Entra en Vigor el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

El Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas fuera de la Jurisdicción Nacional, en adelante Acuerdo BBNJ se adoptó el 19 de junio de 2023 en la Conferencia Intergubernamental sobre la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, celebrada bajo el auspicio de Nacionales Unidas.
El 19 de septiembre de 2025 se depositó el instrumento de ratificación número sesenta y conforme a lo establecido en el propio Acuerdo, su entrada en vigor a nivel global se produciría ciento veinte días después de ese hito, esto es el 18 de enero de 2026.
En el caso ecuatoriano, el Acuerdo fue suscrito el 21 de septiembre de 2023, después de que, el 24 de abril de 2025, la Corte Constitucional determinó que la ratificación de dicho instrumento internacional no requería aprobación legislativa previa.
El Presidente de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No. 187 de 25 de octubre de 2025, ratificó el Acuerdo. Finalmente, el 22 de diciembre de 2025, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicó el depósito del instrumento de ratificación y notificó que el Acuerdo entrará en vigor para Ecuador el 21 de enero de 2026, es decir, cuatro días después de su entrada en vigor a nivel global.
A partir de esa fecha, el Acuerdo BBNJ se incorporará al ordenamiento jurídico ecuatoriano, generando derechos, obligaciones y responsabilidades internacionales plenamente exigibles para el Estado.
El objetivo del Acuerdo BBNJ es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacionales.
Las principales obligaciones a las que se someten los Estados Partes que emanan del Acuerdo BBNJ son las siguientes:
- Velar por la realización de evaluaciones de impacto ambiental de las actividades previstas bajo su jurisdicción o control que puedan causar efectos perjudiciales importantes en el medio marino.
- Cooperar, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para establecer mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas.
- Promover la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina en favor de los Estados en desarrollo.
- Alentar a los terceros en el Acuerdo BBNJ a que se conviertan en Partes y aprueben leyes y reglamentos compatibles con sus disposiciones.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
- Facilitar el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional con fines de investigación científica marina.
- Asegurar la notificación al Mecanismo de Intercambio de Información sobre la utilización de los recursos genéticos marinos en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional
- Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para garantizar que los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que sean objeto de utilización por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, se depositen en repositorios y bases de datos de acceso público.
- Evaluar, en la medida de lo posible, los efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo su jurisdicción o control.
- Realizar el seguimiento de los efectos de las actividades autorizadas.
- Cada Parte proporcionará, en la medida de sus capacidades, recursos para las actividades que tengan por finalidad alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus políticas, prioridades, planes y programas nacionales.
Dentro del Acuerdo se establece un mecanismo para el suministro de recursos financieros adecuados, accesibles, nuevos y previsibles para apoyar a los Estados Partes en desarrollo en la implementación del Acuerdo.
Este mecanismo incluye un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido por la Conferencia de las Partes para facilitar la participación de representantes de los Estados Partes en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en las reuniones de los órganos establecidos en el presente Acuerdo.
El Acuerdo BBNJ ofrece beneficios profundos no solo para el océano, sino también para la humanidad. Protege la biodiversidad, ayuda a restaurar los ecosistemas marinos y fortalece la resiliencia del océano frente al cambio climático. Al establecer prácticas oceánicas sostenibles, se protegen las fuentes de alimento para millones de personas, se crean oportunidades para comunidades en todo el mundo y se garantiza la salud a largo plazo del océano y del planeta.
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