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La oferta pública de adquisición por toma de control: análisis comparativo del régimen ecuatoriano
1. Introducción
La oferta pública de adquisición (OPA) es la operación por la cual una persona, natural o jurídica, se dirige públicamente a los accionistas de una sociedad cuyos valores se negocian en el mercado para adquirir la totalidad o una parte de sus acciones, normalmente con el propósito de tomar el control. Más allá de su función como mecanismo de concentración, la OPA plantea un problema central en la inversión de capital: cómo asegurar que el accionista minoritario —ajeno a la negociación del control— no quede atrapado en una sociedad cuyo dueño ha cambiado y cómo fomentar la inversión que podría ayudar a la estructura económica de la compañía.
El presente artículo examina cómo los principales ordenamientos comparados han resuelto esa tensión y evalúa, a partir de ellos, el grado de protección que el ordenamiento ecuatoriano ofrece al inversionista minoritario.
2. La OPA como instrumento de tutela del accionista minoritario
La oferta pública de adquisición (OPA) constituye el principal mecanismo jurídico mediante el cual un tercero puede adquirir el control de una sociedad cotizada mediante una oferta dirigida a la generalidad de sus accionistas. Desde una perspectiva económica, la OPA cumple una función disciplinaria en el mercado de control societario: cuando la gestión de una compañía es ineficiente, el valor de sus acciones tiende a disminuir, lo que facilita que un adquirente pueda obtener el control, reemplazar a los administradores y generar el valor que hasta ese momento permanecía latente(1). En este sentido, la sola posibilidad de que una sociedad sea objeto de una OPA incentiva a los administradores a gestionar la empresa de manera más eficiente y en beneficio de los accionistas.
No obstante, este mismo mecanismo plantea un problema de distribución de beneficios. En las adquisiciones de control, el accionista mayoritario puede negociar una prima de control, es decir, un precio superior al de mercado por la transmisión de su participación, beneficio que, en principio, no se extiende a los accionistas minoritarios(2). Esta circunstancia constituye uno de los principales fundamentos que históricamente han justificado la regulación de las ofertas públicas de adquisición obligatorias, al buscar que los accionistas minoritarios tengan la posibilidad de participar, en igualdad de condiciones, en el cambio de control de la sociedad.
La respuesta regulatoria se articula en torno a tres ejes que reaparecen, con variantes, en todos los ordenamientos avanzados: (i) la igualdad de trato entre accionistas, que busca que la prima de control se reparta o, al menos, se ponga a disposición de todos; (ii) la transparencia informativa, que garantiza que el destinatario de la oferta pueda formarse un juicio fundado; y (iii) la neutralidad o lealtad de los administradores, que impide que el órgano de administración frustre una oferta beneficiosa para los accionistas con el solo fin de conservar su posición. La diferencia entre los sistemas no está tanto en la enunciación de estos principios cuanto en la intensidad y los instrumentos con que se imponen.
3. Derecho comparado
3.1. El modelo europeo: la Directiva sobre OPAs
La Directiva 2004/25/CE constituye el referente del modelo de protección estructural del minoritario. (3) Su pieza central es la regla de oferta obligatoria: quien adquiere, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto que confiere el control —fijado por cada Estado, típicamente en el 30 %— queda obligado a formular una oferta a la totalidad de los accionistas restantes. A ella se añade la regla de precio equitativo, que impide ofrecer a los minoritarios un precio inferior al más alto pagado por el oferente durante un período anterior de referencia. La Directiva incorpora, además, el deber de pasividad del órgano de administración (regla de no frustración) y los derechos de compraventa forzosa (squeeze-out) y de venta forzosa (sell-out) cuando el oferente alcanza un umbral muy elevado, habitualmente el 90 %.
3.2. El Reino Unido: el City Code y el Takeover Panel
El City Code on Takeovers and Mergers, aplicado por el Panel on Takeovers and Mergers —el órgano competente en la materia para regular las ofertas públicas de adquisición y operaciones de fusión de sociedades con domicilio registrado en el Reino Unido—, impone la oferta obligatoria al superar el 30 % de los derechos de voto y exige que el precio no sea inferior al más alto satisfecho por el oferente en los doce meses anteriores(4) . En este sentido, una persona está obligada a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones cuando:
- Adquiere, por sí sola o conjuntamente con personas que actúan de forma concertada, una participación que representa el 30 % o más de los derechos de voto de una sociedad.
- Ya posee, individualmente o con personas concertadas, entre el 30 % y el 50 % de los derechos de voto y adquiere acciones adicionales que incrementan su porcentaje de participación.
Respecto de las personas que actúan de forma concertada, la norma aclara que la obligación de formular una oferta nace cuando dos o más personas coordinan sus actuaciones para adquirir o consolidar el control de una sociedad. Si, al momento de comenzar a actuar conjuntamente, ya poseen en conjunto el 30 % o más de los derechos de voto, normalmente no estarán obligadas a formular una oferta por esa sola circunstancia. Sin embargo, una vez constituido el grupo, la obligación sí surgirá si: (i) el grupo tenía menos del 30 % y una adquisición posterior le permite alcanzar o superar ese umbral; o (ii) el grupo ya posee entre el 30 % y el 50 % de los derechos de voto y cualquiera de sus integrantes adquiere acciones adicionales que incrementen esa participación(5).
La particularidad de dicha legislación es que no resulta aplicable a sociedades cuyos valores se negocian exclusivamente en mercados privados, plataformas de financiación participativa (crowdfunding), sistemas privados de negociación o mercados extranjeros, ni a sociedades que dejaron de cotizar hace más de dos años. Panel resuelve en tiempo real, mediante consultas vinculantes, lo que dota al proceso de una previsibilidad valorada por el mercado.
3. 3. España: Comisión Nacional de Mercado de Valores.
La normativa específica española es similar a la contemplada por el Reino Unido. La obligación de formular una OPA surge bajo determinados supuestos contemplados en la normativa, siendo estos, cuando un accionista alcanza el control de la sociedad, cuando la sociedad acuerda la exclusión de negociación de sus acciones y cuando la sociedad realiza una reducción de capital mediante la compra de sus propias acciones para su posterior amortización, se presentan por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo y no pueden estar sujetas a condición alguna(6). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) controla tanto el precio equitativo como las condiciones de la oferta.
Bajo la legislación española, similar a la de Reino Unido, se define la toma de control cuando, de forma individual o conjunta, las personas que actúan i) alcancen, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%(7); o, ii) cuando haya alcanzado, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto inferior y designe, en los 24 meses siguientes a la fecha de la adquisición del porcentaje inferior, un número de consejeros que, unidos, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad(8). Entre los únicos supuestos que se excluyen de este régimen, se contemplan: acuerdo unánime de los accionistas, cuando todos los accionistas acuerdan la venta o renuncian a la OPA y, simultáneamente, aprueban la exclusión de cotización; cuando se trata de una reestructuración financiera para rescatar sociedades cotizadas con graves problemas financieros; cuando la adquisición sea a título gratuito por herencia o donación(9).
El régimen otorga amplias protecciones al accionista minoritario; sin embargo, dichas salvaguardas se traducen también en un límite significativo para quien pretende adquirir el control de una sociedad cotizada. La obligación de extender la oferta al 100 % de las acciones, a un precio equitativo y bajo un estricto control regulatorio, incrementa considerablemente los costos y la complejidad de las operaciones de adquisición. En consecuencia, al dificultar la ejecución de operaciones que, en otras circunstancias, podrían generar valor económico y una reasignación más eficiente de recursos, el régimen puede actuar como un desincentivo en el mercado, restringiendo el dinamismo de las adquisiciones.
3.4. Estados Unidos: el enfoque divulgativo de la Williams Act
El modelo estadounidense parte de una premisa distinta. No existe una regla general de oferta obligatoria: el ordenamiento federal, articulado en las Regulations 14D y 14E de la Securities and Exchange Commission(10), privilegia la transparencia sobre la imposición de una oferta universal. El adquirente que supera ciertos umbrales debe revelar su posición y sus intenciones, y toda oferta queda sujeta a la regla de igualdad de precio (best-price rule) y a la de apertura a todos los tenedores (all-holders rule). La normativa de la SEC incorpora reglas destinadas a garantizar la igualdad de trato entre los accionistas durante una oferta pública(11).
No existe una obligación de formular una oferta por alcanzar un determinado porcentaje de participación, como ocurre en otras jurisdicciones. En consecuencia, ni la legislación federal ni, en términos generales, las leyes societarias estatales exigen que quien adquiere el control de una sociedad deba ofrecer comprar las acciones del resto de accionistas. Solo algunos estados, como Maine, Pennsylvania y South Dakota, contemplan mecanismos similares (control share cash-out provisions), que permiten a los accionistas minoritarios exigir la compra de sus acciones cuando un adquirente supera ciertos umbrales de control(12).
La protección del minoritario se completa por control judicial de la conducta de los administradores, que disponen de amplios mecanismos de defensa (como las poison pills) bajo los estándares fijados por la jurisprudencia. Los tribunales aplican la business judgment rule, que presume que los directores actuaron correctamente, salvo que se demuestre que actuaron sin información suficiente, de mala fe o en conflicto de intereses(13).
En Delaware, específicamente, cuando la operación involucra un accionista controlador, los tribunales pueden aplicar un estándar de revisión más estricto, conocido como entire fairness, que exige demostrar tanto la equidad del procedimiento seguido (fair dealing) como la equidad del precio (fair price)(14).
Es un sistema que confía más en la divulgación y en el escrutinio de los tribunales que en una regla estructural de reparto de la prima. Más allá de ello, el adquirente goza de amplia libertad para estructurar la operación —incluidas ofertas parciales y adquisiciones por tramos— y el directorio conserva un margen considerable de actuación bajo la business judgment rule. La protección del minoritario no se confía a una oferta forzosa, sino a tres pilares complementarios: la transparencia informativa, los deberes fiduciarios de los administradores —desarrollados con notable sofisticación por la jurisprudencia de Delaware— y la disponibilidad de remedios judiciales efectivos. El resultado es el mercado de control más profundo, líquido y dinámico del mundo, con un volumen de fusiones y adquisiciones que canaliza capital hacia sus usos más eficientes.
3.5 . El marco regulatorio ecuatoriano
En Ecuador, la regulación del mercado de valores se integró en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, desarrollado por la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Financiera y supervisado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El ordenamiento reconoce la figura de la oferta pública y la noción de participación significativa, bajo la misma línea europea, mediante la cual se imponen obligaciones para llevar a cabo un proceso de OPA. No obstante, dicho desarrollo del régimen de adquisición y la obligación de pasar por un proceso de oferta pública de valores es extensivo y dista de la realidad ecuatoriana .
El mercado ecuatoriano, es de tamaño reducido, dominado por instrumentos de renta fija —obligaciones, papel comercial, titularizaciones— más que por acciones de libre flotación, y caracterizado por una elevada concentración de la propiedad accionaria, frecuentemente de carácter familiar o de grupo. Donde el capital se concentra en pocas manos y son escasas las sociedades con accionariado disperso cotizando en bolsa.
El diagnóstico de fondo, por tanto, no es un exceso de tomas de control que reclame frenos, sino exactamente lo contrario: un mercado bursátil reducido, ilíquido, concentrado en renta fija y con escasísimas sociedades de accionariado disperso y cotización activa. Por tanto, la prioridad del Ecuador no debería ser blindar al minoritario frente a un adquirente, sino atraer al adquirente y al inversionista.
Bajo esta óptica, el fortalecimiento del mercado de valores ecuatoriano debería orientarse, en primer lugar, a privilegiar la transparencia por encima de la imposición de una oferta pública de adquisición obligatoria. Un régimen sólido de revelación de participaciones significativas y de información relevante permite que los inversionistas adopten decisiones informadas, garantizando un adecuado nivel de protección sin incrementar los costos asociados a las operaciones de toma de control.
Asimismo, la protección de los accionistas minoritarios debería descansar principalmente en el fortalecimiento de los deberes fiduciarios de administradores y accionistas controladores, complementados con mecanismos administrativos y judiciales eficaces para exigir su cumplimiento. Este enfoque ofrece una tutela efectiva de los derechos de los inversionistas sin generar barreras innecesarias para las operaciones corporativas.
De igual manera, convendría permitir ofertas públicas de adquisición parciales y estructuras más flexibles para la adquisición del control societario. La posibilidad de obtener el control sin la obligación de adquirir la totalidad de las acciones reduce significativamente los costos de entrada y favorece un mayor dinamismo en el mercado de fusiones y adquisiciones.
Un esquema de estas características incrementaría la seguridad jurídica y la previsibilidad de las operaciones, sin obstaculizar el desarrollo del mercado de valores.
4. Conclusión
La amenaza creíble de adquisición es, en sí misma, un mecanismo de gobierno corporativo que opera sin necesidad de intervención regulatoria. El corolario es que todo aquello que encarezca o desincentive la toma de control debilita ese mecanismo. La oferta obligatoria de adquirir el 100 % del capital a un precio equitativo —piedra angular del modelo europeo— eleva el costo de adquirir el control, reduce el número de ofertas y, en consecuencia, atenúa la presión disciplinante sobre los gestores. Lo que se gana en igualdad formal de trato puede perderse, agregadamente, en eficiencia y en valor.
El argumento a favor de la oferta obligatoria descansa en la idea de que, sin ella, el minoritario quedaría privado de la prima de control. Pero esa preocupación se atenúa por tres vías propias del modelo estadounidense. Primero, en un mercado líquido y transparente el cambio de control se incorpora rápidamente al precio de cotización, de modo que el minoritario puede vender en el mercado capturando buena parte del valor. Segundo, la amenaza permanente de adquisición eleva las valoraciones de todas las empresas cotizadas, incluso de las que nunca son adquiridas. Tercero, los deberes fiduciarios y los remedios judiciales sancionan los abusos del controlador ex post, sin imponer ex ante un costo que desincentive toda operación. Regular en exceso el precio y obligar a la oferta total no protege gratuitamente al minoritario: traslada el costo a la liquidez, al dinamismo y, en definitiva, al valor de mercado del que el propio minoritario es titular.
La discusión sobre la OPA no es solo de protección, sino de dinamismo. El modelo estadounidense demuestra que un mercado de control libre, transparente y respaldado por deberes fiduciarios genera más operaciones, más liquidez y mayores valoraciones —beneficios que alcanzan también al accionista minoritario— sin necesidad del costoso aparato de la oferta obligatoria. Para un mercado pequeño y ávido de capital como el ecuatoriano, el camino más prometedor no es replicar las barreras, sino construir un entorno que atraiga inversión: transparencia exigente, remedios efectivos, flexibilidad en las operaciones y una supervisión ágil y previsible.
1 Manne, Henry G. “Mergers and the market for corporate control.” Journal of Political economy 73, no. 2 (1965): 110-120.
2 Manne, Henry G. “Mergers and the market for corporate control.” Journal of Political economy 73, no. 2 (1965): 110-120.
3 Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, Diario Oficial de la Unión Europea L 142 (30 de abril de 2004), arts. 5, 9, 15 y 16.
4 The Panel on Takeovers and Mergers, The City Code on Takeovers and Mergers, 13.ª ed. (Londres: The Takeover Panel, 2023), Rule 9.
5 Id.
6 Capítulo I, Real Decreto 1066/2007
7 Literal a), artículo 4, Capítulo I, Real Decreto 1066/2007
8 Literal a), artículo 4, Capítulo I, Real Decreto 1066/2007
9 Artículo 8, Capítulo I, Real Decreto 1066/2007
10 Securities and Exchange Commission (SEC), Rule 14d-10 (Best Price Rule / All Holders Rule), 17 C.F.R. § 240.14d-10, emitida en desarrollo de la Section 14(d) of the Securities Exchange Act of 1934..
11 Securities and Exchange Commission (SEC), Rule 14d-10 (Best Price Rule / All Holders Rule), 17 C.F.R. § 240.14d-10, emitida en desarrollo de la Section 14(d) of the Securities Exchange Act of 1934.
12 Baker McKenzie, Global Public M&A Guide – United States: Effecting a Takeover (última actualización: 1 de enero de 2025), disponible en: Baker McKenzie Resource Hub
13 Legal Information Institute (Cornell Law School), Business Judgment Rule, Wex Legal Dictionary, disponible en Legal Information Institute – Business Judgment Rule
14 Gregory V. Gooding, Maeve O’Connor, William D. Regner, Susan Reagan Gittes y Jeffrey J. Rosen, Delaware Supreme Court Holds Entire Fairness Applicable to All Conflicted Controller Transactions, Debevoise & Plimpton LLP, 5 de abril de 2024, disponible en Debevoise & Plimpton LLP
15 Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro II, Tomo IX, Capítulo X.
16 Capítulo X del Tomo IX, Libro II de la Codificación: arts. 4 (obligatoriedad de la OPA), 5 (excepciones), 16 (precio equitativo, ponderando valor patrimonial, flujos descontados y precio medio del semestre anterior, con dos entidades avaluadoras), 32-34 (alcance mínimo de la oferta según el umbral), 59 (derecho de los minoritarios a exigir una oferta por el saldo cuando el adquirente supera el 90 % del capital con derecho a voto) y 63, numeral 3 (deber de neutralidad de los administradores).
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