Recordatorio respecto del pago a cuenta de impuesto a la renta por utilidades no distribuidas

De conformidad con el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las compañías que mantengan utilidades no distribuidas hasta el 31 de julio de cada año, se encuentran sujetas al pago a cuenta de Impuesto a la Renta (anticipo), conforme los porcentajes y condiciones establecidos en la siguiente tabla:

En este sentido, para el año 2026, las compañías que mantengan utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores podrán analizar la posibilidad de capitalizar tales utilidades o distribuir dividendos hasta el 31 de julio del año corriente, a efectos de no causar el referido pago a cuenta.
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