Reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Fecha: julio 30, 2026

¿Conoces las últimas reformas en Contratación Pública?

Debes conocer que el 29 de julio de 2029, mediante Decreto Ejecutivo No. 461 el presidente de la República emitió las reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. A continuación, te informamos los principales cambios:

Nuevo catálogo de definiciones

Se incorporó un listado de 49 definiciones de algunos términos como: accionista, socio o partícipe mayoritario, bienes o servicios estandarizados, colusión en contratación pública, consultas preliminares al mercado, discrecionalidad técnica, empresa dirigida/propiedad de mujeres, convenio marco, criterios de valoración de las ofertas, situaciones de emergencia, recurrencia en contrataciones, valor por dinero y vinculación. Este glosario unifica el lenguaje técnico que se usará en todo el sistema.

Financiamiento del SERCOP mediante:

  • Derechos de inscripción en el RUP: Se mantienen, con criterios de progresividad y tarifas diferenciadas según el tamaño del proveedor.
  • Contribución especial: En contratos y órdenes de compra iguales o superiores a USD 1’000.000, las entidades retendrán el 0,4% del valor neto de cada factura o planilla (el Directorio del SNCP podrá ajustar este porcentaje hasta un máximo de 0,5%). Los valores recaudados financian la modernización tecnológica del Portal de Contratación Pública y, una vez cumplido ese fin, pasan al Presupuesto General del Estado.

Herramientas obligatorias del portal

Se reorganizan los procedimientos en los que se deben utilizar las herramientas informáticas del Portal de Contratación Pública que resulten aplicables de la siguiente manera:

También regula el cierre administrativo de procedimientos cuyo servidor responsable ya no labora en la entidad.

Registro Único de Proveedores (“RUP”)

  • La entidad solo puede rechazar a un oferente por falta de habilitación en el RUP en tres momentos puntuales: apertura de ofertas, adjudicación y suscripción del contrato. No cabe rechazo por inhabilitaciones en fechas distintas.
  • El proveedor tiene 10 días para actualizar su información en el RUP; si no lo hace, el SERCOP puede suspenderlo de oficio.
  • Se ratifican los estados Habilitado, Suspendido y Cancelado, y se detallan las causales de cancelación (baja voluntaria, fallecimiento, disolución de la persona jurídica).

Consultas preliminares al mercado

Las entidades contratantes podrán –de manera facultativa– consultar al mercado antes de iniciar un procedimiento, mediante mesas técnicas, mesas de diálogo o requerimientos formales de información (RFI). El objetivo es mejorar las especificaciones técnicas, estimar presupuestos y detectar riesgos, sin que la participación de un proveedor le otorgue ventajas frente a los demás oferentes.

Las consultas preliminares al mercado no podrán utilizarse, en ningún caso, para elaborar pliegos de manera direccionada, favorecer a un determinado proveedor o restringir la libre concurrencia y competencia.

Determinación de la necesidad y mejor valor por dinero

Se exige que todo informe de necesidad incluya un análisis preliminar de mejor valor por dinero, considerando calidad, sostenibilidad, innovación y costos del ciclo de vida, no solo el precio. Además, se fijan criterios objetivos para elegir entre Subasta Inversa Electrónica y Licitación: si el bien o servicio es estandarizado, existe mercado competitivo y el precio más bajo refleja el mejor valor, se usará Subasta Inversa; caso contrario, Licitación.

Presupuesto referencial

Se detallan los instrumentos para fijar el presupuesto referencial (estudio de mercado, análisis de precios unitarios para obra, estudio de costos de consultoría) y precisa que, en procedimientos de ínfima cuantía, basta con contar con proformas. Se exceptúan de este cálculo los procedimientos de Catálogo Electrónico y de licitación de seguros, que usan reglas propias (Informe Técnico de Suficiencia de Prima).

Integridad de la oferta y convalidación de errores

Se exige la presentación del formulario de perfil de integridad del proveedor como requisito de integridad de la oferta. Se detalla qué se considera error de forma o puramente material subsanable (tipográficos, certificaciones, datos del formulario único, omisión de firma electrónica, discrepancias en muestras, precios unitarios por debajo del mínimo legal, entre otros), siempre que no modifiquen el objeto, las especificaciones técnicas o el monto ofertado.

Importante para proveedores

La convalidación NUNCA puede usarse para subsanar la falta de experiencia o el incumplimiento sustancial de requisitos mínimos del pliego.

Errores no convalidables

Se establecen como errores no convalidables: la falta de información sin referencia previa en la oferta, incumplimiento de requerimientos técnicos, falta o mal llenado del formulario de perfil de integridad, y la falta de suscripción del formulario único de la oferta.

Descalificación, adjudicación y experiencia

Causas de rechazo y descalificación

Se distingue entre causas de rechazo del oferente (no estar habilitado en el RUP, incurrir en vinculación o colusión, no presentar el formulario de perfil de integridad) y causas de descalificación de la oferta (no convalidar a tiempo, incumplir requisitos «Cumple/No Cumple», presentar documentación falsa o no alcanzar 70 puntos en consultoría antes de abrir la oferta económica).

En procedimientos de régimen común evaluados «por puntaje», ninguna condición analizada bajo esa metodología puede usarse como causal de rechazo o descalificación.

Experiencia específica sin barreras de entrada

Se prohíbe expresamente exigir experiencia basada en delimitaciones geográficas, marcas, patentes particulares o rangos exactos de dimensiones que restrinjan la libre concurrencia o direccionen el procedimiento. Las entidades deben valorar experiencia en actividades de similar tipología, escala o complejidad técnica. Solo de forma excepcional y justificada se admiten condiciones geográficas, climáticas o normativas específicas, cuando sean determinantes para el éxito del contrato.

Reglas de adjudicación

La adjudicación recae en la oferta de mejor valor por dinero. En Subasta Inversa Electrónica prevalece el precio más bajo que cumpla especificaciones; en régimen común, el mejor costo considera también calidad, sostenibilidad e innovación; en consultoría, el costo no puede pesar más del 20% en la calificación.

Se habilita, además, la adjudicación parcial o por ítems en licitación, régimen especial de fármacos, emergencia y feria inclusiva.

Validación documental y control de fraude

Se obliga a la entidad a descalificar la oferta si detecta documentación falsa o inválida, y a notificar al SERCOP para el inicio del procedimiento sancionador y denuncia penal si corresponde. Además, se deberá verificar y aplicar acuerdos comerciales internacionales ratificados por Ecuador.

Régimen especial de fármacos y bienes estratégicos en salud

Se reformula el capítulo de salud, incorporando y detallando diez vías de adquisición: repertorio virtual (compra corporativa y entre Estados), subasta inversa, ínfima cuantía, compra a través de organismos internacionales, importación directa, abastecimiento centralizado, certificado de exclusividad, apoyo tecnológico y contratación de servicios conexos (logística, almacenamiento, trazabilidad).

Se crea, además, la catalogación corporativa por compra entre Estados para adquirir fármacos a entidades públicas extranjeras mediante convenio marco de hasta dos años.

Para el sector salud

La adquisición por certificado de exclusividad permite a cualquier proveedor objetar la condición de «exclusivo» dentro de 3 días desde la publicación de inicio; el SERCOP resuelve con el pronunciamiento de la autoridad sanitaria.

Preferencias, catálogo electrónico y ejecución del contrato

Sistema de preferencias

Se consolida un solo catálogo 17 preferencias vigentes y aclara que este listado no es taxativo. Toda nueva preferencia creada por ley se incorpora automáticamente al sistema. Se fija el orden de prelación para desempatar ofertas cuando aplican varias preferencias a la vez.

Catálogo Electrónico

Se detalla el procedimiento completo de selección de proveedores para convenios marco: 12 etapas, desde la convocatoria hasta la catalogación final. Se incorpora la posibilidad de que proveedores soliciten la creación de fichas de producto cuando un bien no esté registrado, y se exige un equipo de trabajo de al menos tres integrantes para preparar y validar la documentación técnica.

Requisitos previos a la suscripción y garantías

  • Además de garantías, se exige acreditar capacidad legal y presentar la declaración juramentada de integridad del proveedor ante notario.
  • El incumplimiento en rendir garantías genera la declaratoria de adjudicatario fallido; las garantías técnicas entran en vigor desde el acta de entrega-recepción definitiva.
  • Se exime de garantías de fiel cumplimiento y buen uso del anticipo a la contratación interadministrativa del sector telecomunicaciones (salvo montos ≥ USD 5’000.000 con empresas de capital público, falta de experiencia acreditada, o casos específicos de empresas creadas por universidades/GAD).

Plazos, suspensión y pagos

Se regula el procedimiento de suspensión del plazo contractual (informe técnico-económico, resolución motivada, acta de estado de ejecución) con un límite de 60 días continuos, tras los cuales la entidad debe terminar el contrato. En pagos, se reduce el plazo máximo de desembolso a dos meses desde el cumplimiento de los requisitos contractuales; superado ese plazo, se presume retención indebida y el contratista puede demandar intereses legales y daños y perjuicios.

Alerta operativa

Se obliga a las entidades a regular en los pliegos, de forma obligatoria, el momento exacto en que se transfiere al contratista el riesgo de pérdida o deterioro de los rubros aprobados en cada planilla de obra.

Control, supervisión y régimen de transición

Nuevas atribuciones de control del SERCOP

Atribuciones de control del SERCOP en dos niveles: monitoreo (vigilancia preventiva y permanente en el Portal) y supervisión (de oficio, por reclamación o por denuncia), que puede derivar en recomendaciones de obligatorio cumplimiento e incluso en la suspensión provisional del procedimiento.

  • Los errores de forma que no afecten el fondo del procedimiento NO pueden justificar el inicio de una supervisión.
  • Reclamaciones: Toda persona con interés directo puede reclamar en un término de 3 días desde la actuación impugnada; el SERCOP resuelve en un trámite de hasta 15 días término.
  • Denuncias: No requiere interés directo ni legitimación calificada; existe un sistema de protección y reserva de identidad del denunciante, salvo mala fe o abuso del derecho.
  • Suspensión provisional: Es medida excepcional; solo procede por requerimiento de organismos de control/autoridad judicial, o por riesgos inminentes detectados en una supervisión, y no genera derecho a indemnización.

Vinculación y colusión

Cuando los organismos competentes informen al SERCOP sobre vinculación o colusión en un procedimiento aún en fase precontractual, este ordenará la suspensión definitiva. Si ya hubo adjudicación o contrato suscrito, la entidad evaluará declarar adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.

El SERCOP debe actualizar y publicar los modelos obligatorios de pliegos y contratos en máximo 120 días desde la publicación en el Registro Oficial.

El SERCOP adecuará el Portal y sus plataformas tecnológicas en máximo 140 días, conforme a la Ley Orgánica Reformatoria a la LOSNCP.

Los contratos de empresas públicas de telecomunicaciones aún no suscritos a la fecha del Decreto no requieren garantías de fiel cumplimiento, buen uso de anticipo ni las del Art. 84 de la Ley.

 

Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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