecanismos de coordinación interinstitucional, conforme a los principios de seguridad jurídica, transparencia y protección del espacio marino-costero.

 

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