Lineamientos generales para ambiente de pruebas regulatorio (Sandbox)

Mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEI-MPCEI-2026-0015-A el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI) crea un marco general para que en Ecuador puedan operar ambientes de prueba regulatorios o “sandboxes” bajo la rectoría MPCEI. Su finalidad es permitir que proyectos innovadores, especialmente con base tecnológica y en fase avanzada de desarrollo, puedan probarse en un entorno controlado, temporal y supervisado, con ciertas flexibilidades regulatorias, sin dejar por ello de estar sometidos a responsabilidad legal.
I. Antecedentes
• La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual es la norma central de referencia: su artículo 8 define el sandbox como un mecanismo regulatorio provisional y de prueba, con exenciones técnicas, económicas, tributarias y regulatorias por un plazo no mayor a 24 meses, y ordena que el ministerio rector emita lineamientos generales para que cada autoridad sectorial pueda construir marcos regulatorios flexibles.
• El Reglamento General a la Ley de Transformación Digital y Audiovisual:
o explica que el régimen busca un entorno controlado para poner a prueba proyectos tecnológicos y de innovación y comprender mejor las implicaciones de la transformación digital. Identifica tres elementos esenciales: espacio controlado, instrumento supervisor y esquema de protocolo.
o Establece que el MPCEI es la máxima autoridad en la implementación de sandboxes regulatorios;
I. Cuestiones generales


II. Procedimiento de ingreso al sandbox

Evaluación y decisión
En el mes siguiente al cierre, las entidades rectoras emitirán informe (favorable o desfavorable) con: nombre y descripción del proyecto, análisis de barreras normativas, evaluación de valor o utilidad. Si hay varias entidades, el informe será conjunto. La Comisión Coordinadora decide la admisión y puede: convocar a presentación o entrevista, permitir ajustes y nueva presentación.
Reglas especiales para telecomunicaciones
Si el proyecto involucra espectro radioeléctrico o infraestructura crítica, deben intervenir: la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), junto con el MINTEL.
En ese caso deben observarse expresamente: la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; su reglamento general; la normativa vigente de ARCOTEL; y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
III. El protocolo de pruebas
Una vez admitido un proyecto, el MPCEI, la o las entidades rectoras y el o los promotores deben elaborar un protocolo de pruebas. Ese protocolo concreta el régimen particular del proyecto.

Todo protocolo debe incluir una cláusula específica en la que los participantes: acepten participar, conozcan los términos del sandbox y se sometan a la normativa aplicable de protección de datos y manejo de información.
Inicio de las pruebas: consentimiento y garantías
Aprobado el protocolo, el promotor debe: recabar el consentimiento informado de los participantes y activar el sistema de garantías previsto por la ley. Ese consentimiento debe constar por escrito mediante suscripción del documento correspondiente.
IV. Seguimiento, monitoreo y control durante la prueba
Durante la ejecución, la autoridad supervisora debe emitir informes periódicos al ente rector, conforme al protocolo. Luego el ente rector remite esos informes a la Comisión Coordinadora para conocimiento y eventual evaluación.
En esos informes pueden incorporarse solicitudes que requieran aprobación, siempre acompañadas por la evaluación de la autoridad supervisora y la recomendación previa de la entidad rectora.
V. Cuándo termina el proyecto
El proyecto termina automáticamente cuando ocurra primero una de estas tres situaciones:
1. vencimiento del plazo previsto en el protocolo, salvo prórroga expresa, sin superar en total 24 meses;
2. cumplimiento satisfactorio de los objetivos del protocolo, validado por la máxima autoridad;
3. interrupción definitiva resuelta por la máxima autoridad
VI. Suspensión e interrupción de pruebas
La máxima autoridad en materia de sandbox puede suspender los términos y plazos del protocolo. Para ello se requiere recomendación sustentada de la entidad rectora sobre la base de insumos de la autoridad supervisora.
Regla general de notificación: La suspensión debe notificarse con al menos 30 días de anticipación al promotor.
Excepción: La suspensión puede ser inmediata si existe: fuerza mayor sobreviniente, riesgo inminente, necesidad de salvaguardar integridad del entorno, seguridad de los datos, o interés público.
VII. Interrupción definitiva
La máxima autoridad también puede resolver la interrupción definitiva de un proyecto, igualmente sobre recomendación sustentada de la entidad rectora.
VIII. Salida del sandbox y cierre del proyecto
Informe final del promotor: Al finalizar el proyecto, el promotor tiene un plazo de un mes para elaborar y remitir a la autoridad supervisora su informe de evaluación de resultados.
Informe de la autoridad supervisora: remite de inmediato el informe del promotor a la comisión y paralelamente elabora su propio informe de conclusiones.
Revisión por la comisión: La comisión recibe ambos informes y puede aprobarlos u observarlos.
Si hay observaciones, deben ser subsanadas en 10 días.
Aprobados ambos informes, sus resultados se notifican al promotor.
IX. Efectos del cierre
Si el proyecto no arroja resultados favorables: Se extinguen las exenciones regulatorias concedidas y el promotor debe ajustarse inmediatamente al régimen normativo general.
Si el proyecto arroja resultados favorables
Si del proyecto se desprende que hacen falta nuevas normas o cambios regulatorios, el ente rector debe coordinar mesas técnicas para proponer y elaborar los instrumentos normativos correspondientes, en coordinación con las entidades competentes y conforme a la normativa vigente.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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