Nuevas reglas ICC 2026: Cambios clave en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

Fecha: octubre 6, 2026

Eficiencia, adaptabilidad, transparencia y confidencialidad constituyen los ejes hacia los cuales apunta la evolución de la práctica arbitral. El 1 de junio de 2026 entró en vigencia el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”), que incorpora modificaciones orientadas a simplificar el procedimiento y fortalecer su eficiencia. Dentro de este nuevo reglamento destacan: (i) la eliminación de la obligatoriedad del Acta de Misión; (ii) la determinación anticipada; (iii) el procedimiento abreviado y altamente abreviado; y (iv) el arbitraje de emergencia frente a terceros.

1. Eliminación del Acta de Misión obligatoria

Uno de los cambios más relevantes consiste en eliminar la obligatoriedad del Acta de Misión o Terms of Reference. Bajo el Reglamento de 2021, este instrumento permitía delimitar formalmente la controversia que debía resolver el tribunal y el marco procesal. Sin embargo, en la práctica arbitral su elaboración no siempre resultaba necesaria. Por ello, el Reglamento 2026 permite al tribunal omitir el Acta de Misión, sin impedir que pueda elaborarla cuando la considere una herramienta útil de gestión procesal.

Sin embargo, estos actos procesales siguen siendo importantes. Tanto es así que la Conferencia de Gestión del Caso o Case Management Conference (“CMC”) adquiere mayor relevancia. Es así que el Reglamento determina que la CMC deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la recepción del expediente por el tribunal. Esta conferencia permite establecer el calendario procesal y adoptar las medidas necesarias para conducir el arbitraje de manera eficiente (Art. 24.1).

2. Determinación anticipada

Otro cambio innovador que el Reglamento de 2026 incorpora es la determinación anticipada o early determination (Art. 30). Este es un mecanismo mediante el cual el tribunal puede resolver anticipadamente pretensiones que:

a. sean manifiestamente infundadas; o
b. se encuentren manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal arbitral.

No obstante, como todo cambio innovador, este mecanismo trae consigo algunos riesgos. Por ello, los tribunales deberán tener extremo cuidado para evitar adelantar criterio sobre el fondo de la controversia o vulneraciones al debido proceso que puedan conducir a que el laudo sea anulado.

3. Procedimiento abreviado y altamente abreviado

El Reglamento ICC 2026 incorpora por primera vez el procedimiento altamente abreviado o Highly Expedited Arbitration (Art. 33). Este mecanismo procede exclusivamente cuando existe acuerdo expreso de las partes. Permite una simplificación de las etapas procesales y establece la celebración de la CMC dentro de los 7 días siguientes a la recepción del expediente (Art. 6, Apéndice VI). Su principal característica consiste en que el laudo debe emitirse, como regla general, dentro de los tres meses siguientes a la CMC (Art. 7, Apéndice VI). Esta figura representa una apuesta por un arbitraje ágil para controversias en las que la prioridad de las partes es obtener una decisión definitiva en un plazo reducido.

Es importante recalcar que las partes pueden acordar que el laudo se dicte sin motivación (Art. 7, Apéndice VI). Se trata de una característica controvertida, ya que, en legislaciones como la ecuatoriana, por su derecho interno, aquello implicaría la nulidad del laudo.

Por otro lado, aunque el Reglamento de 2021 ya reconocía el procedimiento abreviado, con las reformas de 2026 se extiende este procedimiento a controversias de hasta USD 4 millones (Art. 1.3 (c), Apéndice V). A diferencia del procedimiento altamente abreviado, en este mecanismo la CMC debe celebrarse dentro de 15 días y el laudo, como regla general, debe dictarse en un plazo de 6 meses. Así también, el procedimiento permite al tribunal, previa consulta a las partes, resolver la controversia sin audiencia ni interrogatorios de testigos o peritos (Art. 3.3, Apéndice V).

4. Arbitraje de emergencia

Finalmente, otro aspecto significativo corresponde al arbitraje de emergencia. Con el nuevo Reglamento, se reconoce la posibilidad de solicitar medidas frente a terceros no signatarios cuando exista, prima facie, fundamento para considerar que se encuentran vinculados por el convenio arbitral (Art. 1, Apéndice IV). Asimismo, se regula la posibilidad de dictar las denominadas medidas cautelarísimas o preliminary orders, incluso aquellas adoptadas ex parte, aunque sujetas a garantías posteriores de contradicción y debido proceso (Art. 7, Apéndice IV).

El Reglamento ICC 2026 no constituye una ruptura con el modelo arbitral tradicional, sino su adaptación a las exigencias contemporáneas de eficiencia y flexibilidad. La eliminación de formalidades innecesarias, la incorporación de mecanismos de decisión temprana y la creación de procedimientos acelerados evidencian una tendencia clara: un arbitraje institucional menos rígido y más orientado a las necesidades concretas de cada controversia.

 

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