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La persecución de acuerdos colusorios en Ecuador: algunas consideraciones para las empresas
Durante la última década, la actividad de la Superintendencia de Competencia Económica (“SCE”) en materia de acuerdos colusorios estuvo concentrada principalmente en procedimientos vinculados a contratación pública(1). Los desarrollos observados durante 2025 sugieren una realidad distinta. La autoridad parece estar adoptando una aproximación cada vez más activa frente a este tipo de conductas y ampliando progresivamente el alcance de su escrutinio.
Uno de los precedentes más relevantes en esta materia corresponde al expediente N.° SCE-CRPI-28-2025, posteriormente conocido en sede de apelación bajo el expediente N.° SCE-INJ-21-2025(2). Más allá de las particularidades del caso, las decisiones adoptadas por la autoridad ofrecen varias lecciones relevantes para el sector empresarial.
Quizás la enseñanza más relevante para el sector empresarial es que el análisis de competencia no se detiene en la forma jurídica de los acuerdos. Mecanismos de colaboración entre competidores —incluyendo alianzas estratégicas, compras conjuntas, esquemas de comercialización compartida o proyectos desarrollados en conjunto— pueden responder a objetivos comerciales plenamente legítimos. No obstante, cuando tales estructuras afectan la autonomía competitiva de las partes o generan incentivos que reducen la rivalidad existente entre ellas, pueden atraer el escrutinio de la autoridad.
El precedente también refleja una utilización más intensa de las facultades que la LORCPM reconoce para perseguir responsabilidades individuales(3). La exposición derivada de una investigación por colusión no debe analizarse exclusivamente desde la perspectiva de la compañía involucrada. Directores, administradores y ejecutivos pueden enfrentar consecuencias propias cuando la autoridad considera acreditada su participación en la conducta investigada.
A ello se suma la creciente relevancia del Programa de Delación de la SCE(4). Los programas de clemencia constituyen uno de los mecanismos más eficaces para detectar acuerdos colusorios y la práctica reciente demuestra que su utilización en Ecuador ha dejado de ser excepcional.
Finalmente, la experiencia comparada muestra que las discusiones sobre colusión continuarán evolucionando. Los debates actualmente existentes en Estados Unidos respecto del uso de algoritmos y herramientas tecnológicas para la determinación de precios anticipan desafíos que probablemente llegarán a la región en los próximos años(5).
La principal enseñanza para las empresas es que la gestión de riesgos en materia de competencia no puede limitarse a evitar acuerdos manifiestamente ilícitos. También exige revisar con atención aquellas formas de colaboración empresarial que, aun persiguiendo objetivos legítimos, pueden alterar los incentivos competitivos de las partes. En un entorno regulatorio cada vez más exigente, es recomendable que esa revisión forme parte del diseño mismo de la estrategia empresarial y no de la respuesta posterior a una investigación.
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1 OCDE (2021) Exámenes inter-pares de la OCDE y el BID sobre el derecho y política de competencia: Ecuador. https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2021/03/ecuador-examenes-inter-pares-sobre-el-derecho-y-politica-de-competencia-2021.pdf.
2 Ver en https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2026/01/RESOLUCION-SCE-INJ-21-2025.pdf.
3 Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Art. 79.- Sanciones. – […]. Además de la sanción prevista en el apartado anterior, cuando el infractor sea una persona jurídica y haya incurrido en infracciones muy graves, se podrá imponer una multa de hasta 500 Remuneraciones Básicas Unificadas a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, según el grado de intervención o participación de dichos representantes o directivos en la determinación o ejecución de la práctica o conducta infractora.
4 Ver en https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2019/08/Resoluci%C3%B3n-No-SCPM-DS-2019-38.pdf.
5 Ver en https://centrocompetencia.com/podcast/colusion-algoritmica-en-ee-uu-y-chile/.
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